1. La valoración de las pruebas
Se puede decir que, aunque no la única, una de las finalidades principales del proceso penal es determinar la verdad histórica de la forma en que ocurrieron los hechos delictivos de cada caso en concreto. Para establecer esa verdad, en un sistema penal acusatorio, es necesaria la valoración y ponderación razonada, por parte de los jueces, de las pruebas que han sido admitidas, de manera contradictoria, mediante la celebración de un juicio. La apreciación de estas es lo que llevará a los jueces a formarse una convicción de dicha verdad y a tomar una decisión que será plasmada en la sentencia que intervenga.
No obstante, esa estimación, por parte de los jueces, es llevada a cabo siguiendo las directrices del método de valoración de pruebas que haya sido adoptado en cada ordenamiento jurídico. Por lo que, el sistema utilizado a tales fines se encuentra estrechamente relacionado con el tipo de estructura que asume el procesal penal en cada Estado.
Estos métodos han ido evolucionando conjuntamente con el desarrollo de las normas penales; de hecho, se han perfeccionado a medida que las sociedades han ido acercándose a la adopción de un derecho penal liberal.
2. Los métodos de valoración de pruebas en los procesos penales
Se pueden clasificar en tres grupos:
| A. El sistema de valoración de la prueba legal o tasada |
| B. El sistema de valoración de pruebas de la íntima convicción |
| C. El sistema de valoración de pruebas de la sana crítica racional |
A saber:
2.1. El sistema de valoración de la prueba legal o tasada
Es propio de los ordenamientos penales de tipo inquisitivo y típico de las legislaciones antiguas. En este la ley es la que determina los medios probatorios que sirven para acreditar la ocurrencia de los hechos delictivos.
De manera tal que, para demostrar el acaecimiento de cualquier tipo penal y el responsable de su comisión es obligatorio para el juez utilizar, para fundamentar su sentencia, solo aquellas pruebas que para cada hecho delictivo el legislador, de manera específica, ha señalado como válidas.
Así, la labor del juzgador se limita a motivar sus decisiones sobre la base de que la prueba admitida en cada caso es la tasada o predeterminada por la norma legal. Por lo que, el convencimiento del juez no tiene ningún valor, pues, este último se encuentra atado a la ley.
2.2. El sistema de valoración de pruebas de la íntima convicción
Conforme a este el juez puede tomar sus decisiones basado en su percepción, en su conciencia o en su certeza personal; sin necesidad de justificaciones, fundamentaciones ni razonamientos de ningún tipo.
De modo que, en los ordenamientos jurídicos que aplican este sistema, no existe ninguna ley o disposición que predetermine o exija el valor que se le debe otorgar a los medios probatorios. Por lo que, concede amplios poderes al juzgador sobre la base de que la conciencia de este es justa, lo que puede dar lugar a la adopción de decisiones subjetivas e irracionales.
2.3. El sistema de valoración de pruebas de la sana crítica racional
Se caracteriza porque el juez no está atado a una prueba tasada o determinada por la ley y, por lo tanto, goza de total libertad para la valoración de esta. No obstante, dicha estimación debe estar justificada y motivada en un análisis crítico hecho conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y la ciencia; justificación y motivación que debe constar en la sentencia que sea dictada al efecto, a los fines de permitir el control adecuado de la sentencia por parte de los tribunales de mayor jerarquía y evitar arbitrariedades.
Este método exige una apreciación individual y conjunta de los medios probatorios, otorgándole al juez libertad total para la estimación de la prueba, lo que lo llevará a formarse la convicción sobre la verdad de los hechos; pero, le exige al juzgador que el convencimiento se fundamente en un análisis racional basado en la lógica, la ciencia y la experiencia.
3. ¿Cuál de estos métodos de valoración de pruebas se ajusta más a los criterios que deben regir en un Estado de derecho?
Lo antes expuesto sitúa al sistema de valoración de la prueba de la sana crítica racional en un lugar preferente al momento de responder esa pregunta. Toda vez que, el de la prueba legal o tasada limita al juez a ser una especie de máquina sin razonamiento, con medios probatorios expresamente enumerados en la ley que muchas veces ofrecen una realidad subjetiva y es un sistema en el que la persuasión del juzgador no importa. Mientras que, el de la íntima convicción puede llevar a la iniquidad y a la arbitrariedad, pues no exige un razonamiento por parte del juez, ya que solo requiere un convencimiento o certeza personal.
Por lo que, el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica racional constituye un balance entre los sistemas de la prueba legal o tasada y el de la íntima convicción, porque es el que más se ajusta a los criterios de un Estado de derecho. Motivo por el cual, el método de la sana crítica racional es el que se encuentra vigente en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos penales modernos.
4. Método de valoración de pruebas utilizado en el ordenamiento jurídico dominicano
En el caso de la República Dominicana, el Código Procesal Penal adopta, de manera expresa, el sistema de valoración de pruebas de la sana crítica racional al prescribir en su artículo 172 que:
“… el juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba…”[1].
Refrendando lo dispuesto en el Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha establecido que:
“… en la actividad probatoria los jueces del fondo tienen la plena libertad de convencimiento de los hechos sobre los elementos de pruebas sometidos a su escrutinio y del valor otorgado a cada una, pero siempre sujetando su valoración al apego de la sana crítica racional, que incluye las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”[2].
“… esta sala verifica que las alegaciones del recurrente, que intenta degradar las pruebas testimoniales con indicativos de interesadas y contradictorias, no poseen veracidad; toda vez que al examinar la fundamentación contenida en la decisión de la corte a qua, constata que la misma evaluó la subsunción realizada por el tribunal de juicio, ajustado a un ejercicio valorativo en el marco de la lógica y la máxima de experiencia, justipreciando positivamente las referidas declaraciones de los testigos directos del hecho que se corroboran entre sí, avalando su fuerza probatoria conjuntamente con las pruebas certificantes consistente en la evaluación pericial realizada (…) las que permitieron determinar el accionar ilícito del justiciable…”[3].
[1] Código Procesal Penal. Ley núm. 76-02. 19 de julio de 2002. Gaceta Oficial núm. 10170. 27 de septiembre de 2002. Modificada por la Ley núm. 10-15. 6 de febrero de 2015. Gaceta Oficial núm. 10791. 10 de febrero de 2015 (República Dominicana).
[2] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, 26 de febrero de 2021. Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2021 (2022). Santo Domingo, República Dominicana (p. 1149), www.poderjudicial.gob.do
[3] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, 18 de marzo de 2020. Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2020 (2021). Santo Domingo, República Dominicana (p. 1339), www.poderjudicial.gob.do