Las retenciones a los ingresos obtenidos por concepto de intereses 

1. Introducción

La retención de impuestos en la fuente es una figura destinada a potenciar y garantizar el cobro de los tributos por parte del Estado.  Como su nombre lo indica, su finalidad es asegurar la recaudación en el momento mismo en que nace el hecho que origina el beneficio o ganancia gravado; es decir, antes de que la renta llegue a manos del contribuyente que la ha generado.  

Para lograr esto la ley designa un agente de retención, que deberá ser un deudor del contribuyente fiscal y quien, al momento de pagarle a este último, en lugar de entregarle la totalidad de lo que le corresponde saldar, le realiza un descuento al monto adeudado y se encarga, posteriormente, de que la suma de dinero que fue deducida ingrese al Estado.  Dicho en otras palabras, el agente de retención lleva a cabo un adelanto o anticipo del impuesto que le corresponde pagar a su acreedor.  

Así, el artículo 8 del Código Tributario dominicano[1], párrafo II, define los agentes de retención como: 

… aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia, el agente de retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la administración tributaria”.

2. Las retenciones a los pagos de intereses

Dentro de las retenciones de impuestos en la fuente, consagradas en el Código Tributario dominicano, se encuentran aquellas que se aplican a quienes reciben pagos o acreditaciones por concepto de intereses de fuentes dominicanas.

El motivo de la inclusión de los intereses, en este tipo de políticas destinadas a fomentar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe a que cuando estas rentas ingresan en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas producen un incremento patrimonial.  Por consiguiente, estos, como todo beneficio o ganancia, están gravados con el impuesto sobre la renta (ISR).  Por lo que, con esta retención, que se aplica a los intereses, se asegura el pago de este tributo.

En tal sentido, conviene señalar lo siguiente:

Impuesto sobre la renta (ISR)
¿Qué grava?
(artículos 267 y 268 del Código Tributario)
Las rentas.
Es decir, los ingresos, utilidades o beneficios obtenidos por las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas.
Esto incluye: las ganancias patrimoniales en general, los salarios, los intereses bancarios o de cualquier otro tipo, los montos percibidos por alquileres, las rentas obtenidas por la prestación de servicios, entre otros beneficios devengados.

3. Textos legales que regulan, en el ordenamiento jurídico dominicano, lo concerniente a las retenciones al pago de intereses 

De modo tal que, la base sobre la cual se edifica, de manera específica, esta retención al pago o acreditación de los intereses es la Ley núm. 253-12, que modificó los artículos 306 y 306 bis del Código Tributario.

Empero, también, constituye un pilar fundamental para la aplicación de esta retención la Norma General núm. 07-2019, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual establece las pautas y directrices necesarias, que permiten crear las condiciones, para poder llevar a la práctica las disposiciones contenidas en los artículos 306 y 306 bis del Código Tributario.

4. ¿Cuáles intereses están sujeto a esta retención?

Los intereses generados por préstamos a terceros, cuentas bancarias de todo tipo e instrumentos financieros y bancarios, siempre que provengan de fuente dominicana, independientemente de que sean otorgados, pagados o acreditados por una entidad de intermediación financiera regulada o no.  Esto se infiere de los siguientes textos:

4.1. El artículo 8 del Decreto núm. 50-13, que dispone que a los efectos del artículo 306 del Código Tributario debe considerarse como intereses: 

“… cualquier renta derivada del préstamo a terceros de capitales propios, ya sea aquella en dinero o en especie, con o sin cláusula de participación en las utilidades del deudor, garantizado o no. Las indemnizaciones por mora en el pago podrán ser consideradas como intereses cuando adquieran un carácter habitual entre deudor y acreedor”.

4.2. El Aviso 19-12 emitido por la DGII, que prescribe que la retención de intereses:

“… abarca todos los tipos de cuentas e instrumentos financieros que devenguen intereses…”.

4.3. La consulta técnica[6] emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 23 de enero de 2025[7], que establece que:

… los intereses pagados a personas físicas residentes o domiciliadas en el país, indistintamente de que sea una entidad de intermediación financiera regulada o no, están sujetos a la aplicación de la retención del 10%, del impuesto sobre la renta, constituyendo un pago único y definitivo o un pago a cuenta del impuesto sobre la renta según aplique, en cumplimiento con el artículo 306 bis del Código Tributario”.

5. ¿Quiénes son los sujetos pasivos de las retenciones al pago, otorgamiento o acreditación de intereses de fuente dominicana?  

5.1. Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes en la República Dominicana.

Base legal
Artículo 306 del Código Tributario dominicano“… quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes deberán retener e ingresar a la administración, con carácter de pago único y definitivo el impuesto de diez por ciento (10 %) de esos intereses”.

5.2. Las personas físicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana.

Base legal
Artículo 306 bis del Código Tributario dominicano… quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliadas en el país deberán retener e ingresar a la administración tributaria, como pago único y definitivo, el diez por ciento (10 %) de ese monto”.

5.3. Las personas jurídicas domiciliadas en el país.

Base legal
Artículo 309 del Código Tributario dominicano“… la administración tributaria podrá establecer que las personas jurídicas actúen como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas…”.
Artículo 2, párrafo I, Norma General núm. 07-2019“La retención aplicable a las personas jurídicas será del uno por ciento (1%) del valor pagado…”.

En consecuencia, los ingresos de las personas físicas y jurídicas, con residencia o no en la República Dominicana, por concepto del pago o acreditación de intereses están sujetos a retención.  Con las excepciones que más adelante se señalan.

6.  Monto sujeto a la retención

Se deben descontar o deducir de los valores pagados o acreditados por concepto de intereses, dependiendo del tipo de sujeto pasivo de que se trate, los siguientes porcentajes:

Sujetos pasivos del impuestoMonto a retener
Personas físicas, jurídicas o entidades no residentes en la República Dominicana10 %
Personas físicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana10 %
Personas jurídicas domiciliadas en la República Dominicana1 %
Financiadores externos de proyectos desarrollados bajo el amparo de la Ley núm. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regimenes Especiales[8]5 %

Así, por ejemplo, a una persona física que perciba por concepto de intereses un monto de RD$14,000.00 (catorce mil con 00/100 pesos dominicanos), deberá serle retenida la suma de: RD$1,400.00 (mil cuatrocientos con 00/100 pesos dominicanos), que es el 10 % del valor de los intereses generados.

Sin embargo, si ese mismo monto es percibido por una persona jurídica domiciliada en la República Dominicana, deberá serle retenida la suma de: RD$140.00 (ciento cuarenta con 00/100 pesos dominicanos), que es el 1 % del valor de los intereses generados.

7. ¿Quiénes deben fungir como agentes de retención del pago o acreditación de intereses?

7.1. Las entidades de intermediación financiera 

7.2. Los depósitos centralizados de valores para el caso de los instrumentos de valores

Base legal
Artículo 2 de la Norma General núm. 07-2019“Quedan designadas como agentes de retención, las entidades de intermediación financiera y los depósitos centralizados de valores, regulados por la administración monetaria y financiera y por las autoridades de valores, regidas por las disposiciones de la Ley núm. 183-02[9] y de la Ley núm. 249-17[10], respectivamente, cuando efectúen pagos por concepto de intereses de cualquier naturaleza a las personas jurídicas establecidas en las disposiciones del artículo 297 del Código Tributario o a cualquier otra entidad con personería jurídica”.
Artículo 306 bis, párrafo V, del Código TributarioPara el caso de los instrumentos de valores, el agente de retención de este impuesto serán las centrales de valores”.

7.3. Las cooperativas

Base legal
Artículo 4 de la Norma General núm. 07-2019“Las entidades de intermediación financiera, los depósitos centralizados de valores y las cooperativas, deberán remitir mensualmente a la DGII a través de la oficina virtual (OFV), junto con el pago correspondiente de las retenciones realizadas, en un archivo electrónico de tipo texto los datos que se enumeran a continuación…”.

7.4. Las entidades no reguladas por las autoridades monetarias

Base legal
Consulta técnica otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 23 de enero de 2025… los intereses pagados a personas físicas residentes o domiciliadas en el país, indistintamente de que sea una entidad de intermediación financiera regulada o no, están sujetos a la aplicación de la retención del 10%, del impuesto sobre la renta…”.

8. Responsabilidad de los agentes de retención 

Las entidades designadas por la ley para fungir como agentes de retención, del pago o acreditación de intereses, tienen la obligación de presentar a la Dirección General de Impuestos Internos la declaración correspondiente, dentro de los plazos indicados a tales fines, y llevar a cabo en la DGII el pago total de la suma de dinero que han retenido.

De igual forma, tienen la responsabilidad de expedir, cuando así sea solicitado por el interesado, la carta o certificación en la que conste la descripción detallada de los montos retenidos y su concepto.

Artículo 2, párrafo III, de la Norma General núm. 07-2019“Las entidades que actúen como agentes de retención (…) deberán emitir la certificación de la retención efectuada a las personas físicas o jurídicas, cuando así les fuere requerido; por tratarse de retenciones, no deberán estar sustentadas en comprobantes fiscales”.
Artículo 3 de la Norma General núm. 07-2019“… el monto retenido deberá ser ingresado a la DGII a más tardar el día 10 del mes siguiente al que sea realizada la retención…”

9. Algunas exenciones a la retención al pago de intereses

9.1. Cuando se trata de intereses acreditados a favor de personas físicas que procedan de las administradoras de fondos de pensiones descritas en la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social[11].

Base legal
Artículo 5 de la Norma General núm. 07-2019“Quedan excluidos de la aplicación de la presente norma (…) los intereses percibidos por personas físicas provenientes de las administradoras de fondos de pensiones definidas en la Ley núm. 87-01 (…) y los fondos de pensiones que estas administran”.

9.2. Cuando se trata de intereses acreditados a favor de pensionados y rentistas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley núm. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera[12].

Base legal
Artículo 2 de la Ley núm. 171-07“… los pensionados y los rentistas que se acojan a la presente ley tendrán los siguientes beneficios…:
d) Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero…”.

A tales fines, los pensionados y rentistas beneficiados, conforme al artículo 9 del Decreto núm. 50-13: “deberán solicitar a la administración tributaria el reembolso de tales impuestos retenidos, según los procedimientos establecidos (…) una vez su derecho a exoneración haya sido autorizado por el Ministerio de Hacienda”.

9.3. Cuando se trata de intereses acreditados a favor de los tenedores de títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda o títulos negociados a través de las bolsas de valores y aprobados por la Superintendencia de Valores, que hayan sido expedidos previo a la promulgación de la Ley núm. 253-12.

Base legal
Artículo 12 de la Ley núm. 253-12“Las disposiciones de los artículos 306 y 306 bis (…) no se aplicarán a los intereses pagados o acreditados a los tenedores de títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda y los negociados a través de las bolsas de valores y aprobados por la Superintendencia de Valores, previo a la promulgación de la presente ley”.

10. ¿Qué sucede con el monto retenido por concepto de pago o acreditación de intereses?

10.1. La retención tiene carácter de pago único y definitivo.

10.2. La retención constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR).  Es decir que, la retención se realiza a los fines de servir como un anticipo que será descontando o deducido del monto total que resulte luego que el contribuyente realice la declaración anual correspondiente.

Base legal
Artículo 2, párrafo I, de la Norma General núm. 07-2019“… el impuesto retenido y pagado a la DGII constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la renta en el mismo periodo fiscal…”.

11. La devolución de las retenciones realizadas a los pagos o acreditaciones de intereses de personas físicas

Conforme al párrafo I del artículo 306 bis del Código Tributario, es posible que los intereses retenidos a las personas físicas sean devueltos, si se cumplen las siguientes condiciones:

11.1. Que la persona física realice la declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al periodo fiscal en que fueron retenidos los intereses cuya devolución solicita. 

11.2. Que el monto de la renta gravable de dicha persona física, correspondiente al periodo fiscal en que fueron retenidos los intereses cuya devolución se solicita, no sobrepase una de las dos cifras que anualmente son ajustadas por la inflación acumulada según los datos publicados por el Banco Central de la República Dominicana. 

En este orden, de la combinación del artículo 306 bis (párrafo I) y la Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001[13] de la Dirección General de Impuestos Internos, para el año dos mil veinticinco (2025) es posible que las personas físicas soliciten dicha devolución o reembolso:

a) Cuando su renta neta gravable, incluyendo intereses, sea inferior a RD$366,463.00
b) Cuando su renta neta gravable sea inferior a RD$610,771.00, pero en estos casos la renta por intereses no puede ser superior al veinticinco por ciento (25 %) de la renta neta gravable.

Empero, es necesario tener en cuenta que estos montos son actualizados por las resoluciones informativas de multiplicadores y ajustes, emitidas anualmente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por lo que la escala anterior solo se detalla para fines de referencia.  Ya que, esas cifras son las aplicadas, únicamente, para el año dos mil veinticinco.


[1] Código Tributario.  Ley núm. 11-92.  16 de mayo de 1992.  Gaceta Oficial núm. 9835.  16 de mayo de 1992 (República Dominicana).

[2] Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, 9 de noviembre de 2012.  Gaceta Oficial núm. 10697, 13 de noviembre de 2012.

[3] Aviso 19-12 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], dirigido a todos los contribuyentes del impuesto a los intereses pagados o acreditados a personas físicas residentes.

[4] Decreto núm. 50-13, que establece el reglamento de aplicación de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.  13 de febrero de 2013.  Gaceta Oficial núm. 10710.  18 de febrero de 2013.

[5] Norma General núm. 07-2019 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], sobre la Retención del Impuesto sobre la Renta y Remisión de Información por Pago o Acreditación de Intereses de Fuente Dominicana.  17 de julio de 2019.

[6] Para ampliar este tema se puede visitar: “Las consultas técnicas expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/las-consultas-tecnicas-expedidas-por-la-direccion-general-de-impuestos-internos-dgii/

[7] Consulta técnica, G. L. núm. 441XXXX, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 23 de enero de 2025. https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202025/Enero/Consulta%2012-Retenci%C3%B3n%20de%20ISR%20pago%20de%20intereses.pdf

[8] El artículo 11 de la Ley núm. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regimenes Especiales del 7 de mayo del 2007 establece que: “… se reduce a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo establecido en el artículo 306 del Código Tributario, modificado por la Ley de Reforma Tributaria No. 557-05, del 13 de diciembre del 2005, para aquellos proyectos desarrollados bajo el amparo de la presente ley”.

[9] Ley núm. 183-02, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, 21 de noviembre de 2002.  Gaceta Oficial núm. 10187, 3 de diciembre de 2002.

[10] Ley núm. 249-17, que modifica la Ley No. 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana del 8 de mayo de 2000, 19 de diciembre de 2017.    Gaceta Oficial núm. 10900, 21 de diciembre de 2017.

[11] Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, 24 de abril de 2001.

[12] Ley núm. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera, 13 de julio de 2007.  Gaceta Oficial núm. 10425, 19 de julio de 2007.

[13] Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], informativa de multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal del 2024 y otros del ejercicio fiscal 2025.  14 de enero de 2025.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio