El escrito de descargo en el proceso de determinación de la obligación tributaria

Índice de contenido
1. ¿Qué es el escrito de descargo?
2. ¿Cuál es el motivo de la creación de la figura del escrito de descargo a favor del contribuyente tributario?
3. Procedimiento:
3.1. Notificación por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
3.2. Situaciones que pueden presentarse luego de la notificación por parte de la DGII:
3.2.1. Que transcurrido el plazo de los cinco días hábiles el contribuyente no comparezca a la DGII
3.2.2. Que el contribuyente acuda a la DGII dentro del plazo de los cinco días hábiles que se le han otorgado
4. El escrito de descargo
5. ¿Qué sucede luego de la notificación del formulario de detalle de citación?
Se podrían presentar dos situaciones:
5.1. Que el contribuyente tributario no deposite el escrito de descargo
5.2. Que el contribuyente tributario deposite el escrito de descargo.  En cuyo caso pueden presentarse, a su vez, estos cuatro escenarios: 
5.2.1. Que la administración tributaria acoja solo algunos de los alegatos plasmados en el escrito de descargo
5.2.2. Que la administración tributaria admita en su totalidad las alegaciones contenidas en el escrito de descargo, por entender que son correctas y válidas
5.2.3. Que la administración tributaria rechace o no acoja las alegaciones plasmadas en el escrito de descargo
5.2.4. Que el contribuyente tributario admita o acepte las inconsistencias y omisiones notificadas mediante el formulario de detalle de citación y, de manera voluntaria, decida corregir sus declaraciones o presentar las que haya omitido, conforme aplique

1. ¿Qué es el escrito de descargo?

El artículo 3, numeral 15, de la Norma General núm. 07-14, que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad de determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII[1], define el escrito de descargo como: 

“… el documento motivado sometido por el contribuyente y sus documentos anexos, mediante el cual ejerce su derecho de defensa y explica las causas de las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a sus obligaciones, que le han sido notificadas por la DGII…”.

En consecuencia:

Escrito de descargo
¿En qué situaciones procede su preparación y presentación?En los casos en que el obligado o contribuyente ha sido notificado por la DGII, en virtud de que han sido detectadas, por la administración tributaria, inconsistencias u omisiones en la presentación y declaración de sus obligaciones fiscales.
¿Cuál es su finalidad?Asegurar y proteger el derecho a la defensa del contribuyente tributario, otorgándole la oportunidad de explicar, a la administración tributaria, las razones por las que existen o no esas inconsistencias u omisiones en la presentación y declaración de sus obligaciones fiscales.
¿Qué incluye?Una instancia motivada y los documentos que sirven de base, justificación o soporte a los alegatos contenidos en dicho escrito.

2. ¿Cuál es el motivo de la creación de la figura del escrito de descargo a favor del contribuyente tributario?

Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 44 del Código Tributario de la República Dominicana[2], la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de los funcionarios que la representan, tiene facultad para realizar inspecciones, fiscalizaciones e investigaciones, a los fines de lograr el fiel cumplimiento de las leyes que rigen ese ámbito o materia.

Y, como un corolario de lo anterior, el artículo 45 del mismo texto legal autoriza, además, a la DGII a llevar a cabo la determinación de la obligación fiscal.  La cual es definida, por los artículos 64 y siguientes del Código Tributario[3], como el acto llevado a cabo, de manera exclusiva, por la administración tributaria, mediante el cual se determina la existencia de un hecho generador y, en base a este, se establece una de las dos situaciones siguientes:

2.1.1. Que existe un monto pendiente de pago por concepto de la obligación nacida del hecho generador (objeto de la determinación).
2.1.2. Que no existe obligación de pago.

Por consiguiente, la Dirección General de Impuestos Internos dictó la Norma General núm. 07-14, que establece las disposiciones y el procedimiento aplicable para llevar a cabo la determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII.  Dicho texto legal sirve como una especie de complemento a los artículos del 64 al 67 del Código Tributario.

En ese orden, la determinación de la obligación tributaria, según el artículo 5 de la Norma General núm. 07-14[4], procede en los siguientes casos:  

2.2.1. Cuando existan omisiones en las declaraciones de impuestos del contribuyente tributario.
2.2.2. Cuando existan dudas sobre la sinceridad o exactitud de las declaraciones de impuestos del contribuyente tributario.
2.2.3. Cuando no se han exhibido los documentos que fundamenten o sustenten la veracidad de las declaraciones de impuestos del contribuyente tributario.

La Dirección General de Impuestos Internos en los casos en que detecta las irregularidades, consagradas en el artículo 5 de la Norma General núm. 07-14 y el artículo 66 del Código Tributario, tiene facultad para citar al contribuyente tributario y darle la oportunidad de defenderse.  

Es en este momento que la DGII le otorga al obligado la posibilidad de salvaguardar y proteger sus derechos, al concederle el chance de presentar un escrito en el que sean plasmados sus alegatos y al que anexe las pruebas que demuestren la veracidad de sus argumentaciones.  

Con esto se persigue que la actuación de la administración tributaria se ajuste a los postulados consagrados en el artículo 243 de la Constitución dominicana[5], que prescribe que el régimen tributario, para que todos los individuos puedan cumplir con su obligación en el mantenimiento de las cargas públicas, está basado en: 

2.3.1. el principio de legalidad
2.3.2. el principio de justicia
2.3.3. el principio de igualdad
2.3.4. el principio de equidad

Por lo que, el escrito de descargo puede ser visto como una especie de contrapeso frente a los amplios poderes y facultades otorgados a la Dirección General de Impuestos Internos.  Pues, su finalidad es que esta tarea concedida a la DGII (de llevar a cabo la determinación de la obligación tributaria) se realice de forma razonable y garantizando, en la medida de lo posible, el fiel cumplimiento de los axiomas de legalidad, justicia, igualdad y equidad.

3. Procedimiento 

3.1. Notificación por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Una vez iniciado el proceso de determinación de la obligación tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos notifica, por escrito, al contribuyente al que le ha detectado algunas irregularidades en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales, especificando el impuesto y el período en el que han sido encontradas las inconsistencias, dudas u omisiones.  

Además, en esa misma notificación, se emplaza al contribuyente fiscal a comparecer, a la administración local que le corresponde, en un plazo de cinco días hábiles, a los fines de que le sea notificado el formulario de detalle de citación, en el que se especificarán las irregularidades detectadas[6] .

3.2. Situaciones que pueden presentarse luego de la notificación por parte de la DGII

Después que el contribuyente fiscal ha sido convocado o requerido por la administración tributaria, conforme lo antes detallado, pueden presentarse dos posibilidades:

3.2.1. Que transcurrido el plazo de los cinco días hábiles el contribuyente no comparezca a la DGII
3.2.2. Que el contribuyente acuda a la DGII dentro del plazo de los cinco días hábiles que se le han otorgado

A saber:

3.2.1. Que transcurrido el plazo de los cinco días hábiles el contribuyente no comparezca a la DGII

En este caso, conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Norma General núm. 07-14, párrafo II[7], la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad para proseguir con el proceso de determinación de la obligación tributaria. 

Por lo tanto, el contribuyente, al no asistir a la DGII, pierde la oportunidad de presentar su escrito de defensa, exponer sus alegatos y demostrar, en los casos en que aplique, que ha cumplido con sus responsabilidades tributarias y que no existen tales inconsistencias.

3.2.2. Que el contribuyente acuda a la DGII dentro del plazo de los cinco días hábiles que se le han otorgado

En esta circunstancia, la administración tributaria procede a entregar al contribuyente fiscal el formulario de detalle de citación. En este último, de manera concisa, se detallan las inconsistencias, omisiones o dudas que han sido detectadas por la Dirección General de Impuestos Internos, el impuesto afectado y la documentación probatoria que debe ser presentada. 

Es decir que, la DGII tiene facultad y poder para solicitar a los contribuyentes tributarios la presentación de las informaciones y los documentos necesarios para determinar, de manera precisa y correcta, la existencia o no de omisiones o errores en las declaraciones fiscales y los montos que están sujetos a fiscalización.

En tal sentido, el artículo 7 de la Norma General núm. 07-14[8] precisa que el formulario de detalle de citación deberá ser firmado y fechado por el contribuyente fiscal, una vez le es entregado, como prueba de su asistencia a la citación realizada por la DGII. 

4. El escrito de descargo

En la parte final del formulario de detalle de citación, antes nombrado, la DGII hace constar que el contribuyente tributario cuenta para depositar su escrito de descargo con un plazo de veinte días hábiles, los cuales comienzan a correr a partir de la fecha de notificación del formulario de detalle de citación.  Esto, conforme a las disposiciones del artículo 8 de la Norma General núm. 07-14[9].

Este plazo, para el depósito del escrito de descargo, puede ser extendido por la administración tributaria, conforme a lo dispuesto en el párrafo III del mismo artículo 8[10], por un periodo que no exceda de diez días hábiles.

De igual forma, el contribuyente fiscal mediante dicho escrito, conforme al artículo 8, párrafo I, de la Norma General núm. 07-14[11], tiene la opción de solicitar, a la Dirección General de Impuestos Internos, que sea valorada su realidad económica para que, esta, sea tomada en cuenta al momento de realizar la determinación tributaria.

5. ¿Qué sucede luego de la notificación del formulario de detalle de citación?

Se podrían presentar dos situaciones:

5.1. Que el contribuyente tributario no deposite el escrito de descargo
5.2. Que el contribuyente tributario deposite el escrito de descargo

5.1. Que el contribuyente tributario no deposite el escrito de descargo

Situación que hace presumir que este ha aceptado las inconsistencias alegadas, por la Dirección General de Impuestos Internos, en el formulario de detalle de citación.  Lo cual le permite a la DGII continuar el proceso de determinación de la obligación tributaria[12].

5.2. Que el contribuyente tributario deposite el escrito de descargo

En cuyo caso pueden presentarse, a su vez, estos cuatro escenarios:

5.2.1. Que la administración tributaria acoja solo algunos de los alegatos plasmados en el escrito de descargo. 
5.2.2. Que la administración tributaria admita en su totalidad las alegaciones contenidas en el escrito de descargo, por entender que son correctas y válidas.
5.2.3. Que la administración tributaria rechace o no acoja las alegaciones plasmadas en el escrito de descargo.
5.2.4. Que el contribuyente tributario admita o acepte las inconsistencias y omisiones notificadas mediante el formulario de detalle de citación y, de manera voluntaria, decida corregir sus declaraciones o presentar las que haya omitido.

A saber:

5.2.1. Que la administración tributaria acoja solo algunos de los alegatos plasmados en el escrito de descargo

Situación en la cual la DGII continúa el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada parcialmente, solo en lo concerniente a los puntos que, conforme el criterio de la Dirección General de Impuestos Internos, no fueron aclarados, desmentidos o debidamente justificados por el contribuyente[13].

5.2.2. Que la administración tributaria admita en su totalidad las alegaciones contenidas en el escrito de descargo, por entender que son correctas y válidas

En este caso se emite acta de descargo y se cierra el proceso de determinación de la obligación tributaria o fiscalización de escritorio[14].

En tal sentido, la DGII cuenta con un plazo de sesenta y cinco días hábiles para emitir dicha acta de descargo, con la cual se cierra el expediente[15].

5.2.3. Que la administración tributaria rechace o no acoja las alegaciones plasmadas en el escrito de descargo

Ante esta situación, de conformidad con el artículo 9, párrafo III, de la Norma General núm. 07-14[16], la DGII llevará a cabo el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada, según corresponda, y dictará la resolución de determinación de la obligación tributaria.

5.2.4. Que el contribuyente tributario admita o acepte las inconsistencias y omisiones notificadas mediante el formulario de detalle de citación y, de manera voluntaria, decida corregir sus declaraciones o presentar las que haya omitido, conforme aplique

En esta circunstancia, la administración tributaria, en virtud del artículo 9, párrafo IV, de la Norma General núm. 07-14[17], expide un acta de aceptación de las inconsistencias, que deberá ser firmada y sellada por ambas partes.  Luego de esto, el contribuyente fiscal cuenta con un plazo de quince días hábiles para corregir las inconsistencias u omisiones, según corresponda.

En todos aquellos casos en que exista inconformidad con la resolución de determinación, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, el contribuyente fiscal u obligado siempre cuenta con la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración, en contra de la decisión emitida por la administración tributaria[18].


[1] Norma General núm. 07-14 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad de determinación de la obligación tributaria por parte de la DGII.  3 de noviembre de 2014.  

[2] Código Tributario.  Ley núm. 11-92.  16 de mayo de 1992.  Gaceta Oficial núm. 9835.  16 de mayo de 1992  (República Dominicana).   

[3] Artículo 64 del Código Tributario: “… la determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma”.

[4] Artículo 5 de la Norma General núm. 07-14: “… la administración tributaria podrá proceder a la determinación de la obligación tributaria, sobre base cierta, base mixta o sobre base presunta, en cualquiera de las siguientes situaciones:

 a. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración

b. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud

c. Cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad, patrimonio u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos…”.

[5] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

Artículo 243 de la Constitución: “… el régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas”.

[6] Artículo 6 de la Norma General núm. 07-14: “… el procedimiento de determinación de oficio por la administración tributaria de los tributos sujetos a declaración, se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles al contribuyente para acudir a una administración local o al centro de fiscalización de la DGII que le corresponda…”.

[7] Artículo 6, párrafo II,  de la Norma General núm. 07-14: “Si el contribuyente no se presentare en el plazo otorgado, la DGII queda habilitada para continuar el proceso de determinación de la obligación tributaria”.

[8] Artículo 7 de la Norma General núm. 07-14: “… los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones que hayan sido identificados, serán puestos en conocimiento del contribuyente mediante el formulario de detalle de citación cuando este se presente ante la DGII.  Dicho formulario deberá ser firmado con nombre, cédula y fechado por el contribuyente al momento de recibirlo, a los fines de tener constancia de su presentación a la cita”.

[9] Artículo 8 de la Norma General núm. 07-14: “… el contribuyente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles luego de que reciba el formulario de detalle de la citación, para formular por escrito sus argumentos, presentando las pruebas que fundamenten su derecho a los fines de que la administración realice la verificación correspondiente”.

[10] Artículo 8, párrafo III, de la Norma General núm. 07-14: “La administración podrá conceder prórroga por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para depositar el escrito de descargo”.

[11] Artículo 8, párrafo I, de la Norma General núm. 07-14: “Mediante el escrito de descargo el contribuyente podrá solicitar la valoración de la realidad económica en la que se encuentra, a los fines de que sea considerada para la determinación…”.

[12] Artículo 8, párrafo II, de la Norma General núm. 07-14: “… si no se presentare escrito de descargo, se supondrá que se han admitido los hechos u omisiones imputados, se continuará el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada y se emitirá la resolución de determinación de la obligación tributaria”.

[13] Artículo 9, párrafo II, de la Norma General núm. 07-14: “Si se aceptan solo parcialmente dichos alegatos, se continuará el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada y se emitirá la resolución de determinación de la obligación tributaria”.

[14] Artículo 3, numeral 2, de la Norma General 07-14: “Acta de descargo: acto mediante el cual se informa al contribuyente que sus alegatos en torno a las inconsistencias o impugnaciones que fueron notificadas por la DGII, han sido ponderados y aceptados en su totalidad y, por tanto, se cierra la fiscalización de escritorio”.

[15] Artículo 9, párrafo I, de la Norma General núm. 07-14: “… si se aceptaran totalmente los alegatos del contribuyente, la DGII dispondrá de sesenta y cinco (65) días hábiles para emitir un acta de descargo que dará por cerrado el caso”.

[16] Artículo 9, párrafo III, de la Norma General núm. 07-14: “Si la DGII no acoge ninguno de los planteamientos contenidos en el escrito de descargo, procederá con el proceso de determinación de la obligación tributaria o de rectificativa de la declaración jurada y se emitirá la resolución de determinación de la obligación tributaria”.

[17] Artículo 9, párrafo IV, de la Norma General núm. 07-14: “Si mediante el escrito de descargo, el contribuyente aceptare la(s) inconsistencia(s) y omisiones que se le notifican y se dispusiere a la corrección voluntaria de sus declaraciones o presentación de las declaraciones omitidas, la DGII  emitirá un acta de aceptación de las inconsistencias, debidamente firmado y sellado por ambas partes.  El contribuyente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para la corrección de dichas inconsistencia(s) u omisión(es)”.

[18] Artículo 20, numeral 4, de la Norma General núm. 07-14: “… el contribuyente podrá (…) interponer un recurso de reconsideración contra la resolución de determinación…”.

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