El consentimiento informado para las operaciones quirúrgicas en la República Dominicana

1. Concepto

Las implicaciones legales que acarrea el ejercicio de la práctica médica abarcan un amplio campo de estudio.  Se puede decir que, entre la medicina y el derecho existe una relación estrecha; por eso la necesidad de la intervención de las normas jurídicas en dichas prácticas.  Una de esas injerencias la constituye la exigencia del consentimiento informado que debe mediar entre el galeno y el paciente que será sometido a una operación quirúrgica[1].

El consentimiento informado es la aceptación o autorización por parte del paciente[2] de someterse a una intervención quirúrgica, después de haber sido informado por el médico en términos claros, sencillos y objetivos acerca de la cirugía que se le realizará, la razón por la que se le practicará y la utilidad, riesgos y consecuencias de dicho procedimiento.  En tal sentido, el facultativo debe asegurarse, antes de llevar a cabo la operación, que el paciente ha entendido los términos en los que se ha expuesto lo antes detallado.

Esta aceptación, que debe ser otorgada por el paciente en pleno uso de sus facultades mentales y sin que medie ningún tipo de coacción, debe ser específica; es decir, autorizar expresamente la cirugía que se realizará, no puede ser otorgada de manera general para cualquier tipo de procedimiento.  Además, debe ser concedida antes de la operación quirúrgica, al menos con veinticuatro horas de anticipación, excepto cuando se trate de una urgencia, en la que se encuentre en peligro la vida de la persona, en cuyo caso el consentimiento no es necesario. Esta autorización puede ser revocada por el paciente en cualquier momento.  

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha establecido que: 

“… se entiende por consentimiento informado (…) el derecho del paciente, o quien en su nombre debe consentir la intervención médica, a obtener información y explicación adecuadas de la naturaleza de su enfermedad y del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para, a continuación, solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos; consentimiento informado que es presupuesto y elemento esencial de la lex artis…”[3]

2. Fundamento jurídico del consentimiento informado

La base sobre la que se edifica, en nuestro ordenamiento, lo concerniente a esta figura está conformada por los siguientes textos legales:

2.1. La Constitución de la República Dominicana[4]
2.2. La Ley General de Salud, núm. 42-01, de la República Dominicana[5]

3. El consentimiento informado debe ser otorgado por escrito 

La Ley General de Salud, núm. 42-01, de la República Dominicana se refiere a la aquiescencia que debe otorgar el paciente, en su artículo 28, y exige que sea dada por escrito, al establecer que: 

Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud:… 

j) El derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable…”.

3.1. ¿Qué datos o menciones debe incluir el escrito en el que se deja constancia de la autorización del paciente después de haber sido debidamente informado por el facultativo?

El documento contentivo de la aceptación no puede ser un formulario genérico; dicho escrito debe, como requisitos mínimos, indicar:

3.1.1. El nombre de la institución médica.
3.1.2. Lugar y fecha en que se otorga. 
3.1.3. El nombre de la cirugía a realizar y la mención de que se autoriza. 
3.1.4. Los riesgos y consecuencias de la operación quirúrgica.
3.1.5. Nombres, cédulas de identidad y firmas del paciente, del galeno y de un testigo.  

El facultativo deberá asegurarse que la persona firma el documento con pleno conocimiento de su contenido.

No obstante, es bueno destacar que, sobre la exigencia de que dicha autorización sea otorgada por escrito, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha establecido que: 

… esta Primera Sala reitera la postura que establece el citado artículo 28 de la Ley 42-01, en el sentido de que el consentimiento informado debe constar por escrito cuando se trate de intervención quirúrgica (…) no obstante (…) cuando el consentimiento informado puede ser inferido de la valoración conjunta de todos los elementos de prueba sometidos al escrutinio de los jueces del fondo, en especial de las declaraciones de las partes, las cuales pueden constituir principios de prueba por escrito, en atención a un juicio de equivalencia racional, debe entenderse que dicho medio de prueba suple el estándar probatorio de un escrito, que es, en esencia, su alcance…[6].

Sin embargo, lo correcto y recomendable, para evitar contestaciones, es que este consentimiento sea otorgado por escrito.  A tales fines, es importante que los centros médicos encarguen a abogados la redacción del acto que contendrá la aceptación.  Además, el documento debe realizarse en dos ejemplares idénticos, uno para el paciente y otro para que forme parte del historial clínico de este último.

4. Justificaciones a la exigencia del consentimiento informado

El consentimiento informado es un derecho que asiste al paciente.  Pues, el artículo 42 de la Constitución de la República Dominicana establece que nadie puede ser sometido sin su consentimiento a procedimientos médicos, al menos que su vida se encuentre en peligro, a saber:

“… toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.  En consecuencia:…

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo (…) a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”. 

Esto así, porque las operaciones quirúrgicas conllevan una intromisión en el cuerpo del paciente; por lo tanto, este tiene derecho a conocer toda la información relativa a dicha intervención y a elegir si desea realizársela o no.  Se trata, pues, de un derecho fundamental: el respeto a la integridad física.

Pero, el consentimiento informado también debe analizarse desde el punto de vista del galeno que lleva a cabo una cirugía asumiendo una serie de riesgos, propios de su profesión, que pueden repercutir en su responsabilidad legal.  

En tal sentido, sobre la obligación de comunicar y advertir que tienen los facultativos la Suprema Corte de Justicia ha establecido que:

“… es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”[7].

“… la ley general de salud exige el cumplimiento de la obligación de informar, a cargo de los profesionales de la medicina, cuyo deber va más allá de ser un mero requisito para la obtención del consentimiento informado.  Se trata de un requerimiento que debe mantenerse durante todo el proceso de la actividad asistencial (…) se concibe como protocolo de comunicación sometido a reglas especiales puesto a cargo de los profesionales sanitarios (…) que en ningún caso debe omitirse”[8].

Este compromiso que tienen los galenos de informar es, además, una responsabilidad consagrada en el Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano.  

5. Repercusiones legales del incumplimiento del deber de informar de los galenos

El facultativo que incumple con esta tarea de explicar y prevenir, a quien se someterá a una cirugía, podría comprometer su responsabilidad civil y, en consecuencia, ser demandado en daños y perjuicios.  Debiendo destacarse que, la obligación de informar que tiene el médico es de resultados; lo que implica que, en caso de incumplimiento, por parte de este, el paciente no tiene que probar una falta cometida por el galeno, simplemente debe demostrar que el profesional de la medicina omitió dicho deber de comunicar y advertir.

Por lo que, es sobre el facultativo que recae la carga de probar que llevó a cabo su labor de avisar y prevenir al paciente o a quien es responsable por este último.  Así, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha determinado que:

“Cuando el deber de información se cumple cabalmente, opera una traslación de los riesgos y, en caso de incumplimiento, esos riesgos se mantienen a cargo del deudor del deber de diligencia; en ese sentido, y con relación al incumplimiento específico de ese deber de información, la carga de la prueba de la diligencia en el cumplimiento de este particular deber recaer sobre quien está en mejores condiciones para acreditar el hecho de la conducta diligente, es decir, en el médico”[9].

6. Conclusión

De lo expuesto se infiere que, es importante para el facultativo, además de ante todo manejarse con prudencia y diligencia en la práctica médica, que exista un documento correctamente redactado, en el que quede constancia por escrito de que el consentimiento informado fue otorgado, que pruebe que se cumplió con el deber de informar al paciente y que este último tuvo la oportunidad de elegir si aceptaba o no practicarse la operación quirúrgica de que se trate.

En consecuencia, la exigencia del consentimiento informado también beneficia al médico, y, en cierto modo, le sirve al galeno para que el ejercicio de su profesión no se convierta en algo similar a la práctica de un deporte de alto riesgo.  


[1] Solo se está haciendo alusión a los casos de consentimiento informado para las operaciones quirúrgicas.  No obstante, esta autorización también es requerida para llevar a cabo tratamientos o procedimientos médicos que provoquen alguna modificación en el cuerpo, que sean invasivos o que conlleven ciertos riesgos.

[2] Cuando el paciente es discapacitado mental o menor de edad el consentimiento debe otorgarlo su representante legal y cuando el paciente no pueda otorgarlo, por encontrarse en estado crítico, debe otorgarlo un familiar.

[3] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-PS-22-3300, 18 de noviembre de 2022.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, noviembre 2022.  Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1344, año 113, p. 841), www.poderjudicial.gob.do

[4] Constitución de la República Dominicana (Const.).  13 de junio de 2015 (República Dominicana).

[5] Ley General de Salud de la República Dominicana, núm. 42-01.  8 de marzo de 2001.  Gaceta Oficial núm. 10075, 10 de marzo de 2001.

[6] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-PS-22-2059, 29 de junio de 2022.  Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022, mayo-agosto.  República Dominicana (p. 858), www.poderjudicial.gob.do

[7] Sentencia de las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, 22 de julio de 2015.  Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia: año 2015 (2016).  Santo Domingo, República Dominicana (primera ed., p. 318), www.poderjudicial.gob.do

[8] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-PS-23-0737, 28 de abril de 2023.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, abril 2023.  Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1349, año 113, p. 913), www.poderjudicial.gob.do

[9] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 216, 27 de octubre de 2021.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, octubre 2021.  Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1331, año 112, p. 2038), www.poderjudicial.gob.do

2 comentarios en “El consentimiento informado para las operaciones quirúrgicas en la República Dominicana”

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