1.1. La importancia del estudio de las víctimas
Una condición sine qua non en el proceso de búsqueda y exploración de las herramientas necesarias para llevar a cabo una verdadera y eficaz lucha en contra de la criminalidad[1], que ataque y aniquile de raíz las causas que originan este mal, es el análisis y examen, cuidadoso y detallado, de todos los asuntos que convergen en la actividad delictiva, por más inocuos que puedan parecer. Pues, de lo contrario se toma el riesgo de obtener resultados fragmentados e inconclusos que de nada servirían para obtener el propósito que con esta labor se persigue.
De forma tal que, las ciencias penales se han dedicado, a lo largo del tiempo, a enfocar su atención en todo lo que envuelve y acarrea la comisión de la acción, típica, antijurídica y culpable[2]. Y, en tal sentido, aunque a veces no lo parezca, han evitado centrar su eje de actuación solamente en el estudio de quien delinque, extendiendo este a la investigación de las causas que originan el hecho antisocial y a las razones de su incremento, al por qué resulta ser una opción atractiva para muchos la comisión del delito y al análisis de las víctimas, que son quienes sufren las consecuencias de la criminalidad.
1.2. Las diferentes perspectivas desde las cuales se puede enfocar el tema de las víctimas
El interés jurídico en las víctimas puede ser abordado desde muchas vertientes. Y, es, quizás, lo relativo a los derechos que les asisten a estas a lo que más se ha otorgado tiempo y dedicación. De hecho, la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos reservan en sus legislaciones un espacio dedicado a consagrar a su favor innumerables prerrogativas, con las cuales se busca garantizarles, además del resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, un trato respetuoso y humano.
Esta conquista, cuyo valor además de loable es incalculable, debe seguir perfeccionándose en la práctica diaria. No obstante, la idea es que el estudio de la víctima no solo se utilice a los fines de redactar los decálogos de los derechos que deben asistirles a estas. Es necesario, también, hacer de la victimología una aliada de la política criminal, para que esta última se beneficie de los grandes aportes que ofrece la primera, y que, de esta forma, se le otorgue un poco más de relevancia a esta figura que juega un rol esencial en la comisión del hecho delictivo: la víctima.
Y es que, además de trabajar con la víctima una vez ha ocurrido el hecho ilícito, lo cual es imprescindible y extremadamente necesario, sería, también, sumamente interesante que esta sea tomada en cuenta por la política criminal. Pero, de una forma más amplia que como se lleva a cabo en la actualidad, con la finalidad de que sea parte, de una manera más activa, del conjunto de medidas tendentes a prevenir la comisión de conductas delictivas.
Por supuesto, para lograr esto es necesario conocer, estudiar y examinar, minuciosa y cuidadosamente, a la víctima y comprender su conducta. Entonces, a partir de eso elaborar las directrices de una política criminal, conforme a la realidad de cada sociedad, que otorgue a todos los ciudadanos las herramientas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, situaciones en las que se lesionen bienes jurídicos como consecuencia de la ocurrencia de delitos.
2. Concepto de víctima
2.1.1. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder[3] dispone, en sus numerales 1 y 2, que se entenderá por víctima:
“… las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
… en la expresión «víctima» se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
2.1.2. Mientras que, el Código Procesal Penal dominicano[4] prescribe en su artículo 83 que:
“… se considera víctima:
1) A la persona ofendida directamente por el hecho punible;
2) Al cónyuge o unido consensualmente, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles y cuyo resultado sea la muerte directamente de la persona ofendida, o una imposibilidad física de ejercer directamente la acción;
3) A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan”.
3. Tipos de víctimas
Si analizamos el concepto de víctima, desde un punto de vista restrictivo, se puede establecer que es toda persona que sufre de manera personal los daños que resultan de la comisión de acciones, típicas, antijurídicas y culpables cometidas por otro individuo. Estas afecciones o lesiones pueden recaer sobre el cuerpo, el honor, el patrimonio, la salud física y mental, entre otros, y, en algunos casos, pueden producir hasta la muerte.
No obstante, la definición de víctima incluye no solo al titular del bien jurídico protegido sobre el que ha recaído el daño, también engloba a aquellos que se han visto afectados aun cuando no sea de manera directa o inmediata.
En consecuencia:
| Tipos de víctimas | |
| Víctimas directas o primarias (también denominadas sujetos pasivos) | Son aquellas personas titulares del bien jurídico protegido que se ha visto lesionado o dañado. En consecuencia, son quienes sufren de manera inmediata y objetiva las consecuencias del delito. Así, es víctima directa la persona que pierde la vida como resultado de un homicidio. |
| Víctimas indirectas o secundarias | Son aquellas personas que, sin haber recibido de forma personal un daño, resultan perjudicadas por la relación que los une con la víctima inmediata. Así, son víctimas indirectas los hijos menores de edad que han sufrido la pérdida de su madre producto de un asesinato. |
4. Derechos de las víctimas
Dentro de los principales derechos que han sido reconocidos, en diversos instrumentos legales, a favor de las víctimas de hechos delictivos se destacan los siguientes:
4.1. Derecho a que se respete su imagen y su intimidad.
4.2. Derecho a recibir un trato justo, digno y respetuoso en todas las etapas del proceso penal y hasta su total culminación.
4.3. Derecho a ser informada sobre el proceso y sus resultados.
4.4. Derecho a formar parte del proceso penal que ha surgido como resultado de las lesiones que les han sido causadas por el hecho delictivo.
Teniendo la oportunidad, en tal virtud, de constituirse como querellante y como actor civil (con la finalidad de recibir el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos) y de interponer cuantos recursos sean pertinentes en contra de los actos y decisiones judiciales para los cuales la ley haya establecido esa prerrogativa.
4.5. Derecho a acceder a servicios de ayuda y apoyo.
En este tenor, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder dispone, en su numeral 14, que:
“Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos”.
4.6. Derecho a obtener asistencia legal gratuita.
4.7. Derecho a recibir protección para su vida y la de sus familiares, en los casos en que las circunstancias así lo ameriten.
5. La victimización
Es el proceso mediante el cual una persona sufre las consecuencias de una acción, típica, antijurídica y culpable cometida por otro individuo, de manera tal que se convierte en víctima.
Se refiere a un proceso, pues si bien es cierto que basta una sola acción delictiva para causar daños y perjuicios de manera instantánea, no obstante, las consecuencias de estos hechos ilícitos se fragmentan, extienden y perduran a lo largo del tiempo.
5.1. Fases de la victimización
| La victimización está conformada por tres etapas |
| Victimización primaria |
| Victimización secundaria |
| Victimización terciaria |
A saber:
5.1.1. Victimización primaria (daños sufridos por la comisión del hecho delictivo)
Se refiere a las lesiones padecidas de manera personal por la víctima como consecuencia directa del daño al bien jurídico que ha sido ocasionado por la materialización de la acción, típica, antijurídica y culpable.
Por lo tanto, alude a los daños que surgen de forma inmediata a la comisión del acto delictivo en sí, que pueden ser lesiones físicas, sicológicas, económicas, entre otras tantas.
5.1.2. Victimización secundaria (daños sufridos por la exposición al proceso penal)
Es la que deriva de las lesiones que sufre la víctima con posterioridad a la comisión del hecho delictivo, cuando se relaciona con el sistema jurídico en el proceso de investigación y judicialización penal.
Esta victimización surge como consecuencia de las malas atenciones y el trato inapropiado que recibe la víctima durante el proceso de búsqueda de justicia, por parte de oficiales, policías, entre otros, produciéndose una revictimización. Además de la incertidumbre que produce el litigio y los juicios de valor que alrededor de la situación comienzan a surgir.
Así, la víctima:
5.1.2.1. Se expone al sistema penal: se enfrenta a interrogatorios repetitivos y a procesos largos y tediosos que dependen de plazos, instancias y recursos que la víctima no conoce ni entiende. Sometiéndose, incluso, a tener contacto con el victimario en la etapa del juicio. Con la agravante de que, en los casos en que no se logra una condena en contra del agresor, la víctima sufre decepción, desánimo y abatimiento.
5.1.2.2. Se expone al sistema de salud: cuando requiere exploraciones médicas, que muchas veces son incómodas desde un punto de vista psicológico por los traumas sufridos.
5.1.2.3. Se expone a la opinión y censura de los medios de comunicación y a los señalamientos de la sociedad.
6.1.3. Victimización terciaria (daños sufridos por el victimario y su familia)
Alude a que el victimario, su familia y sus allegados, como consecuencia de la comisión del hecho delictivo, ven seriamente afectadas sus vidas. Esto a causa de la estigmatización, el rechazo social, las dificultades al reinsertarse a la sociedad que sufre el exconvicto, entre otras. Por lo que, también se convierten en víctimas.
7. Factores que potencializan la posibilidad de ser víctima
Existen ciertos elementos o factores que hacen proclives a determinados individuos a convertirse en víctimas. Algunos de estos son:
7.1. Los relacionados con características personales del individuo:
| 7.1.1. Personas que tienen una apariencia física frágil o debilidad corporal. |
| 7.1.2. Personas que tienen discapacidades. |
| 7.1.3. Personas de sexo femenino. |
| 7.1.4. Personas de ciertas edades (niños y ancianos). |
| 7.1.5. Personas con estatus de inmigrantes. |
7.2. Los relacionados con las actividades que lleva a cabo el individuo:
| 7.2.1. Personas que se movilizan de un lugar a otro sin compañía. |
| 7.2.2. Personas que tienen una rutina diaria y que son fáciles de predecir. |
| 7.2.3. Personas que desempeñan ciertas labores u oficios (por ejemplo: los taxistas que prestan servicios a altas horas de la noche, las prostitutas, entre otras). |
7.3. Los relacionados con características situacionales:
| 7.3.1. Personas que viven en una ciudad con altos niveles de criminalidad. |
| 7.3.2. Personas que frecuentan zonas con presencia de pandillas. |
7.4. Los relacionados con factores familiares:
7.4.1. Personas víctimas de violencia doméstica (pues, la tendencia es repetir la misma conducta).
8. ¿Qué medidas se pueden tomar para evitar ser víctima de la delincuencia?
No existe una fórmula universal que responda esta interrogante.
Empero, adoptar como hábitos algunas conductas, basadas en la precaución y el autocuidado, podrían reducir en gran medida las posibilidades de ser una víctima de hechos delictivos, a saber:
8.1. Medidas que involucran los objetos o pertenencias:
| 8.1.1. Ser discretos y no ostentar ningún tipo de riquezas (joyas, relojes, teléfonos celulares, dinero, etcétera). |
| 8.1.2. No dejar objetos dentro del carro que se tornen visibles desde el exterior y cuando se realicen compras guardar en el baúl del automóvil los artículos adquiridos. |
| 8.1.3. Poner seguro a las puertas de los automóviles en todo momento. |
8.2. Medidas que involucran el hogar:
| 8.2.1. Instalar cámaras de seguridad que permitan el monitoreo de lo que sucede en el hogar cuando no hay personas. |
| 8.2.2. Cerrar puertas y ventanas antes de salir. |
| 8.2.3. Dejar una luz encendida cuando no haya nadie en la casa, para crear la impresión de lo contrario. |
8.3. Medidas que involucran la circulación en vías públicas:
| 8.3.1. Esquivar las caminatas en lugares oscuros, desolados o con inmuebles en construcción. |
| 8.3.2. Caminar en sentido opuesto al que circulan los vehículos. |
| 8.3.3. Evitar circular en zonas peligrosas con altos niveles de criminalidad. |
| 8.3.4. No contar dinero en la vía pública. |
| 8.3.5. No usar el celular en la vía pública o en estacionamientos. |
| 8.3.6. No llevar joyas puestas para movilizarse en las vías públicas. |
| 8.3.7. Disminuir, en la medida de lo posible, el uso de carteras y mochilas en las vías públicas. |
| 8.3.8. Cuidar las pertenencias propias al utilizar el transporte público. |
| 8.3.9. No confiar datos personales a ningún desconocido. |
| 8.3.10. Tratar de no realizar actividades rutinarias. |
8.4. Medidas que involucran el cuidado de la familia:
| 8.4.1. No confiar el cuidado de los hijos a personas que no sean de extrema confianza probada. |
| 8.4.2. Educar a los hijos, dándoles las herramientas necesarias para que tengan la capacidad de adoptar conductas que los ayuden a cuidarse de hechos delictivos. |
8.5. Medidas que involucran actividades relacionadas con entidades bancarias:
| 8.5.1. Evitar realizar, de manera presencial, grandes retiros de dinero en entidades bancarias. Y, en caso de ser inevitable llevarlos a cabo, hacerse acompañar por otras personas. |
| 8.5.2. No compartir con nadie las claves de acceso al servicio de banca por internet ni ninguna otra que se posea. |
| 8.5.3. Realizar la mayor cantidad de transacciones posibles vía el servicio de banca por internet. Eliminando, siempre que sea factible, las visitas presenciales a las entidades bancarias. |
8.6. Medidas que involucran acciones tendentes a evitar la trata de personas:
| 8.6.1. Ser cuidadoso cuando se aceptan ofertas de trabajo, sobre todo cuando la propuesta consiste en laborar en un país extranjero y se otorgan privilegios extremadamente convenientes. A tales fines, se debe investigar e indagar sobre la existencia real de la empresa que realiza el ofrecimiento, comprobar que cuenta con un domicilio real y llevar a cabo todas las averiguaciones de lugar. |
| 8.6.2. Investigar, cuando viaja por cualquier motivo, el nivel de peligrosidad del destino al que se traslada y asegurarse de movilizarse en zonas seguras y con personas confiables. |
| 8.6.3. No entregar la documentación de identificación personal a nadie, por ningún motivo. |
| 8.6.4. Mantener informado a algún familiar o amigo de los lugares a los que se traslada. |
| 8.6.5. Leer, informarse y conocer sobre la trata de personas; ya que, la información es poder. Mientras más conocimiento se tenga del tema, menos posibilidades existen de ser víctima. |
| 8.6.6. No confiar los hijos a desconocidos y tratar, en la medida de lo posible, que estos solo viajen en compañía de los padres. |
| 8.6.7. Denunciar cualquier situación que conozca sobre trata de personas. |
[1] Para ampliar este tema se puede visitar: “El derecho penal y la lucha contra la criminalidad”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/el-derecho-penal-y-la-lucha-contra-la-criminalidad/
[2] Para ampliar este tema se puede visitar: “La importancia de la teoría del delito”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/la-importancia-de-la-teoria-del-delito/
[3] Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34. 29 de noviembre de 1985.
[4] Código Procesal Penal. Ley núm. 76-02. 19 de julio de 2002. Gaceta Oficial núm. 10170. 27 de septiembre de 2002. Modificada por la Ley núm. 10-15. 6 de febrero de 2015. Gaceta Oficial núm. 10791. 10 de febrero de 2015 (República Dominicana).
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