1. La seguridad jurídica como parte fundamental de un Estado de derecho
Una característica indispensable y esencial que debe poseer todo Estado de derecho es el respeto a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y a la seguridad individual. Por supuesto, siempre que el ejercicio de esas prerrogativas no acarree una violación a lo establecido en las leyes vigentes.
Lo anterior significa que, para la existencia de un Estado de derecho es una condición sine qua non que las personas puedan desarrollarse y ejercer sus actividades dentro de un marco de certeza y seguridad jurídica. Es decir, que los individuos puedan actuar conforme a ciertos parámetros conocidos que les ofrezcan la confianza de que con sus acciones no obtendrán resultados contrarios a los perseguidos.
2. Concepto de seguridad jurídica
La seguridad jurídica es el conocimiento previo, actual y real que tienen los individuos que conforman un ordenamiento jurídico acerca de sus derechos y obligaciones, de las conductas que son permitidas y las que son prohibidas y de las consecuencias que conllevan sus actos y omisiones. Este entendimiento les permitirá, a las personas, actuar y desarrollar sus habilidades en la sociedad con la certeza de que no serán sancionados o castigados siempre que no exista una ley vigente que tipifique o prohíba sus actos u omisiones.
Un ordenamiento con estas características no admite incertidumbre. De ahí la necesidad e importancia de que se cumpla a cabalidad el proceso de promulgación de las leyes y, por tanto, que estas sean publicitadas conforme lo establecido en los preceptos legales; de modo que, ninguna persona pueda alegar ignorancia o desconocimiento de las normas jurídicas vigentes.
3. Características de un Estado que cuenta con un ordenamiento legal que ofrece seguridad jurídica
La seguridad jurídica conlleva que los individuos cuenten con las herramientas necesarias para conocer y comprender las reglas que deben ser seguidas u obedecidas a los fines de poder alcanzar un desarrollo pleno en todos los ámbitos de la vida en sociedad: como asociarse libremente, contratar, invertir, adquirir bienes, entre otros. Es decir, que exista la certeza de que si las personas actúan acorde al marco jurídico establecido su libertad y sus bienes no se verán afectados y que en los casos en que existan fallos del sistema, y sean perjudicados o lesionados, obtendrán una reparación efectiva y oportuna.
Para que esto exista se hace necesario la adopción por parte del Estado de reglas que se estructuren sobre la base del respeto a las leyes vigentes y a los derechos fundamentales, que tengan por finalidad garantizar la previsibilidad de los actos llevados a cabo por los poderes públicos, la eliminación de actuaciones arbitrarias, caprichosas o desiguales por parte de quienes ostentan la autoridad y la separación de las funciones y competencias de los poderes del Estado.
Son características de la existencia de seguridad jurídica en un ordenamiento: un trato igualitario para todos los individuos; la supremacía del derecho positivo; la existencia de mecanismos que garanticen la efectividad de los órganos jurisdiccionales; la interpretación y aplicación objetiva y uniforme de la ley; la prevención de conductas que lesionen bienes jurídicos (recurriendo a la imposición de sanciones solo cuando las demás medidas para impedir dichas conductas han resultado ser un fracaso); entre otras.
Algunas expresiones de certeza jurídica en un Estado de derecho son la promulgación de leyes que adopten figuras jurídicas como la acción de amparo, el recurso de casación, el control de constitucionalidad y la prescripción. Además, la aplicación de normas legales que se fundamenten y estructuren sobre la base de principios como el de la irretroactividad de la ley, la legalidad penal sustantiva, la mínima intervención del derecho penal, la personalidad de las penas y la autoridad de la cosa juzgada.
Es también una manifestación de esta seguridad la utilización de la teoría del delito al momento de interpretar y aplicar la ley. Toda vez que, esta es una herramienta fundamental para evitar subjetividades en la delicada labor de determinar las conductas que deben ser consideradas como delitos conforme las normas legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos de cada caso.
4. La seguridad jurídica en la República Dominicana
La función del Estado de garantizar la seguridad jurídica se encuentra establecida en la carta magna dominicana, tanto de manera implícita como de forma expresa. En este sentido, el artículo 110 de la Constitución[1] consagra que:
“Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
Al referirse a este tema, la Suprema Corte de Justicia dominicana se ha expresado así:
“… el principio de seguridad jurídica se traduce en garantizar el agotamiento de un proceso penal formal y el dictado de una sentencia basada en prueba aquilatada con base a los parámetros razonables y racionales, plausibles o verosímiles y creíbles”[2].
“… la unidad de la jurisprudencia implica credibilidad, eficacia y seguridad jurídica y esta última es la confianza que en un Estado de derecho tiene el ciudadano, en el ordenamiento jurídico, es decir, en el conjunto de leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico”[3].
“… en todo Estado de derecho existen plazos procesales que deben ser respetados, pues de lo contrario no existiría la seguridad jurídica que prima en todo Estado de derecho y hoy todos esos derechos están consolidados y tienen la garantía del Estado, que le da la seguridad jurídica a estas adquisiciones, pues de lo contrario caeremos en un caos institucional sin precedentes”[4].
En ese mismo orden, el Tribunal Constitucional dominicano, ha precisado lo siguiente:
“La seguridad jurídica es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios…”[5].
5. Conclusiones
5.1. Importancia de la seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un pilar fundamental de todo Estado de derecho, cuya característica principal es permitir que los individuos puedan predecir, de forma razonable, las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones en la sociedad. Esto, con la finalidad de garantizar el respeto a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y a la seguridad individual.
5.2. Algunas peculiaridades de un ordenamiento jurídico que posee seguridad jurídica
| 5.2.1. Un trato igualitario para todos los individuos. |
| 5.2.2. La supremacía del derecho positivo. |
| 5.2.3. La eliminación de actuaciones arbitrarias, caprichosas o desiguales por parte de quienes ostentan la autoridad. |
| 5.2.4. La separación de las funciones y competencias de los poderes del Estado. |
| 5.2.5. La existencia de mecanismos que garanticen la efectividad de los órganos jurisdiccionales. |
| 5.2.6. La unidad en la interpretación de las leyes por parte de los tribunales. |
| 5.2.7. La prevención de conductas que lesionen bienes jurídicos. |
| 5.2.8. La aplicación del derecho penal (sustantivo y adjetivo) solo como una medida extrema de política criminal. |
| 5.2.9. La estructuración de un derecho procesal penal regido por principios que garanticen, a todos los individuos, el debido proceso de ley. |
| 5.2.10. La adopción de normas legales que reconozcan figuras jurídicas como: la acción de amparo, el recurso de casación, el control de constitucionalidad, la prescripción, entre otras. |
[1] Constitución de la República Dominicana (Const.). 13 de junio de 2015 (República Dominicana).
[2] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 60, 17 de abril de 2017. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, abril 2017. Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1277, año 107, p. 2035), www.poderjudicial.gob.do
[3] Sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 38, 11 de julio de 2012. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, julio 2012. Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1220, año 102, pp. 1426 y 1427), www.poderjudicial.gob.do
[4] Sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 104, 27 de diciembre de 2013. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2013 (2014). Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1237, año 104, volumen 1, p. 1454), www.poderjudicial.gob.do
[5] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0100/13, expediente núm. TC-01-2012-0049 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad parcial incoada contra la segunda disposición de la parte capital del artículo 134 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, 20 de junio de 2013, pp. 33 y 34, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc010013