Principios del derecho penal en el sistema acusatorio

1. La importancia de los postulados que rigen el derecho penal en un ordenamiento jurídico

El derecho penal[1] aplicable en los ordenamientos jurídicos que han adoptado el sistema acusatorio se encuentra regido por una serie de principios cuya fuente principal es la Constitución, la cual establece los derechos y garantías de los que debe gozar toda persona.  Así, la protección a esos derechos y garantías sirve de base para la edificación del derecho penal sustantivo y para el direccionamiento, por parte del derecho penal adjetivo, de los actos y procedimientos que han de ser llevados a cabo por los órganos competentes.  En base a ese soporte normativo se crean dichos principios.

Estos postulados trazan los lineamientos generales a partir de los cuales se estructura, desarrolla y aplica el derecho penal.  Son una especie de decálogo de los derechos y garantías propios de un Estado democrático y de las reglas a través de las cuales estos son puestos en práctica.  Por lo que, constituyen una especie de freno al ejercicio violento y arbitrario del poder punitivo del que goza el Estado.

Cada uno de estos principios tiene funciones y finalidades específicas y distintas; no obstante se complementan, formando en conjunto un engranaje indispensable para la aplicación de un derecho penal propio de un Estado democrático.  

2. Algunos[2] postulados que rigen el derecho penal en un sistema acusatorio (clasificados por categorías)

2.1. Principios que le trazan pautas al legislador al momento de determinar las conductas que serán consideradas prohibidas y las sanciones a aplicarles
2.1.1. Principio de mínima intervención del derecho penal
2.1.2. Principio de proporcionalidad de las penas
2.2. Principios que limitan o condicionan el ejercicio del poder punitivo del que goza el Estado
2.2.1. Principio de legalidad penal sustantiva
2.2.2. Principio de lesividad
2.2.3. Principio de juicio previo
2.2.4. Principio de culpabilidad 
2.2.5. Principio de única persecución (non bis in idem)
2.3. Principios que se refieren a la interpretación y a la forma de aplicación de las normas del derecho penal
2.3.1. Principio in dubio pro reo (la duda favorece al imputado)
2.3.2. Principio de irretroactividad de la ley
2.4. Principios que se relacionan con el derecho penal adjetivo
2.4.1.1. Principio de legalidad penal procesal
2.4.1.2. Principio de intimación o formulación precisa de cargos
2.4.1.3. Principio de igualdad entre las partes
2.4.1.4. Principio de presunción de inocencia
2.4.1.5. Principio de inviolabilidad del derecho de defensa
2.4.1.6. Principio de legalidad de la prueba
2.4.1.7. Principio de economía procesal 
2.4.2. Principios a los que debe ajustarse el juicio penal
2.4.2.1. Principio de oralidad
2.4.2.2. Principio de publicidad
2.4.2.3. Principio de contradicción
2.4.2.4. Principio de inmediación
2.4.2.5. Principio de celeridad
2.4.2.6. Principio de concentración
2.4.3. Principios relativos al juez y a la sentencia
2.4.3.1. Principio del juez natural
2.4.3.2. Principio de motivación de las decisiones judiciales 
2.4.3.3. Principio de doble grado de jurisdicción o derecho a recurrir.
2.4.4. Principios relativos a la ejecución de la pena
2.4.4.1. Principio de jurisdiccionalidad
2.4.4.2. Principio de legalidad penal ejecutiva

Estos postulados lo podemos encontrar en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales.  Y, son una recopilación de las reglas que deben regir, de manera indispensable, en un Estado democrático.  Por lo que, sirven de guía o base a los fines de lograr la aplicación de un derecho penal que ofrezca seguridad jurídica y que avale el cumplimiento de las garantías necesarias para la obtención de una tutela judicial efectiva que respete el debido proceso y la dignidad humana.

3. Principios del derecho penal establecidos en el Código Procesal Penal[3]

El Código Procesal Penal de la República Dominicana consagra, en sus artículos del 1 al 28, los principios fundamentales que deben regir el proceso penal dominicano.  De este modo, estos apartados legales:

3.1. Contemplan la primacía de la Constitución y los tratados internacionales sobre las demás normas jurídicas y reconocen al proceso penal el carácter de medida extrema de la política criminal. 

3.2. Disponen que nadie puede ser perseguido, juzgado o condenado dos veces por un mismo hecho ni sancionado sin un juicio previo, que los jueces deben actuar con imparcialidad e independencia, que nadie puede ser sometido a un proceso penal sin la existencia de una ley previa que castigue el hecho que se le imputa y que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.

3.3. Consagran la igualdad entre las partes que intervienen en el proceso; el respeto a la dignidad de la persona y a su integridad; el derecho a la no autoincriminación; la igualdad de las personas ante la ley; la presunción de inocencia que recae sobre toda persona; el derecho a la defensa del que goza el imputado; la separación de las funciones de investigación y persecución de la función jurisdiccional; los derechos de las víctimas y el derecho que tiene el imputado a recurrir las sentencias condenatorias.

4. Principios del derecho penal reconocidos en la Resolución núm. 1920-03 dictada por la Suprema Corte de Justicia dominicana[4]

La Resolución núm. 1920-03 dictada por la Suprema Corte de Justicia dominicana prescribe que:

“… el debido proceso de ley en nuestro país, está conformado, entre otros, por los siguientes principios fundamentales: 1. El principio del juicio previo; 2. El principio del juez natural o regular; 3. La imparcialidad y la independencia; 4. La legalidad de la sanción, condena y del proceso; 5. El plazo razonable; 6. El principio de única persecución o “non bis in idem”; 7. Garantía de respeto a la dignidad de la persona; 8. Igualdad ante la ley; 9. Igualdad entre las partes en el proceso; 10. Derecho a no declarar en contra de sí mismo o de no auto incriminación; 11. La presunción de inocencia; 12. Estatuto de libertad; 13. Personalidad de la persecución; 14. El derecho a la defensa; 15. Formulación precisa de cargos; 16. El derecho al recurso efectivo; 17. La separación de funciones; 18. La obligación de decidir; 19. Motivación de decisiones; 20. Legalidad de la prueba y 21. Derecho a la defensa o asistencia técnica”.

5. Algunas decisiones jurisprudenciales sobre estos principios del derecho penal

La Suprema Corte de Justicia dominicana, en innumerables ocasiones, se ha referido a estos postulados y ha establecido, entre otros, los siguientes criterios:

5.1. Sobre el principio de única persecución (non bis in idem)

“… para que tenga vigencia el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho, son necesarias estas tres condiciones: que se trate de la misma persona (…) del mismo hecho y del mismo motivo de persecución.  De lo antes expuesto, lo que ofrece más dificultad es determinar cuando se trata del mismo hecho, ya que se precisa en todos los casos de una identidad fáctica y no de una identidad en cuanto a la calificación jurídica, es decir que, estructuralmente los dos casos deben ser idénticos (…) es necesario una correspondencia total y absoluta entre uno y otro…[5].

5.2. Sobre el plazo razonable

“… uno de los principios rectores del debido proceso penal, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella, reconociéndosele tanto al imputado (…) como a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece el Código Procesal Penal, frente a la inacción de la autoridad…”[6].

5.3. Sobre los principios a los que debe ajustarse el juicio penal

“… la prueba necesita cumplir con una serie de requisitos que permitan asegurar su legalidad, firmeza y pertinencia (…) la única prueba que puede destruir el velo de presunción de inocencia que reviste a cualquier individuo es la producida en el juicio oral cumpliendo con los principios básicos de contradicción, publicidad e inmediación, regla que solo tendrá excepción en los escenarios previstos por la norma…”[7].

“… no se afectan los principios de continuidad, inmediación y concentración del juicio, cuando las suspensiones de la instrucción al fondo o el debate obedecen a situaciones surgidas en el mismo proceso, y no son cuestiones ajenas a las necesidades de la causa y además cuando se efectúan para garantizar el derecho a la defensa de las partes…”[8].

5.4. Sobre el derecho a la no autoincriminación

“Contrario a lo invocado por el recurrente, en el sentido de que fue vulnerado el principio de no autoincriminación, no se advierte en la especie, toda vez que la responsabilidad que le fue retenida al imputado no fue por el hecho de que el imputado no contrarrestara las declaraciones del testigo y decidiera no declarar, sino por el hecho de que las pruebas depositadas por la parte acusadora fueron suficientes para probar su participación en los hechos que le fueron endilgados…”[9].

5.5. Sobre el principio de motivación de las decisiones judiciales

“… los jueces de fondo tienen la obligación legal, no solo de transcribir los pedimentos y conclusiones de las partes en el proceso, sino de ponderarlas y contestarlas debidamente, mediante una motivación suficiente y coherente, que le permita a esta jurisdicción casacional determinar si se realizó una correcta aplicación de la ley y el derecho…”[10].


[1] Se utiliza derecho penal para referirse tanto al derecho penal sustantivo como al derecho penal adjetivo.

[2] Existen otros principios que no se mencionan, esta enumeración es solo orientativa.

[3] Código Procesal Penal.  Ley núm. 76-02.  19 de julio de 2002.  Gaceta Oficial núm. 10170.  27 de septiembre de 2002.  Modificada por la Ley núm. 10-15.  6 de febrero de 2015.  Gaceta Oficial núm. 10791.  10 de febrero de 2015 (República Dominicana).

[4] Resolución núm. 1920-03 de 2003 (Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana).  13 de noviembre de 2003.

[5] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 15, 19 de noviembre de 2012.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, noviembre 2012.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1224, año 103, p. 499), http://www.poderjudicial.gob.do

[6] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-SS-23-0601, 31 de mayo de 2023.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, mayo 2023.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1350, año 113, pp. 3324 y 3325), http://www.poderjudicial.gob.do

[7] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 84, 29 de diciembre de 2021.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2021.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1333, año 112, p. 2833), http://www.poderjudicial.gob.do

[8] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-SS-23-0046, 31 de enero de 2023.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, enero 2023.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1346, año 113, p. 2103), http://www.poderjudicial.gob.do

[9] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-SS-22-0727, 29 de julio de 2022.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, julio 2022.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1340, año 112, p. 2748), http://www.poderjudicial.gob.do

[10] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 49, 27 de agosto de 2012.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, agosto 2012.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1221, año 103, p. 1148), http://www.poderjudicial.gob.do

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