El escrito de descargo en el proceso de determinación de la obligación tributaria

1. ¿Qué es el escrito de descargo?

El artículo 3, numeral 15, de la Norma General núm. 07-14, que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad de determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII[1], define el escrito de descargo como:

“… el documento motivado sometido por el contribuyente y sus documentos anexos, mediante el cual ejerce su derecho de defensa y explica las causas de las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a sus obligaciones que le han sido notificadas por la DGII…”.

2. ¿Cuál es el motivo de la creación de la figura del escrito de descargo a favor del contribuyente tributario?

Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 44 del Código Tributario de la República Dominicana[2] la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de los funcionarios que la representan, tiene facultad para realizar inspecciones, fiscalizaciones e investigaciones a los fines de lograr el fiel cumplimiento de las leyes que rigen ese ámbito o materia.

Y, como un corolario de lo anterior, el artículo 45 del mismo texto legal autoriza, además, a la administración tributaria a llevar a cabo la determinación de la obligación tributaria.  La cual es definida, por el artículo 64 del Código Tributario, como: “… el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma”.

Por consiguiente, la Dirección General de Impuestos Internos dictó la Norma General núm. 07-14 que establece las disposiciones y el procedimiento aplicable para llevar a cabo la determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII.  Dicho texto legal sirve como una especie de complemento al mencionado artículo 64 del Código Tributario.

En ese orden, la determinación de la obligación tributaria aplica cuando existen inconsistencias, dudas u omisiones en las declaraciones que deben ser presentadas por el contribuyente fiscal.  Así, el artículo 5 de la Norma General núm. 07-14 prescribe que esta procede en los siguientes casos:  

“… a. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración; 

b. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud; 

c. Cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad, patrimonio u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos…”.

La Dirección General de Impuestos Internos, en los casos en que detecta las irregularidades consagradas en el antes transcrito artículo 5 de la Norma General núm. 07-14, tiene facultad para citar al contribuyente tributario y darle la oportunidad de defenderse.  

Es por esta razón que la DGII le otorga al obligado la posibilidad de salvaguardar y proteger sus derechos mediante la presentación de un escrito en el que sean plasmados sus alegatos y al que se le anexen las pruebas que demuestren la veracidad de sus argumentaciones.  Con esto se persigue que la actuación de la administración tributaria se ajuste a los postulados consagrados en el artículo 243 de la Constitución dominicana[3] que prescribe que:

“… el régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”.

Por lo que, el escrito de descargo puede ser visto como una especie de contrapeso frente a los amplios poderes y facultades otorgados a la Dirección General de Impuestos Internos.  Pues, su finalidad es que esta tarea concedida a la DGII se lleve a cabo de forma razonable y garantizando, en la medida de lo posible, el fiel cumplimiento de los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad.

3. Procedimiento 

3.1. Notificación por parte de la DGII

Una vez iniciado el proceso de determinación de la obligación tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos notifica, por escrito, al contribuyente al que le ha detectado algunas irregularidades en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales, especificando el impuesto y el período en el que han sido encontradas las inconsistencias, dudas u omisiones. 

Además, en esa misma notificación, se emplaza al contribuyente fiscal a comparecer en el plazo de cinco días laborables, a los fines de que le sea notificado el formulario de detalle de citación, en el que se especificarán las irregularidades detectadas.

En este tenor, el artículo 6 de la Norma General núm. 07-14 estipula que en dicho emplazamiento: “… se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles al contribuyente para acudir a una administración local o al centro de fiscalización de la DGII que le corresponda”.

3.2. Situaciones que pueden presentarse luego de la notificación por parte de la DGII

Después que el contribuyente fiscal ha sido convocado o requerido por la administración tributaria, conforme lo antes detallado, pueden presentarse dos situaciones:

3.2.1. Que transcurrido el plazo de los cinco días no comparezca a la DGII
3.2.2. Que acuda a la DGII dentro del plazo de los cinco días que se le han otorgado

A saber:

3.2.1. Que transcurrido el plazo de los cinco días no comparezca a la DGII.

En este caso, conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Norma General núm. 07-14, párrafo II, la Dirección General de Impuestos Internos: “… queda habilitada para continuar el proceso de determinación de la obligación tributaria.

Por lo tanto, el contribuyente, al no asistir a la DGII, pierde la oportunidad de presentar su escrito de defensa, exponer sus alegatos y demostrar, en los casos en que aplique, que ha cumplido con sus responsabilidades tributarias y que no existen tales inconsistencias.

3.2.2. Que acuda a la DGII dentro del plazo de los cinco días que se le han otorgado.  

En esta circunstancia, la administración tributaria procede a entregar al contribuyente fiscal el formulario de detalle de citación en el cual, de manera concisa, se detallan las inconsistencias, omisiones o dudas que han sido detectadas por la Dirección General de Impuestos Internos, el impuesto afectado y la documentación probatoria que debe ser presentada. 

Es decir que, la DGII tiene facultad y poder para solicitar a los contribuyentes tributarios la presentación de las informaciones y los documentos necesarios para determinar, de manera precisa y correcta, la existencia o no de omisiones en las declaraciones fiscales y los montos que están sujetos a fiscalización.

En tal sentido, el artículo 7 de la Norma General núm. 07-14 precisa que: 

“… los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones que hayan sido identificados, serán puestos en conocimiento del contribuyente mediante el formulario de detalle de citación cuando este se presente ante la DGII.  Dicho formulario deberá ser firmado con nombre, cédula y fechado por el contribuyente al momento de recibirlo, a los fines de tener constancia de su presentación a la cita”.

4. El escrito de descargo

En la parte final del formulario de detalle de citación, antes explicado, la DGII hace constar que el contribuyente tributario cuenta con un plazo de veinte días hábiles para depositar su escrito de descargo.  Esto conforme a las disposiciones del artículo 8 de la Norma General núm. 07-14 que prescribe que:

“… el contribuyente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles luego de que reciba el formulario de detalle de la citación, para formular por escrito sus argumentos, presentando las pruebas que fundamenten su derecho a los fines de que la administración realice la verificación correspondiente”.

Este plazo puede ser extendido, conforme el párrafo III del mismo artículo 8 que dispone que: “La administración podrá conceder prórroga por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para depositar el escrito de descargo.

Por consiguiente, el contribuyente tributario tendrá la oportunidad de depositar por ante la Dirección General de Impuestos Internos un escrito que contenga los fundamentos que sustentan sus alegatos y los documentos que sirvan de base o soporte para aclarar todas las dudas, omisiones, incumplimientos o inobservancias notificados por la DGII.

De igual forma, el contribuyente fiscal mediante dicho escrito, conforme el artículo 8, párrafo I, de la Norma General núm. 07-14: … podrá solicitar la valoración de la realidad económica en la que se encuentra, a los fines de que sea considerada para la determinación…”.

5. ¿Qué sucede luego de la notificación del formulario de detalle de citación?

Una vez notificado el formulario de detalle de citación se podrían presentar dos situaciones:

5.1. Que el contribuyente tributario no deposite el escrito de descargo
5.2. Que el contribuyente tributario deposite el escrito de descargo

A saber:

5.1. Que el contribuyente tributario no deposite el escrito de descargo.

Situación que hace presumir que este ha aceptado las inconsistencias alegadas por la DGII en el formulario de detalle de citación.  Lo cual le permite a la DGII continuar el proceso de determinación de la obligación tributaria.  En este orden, el artículo 8, párrafo II, de la Norma General núm. 07-14 determina que:

… si no se presentare escrito de descargo, se supondrá que se han admitido los hechos u omisiones imputados, se continuará el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada y se emitirá la resolución de determinación de la obligación tributaria”.

5.2. Que el contribuyente tributario deposite el escrito de descargo.  En cuyo caso pueden presentarse, a su vez, estos cuatro escenarios:

5.2.1. Que la administración tributaria acoja solo algunos de los alegatos plasmados en el escrito de descargo 
5.2.2. Que la administración tributaria admita en su totalidad las alegaciones contenidas en el escrito de descargo por entender que son correctas y válidas
5.2.3. Que la administración tributaria rechace o no acoja las alegaciones plasmadas en el escrito de descargo
5.2.4. Que el contribuyente tributario admita o acepte las inconsistencias y omisiones notificadas mediante el formulario de detalle de citación y, de manera voluntaria, decida corregir sus declaraciones o presentar las que haya omitido

A saber:

5.2.1. Que la administración tributaria acoja solo algunos de los alegatos plasmados en el escrito de descargo.  

Situación en la cual la DGII continúa el proceso de determinación de la obligación tributaria parcialmente, solo en lo concerniente a los puntos que, conforme el criterio de la Dirección General de Impuestos Internos, no fueron aclarados, desmentidos o debidamente justificados por el contribuyente. 

Así, el artículo 9, párrafo II, de la Norma General núm. 07-14 estipula que: Si se aceptan sólo parcialmente dichos alegatos, se continuará el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada y se emitirá la resolución de determinación de la obligación tributaria”.

5.2.2. Que la administración tributaria admita en su totalidad las alegaciones contenidas en el escrito de descargo por entender que son correctas y válidas.

En este caso, se emite acta de descargo.  Y establece la Norma General 07-14 en su artículo 3, numeral 2 que “… se cierra la fiscalización de escritorio”.

En tal sentido, el artículo 9, párrafo I, de la Norma General núm. 07-14 dispone que: “… si se aceptaran totalmente los alegatos del contribuyente, la DGII dispondrá de sesenta y cinco (65) días hábiles para emitir un acta de descargo que dará por cerrado el caso”.

5.2.3. Que la administración tributaria rechace o no acoja las alegaciones plasmadas en el escrito de descargo.

Ante esta situación, de conformidad con el artículo 9, párrafo IIIde la Norma General núm. 07-14, la DGII llevará a cabo: “… el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada y se emitirá la resolución de determinación de la obligación tributaria”.

5.2.4. Que el contribuyente tributario admita o acepte las inconsistencias y omisiones notificadas mediante el formulario de detalle de citación y, de manera voluntaria, decida corregir sus declaraciones o presentar las que haya omitido, conforme aplique.

En esta circunstancia, la administración tributaria, en virtud del artículo 9, párrafo IV, de la Norma General núm. 07-14: “… emitirá un acta de aceptación de las inconsistencias, debidamente firmado y sellado por ambas partes.  El contribuyente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para la corrección de dichas inconsistencia(s) u omisión(es).

En los casos en que exista inconformidad con la resolución de determinación dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, el artículo 20 de la Norma General núm. 07-14 prescribe que: “… el contribuyente podrá (…) interponer un recurso de reconsideración” en contra de esta.


[1] Norma General núm. 07-14 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad de determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII.  3 de noviembre de 2014.  

[2] Código Tributario.  Ley núm. 11-92.  16 de mayo de 1992.  Gaceta Oficial núm. 9835.  16 de mayo de 1992  (República Dominicana).   

[3] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

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