La salida de menores de edad fuera del territorio dominicano

1. La protección de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana 

Garantizar el cuidado y bienestar de los menores de edad debe ser uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se estructure todo Estado de derecho.  En consecuencia, un ordenamiento que ofrezca seguridad jurídica debe orientarse a la adopción e implementación de normas destinadas a salvaguardar y proteger el respeto a las prerrogativas que han sido reconocidas, en diversos instrumentos internacionales, a favor de quienes, debido a que no cuentan con mayoría de edad, deben obtener una mayor atención y vigilancia. 

Así, el artículo 56 de la carta magna dominicana[1] dispone que:

“… la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales…”[2].

Por lo que, no existe duda de que es obligatorio que el ordenamiento jurídico dominicano se estructure y organice sobre la base de disposiciones legales que busquen siempre asegurar el interés superior de los menores de edad.

2. La Convención sobre los Derechos del Niño y la regulación de la salida de menores de edad fuera del territorio dominicano

Como resultado de lo antes expuesto, en la República Dominicana el traslado de los niños, niñas y adolescentes al extranjero se encuentra debidamente normado y, por ende, sujeto a condiciones y requisitos especiales.  

Y, una de las principales causas, aunque no la única, de dicha regulación la constituye el hecho de que el país es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño[3], texto legal que es de aplicación obligatoria para sus suscribientes y que establece en su artículo 11 que:

“… los Estados parte adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero…”.

Esta disposición es de suma importancia, pues, con esta se busca evitar la comisión de hechos ilícitos, tales como tráfico ilegal de niños, niñas y adolescentes, secuestros, traslados de menores de edad al extranjero sin el consentimiento o conocimiento de uno de los padres, entre otras situaciones que a todas luces son contrarias al interés superior de los menores de edad. 

3. Base legal que regula lo concerniente a la salida de la República Dominicana de los menores de edad

3.1. El artículo 56 de la Constitución de la República Dominicana
3.2. Los artículos 204, 205 y 391 de Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y sus modificaciones[4]
3.3. El artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño
3.4. El artículo 124 del Decreto núm. 631-11, Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración núm. 285-04 del 15 de agosto de 2004[5]

De modo tal que, la base sobre la cual se edifican, de manera específica, las reglas que rigen la salida al extranjero de las personas menores de edad está conformada por los artículos 204 y 205 de la Ley núm. 136-03 y el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Empero, también, constituye un pilar fundamental para la aplicación y cumplimiento de los preceptos contenidos en dichas normas el Decreto núm. 631-11, el cual establece las pautas y directrices necesarias, que permiten crear las condiciones, para poder llevar a la práctica las disposiciones contenidas en la Ley núm. 136-03 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

4. Situaciones que se pueden presentar con relación a la salida de un menor de edad de la República Dominicana

En principio, en el ordenamiento jurídico dominicano, las personas menores de edad solo pueden viajar al extranjero en compañía de su padre y su madre o con la persona que sea responsable de ellos.  Sin embargo, siempre que se cumplan con ciertos requisitos, pueden salir del país sin la compañía de ambos padres. 

En tal sentido, la Ley núm. 136-03 prevé, con respecto a la salida de un menor de edad al extranjero, los dos casos siguientes:

4.1. Que el menor de edad salga del país con el consentimiento de ambos padres
4.2. Que los padres no estén de acuerdo con relación a la salida del país del menor de edad

A saber:

4.1. Que el menor de edad salga del país con el consentimiento de ambos padres

Si el padre y la madre saldrán al extranjero en compañía de su hijo menor de edad, no necesitan cumplir con ninguna formalidad para hacerlo, siempre que ambos viajen con el niño, niña o adolescente.  

No obstante, en caso de que la salida del país no sea junto a ambos padres, aun cuando el viaje se realice con el consentimiento tanto del padre como de la madre, se deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en las leyes.  De tal forma lo dispone el artículo 204 de Ley núm. 136-03, a saber:

“… ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable.  Cuando viaje con personas que no son su padre, madre o responsable, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un notario público.  En ausencia del padre o de la madre, aquel que tuviere la guarda presentará una certificación del tribunal de niños, niñas o adolescentes, donde se haga constar la misma.

Párrafo.  Si uno de los padres va a salir del país con uno de sus hijos o hijas, no podrá hacerlo sin el consentimiento por escrito del otro”.

El incumplimiento de la antes transcrita disposición tiene consecuencias legales, en virtud de lo consagrado en el artículo 391 de la Ley núm. 136-03, conforme se expone a continuación:

Conducta prohibidaSanción
Transportar, fuera del país, niños, niñas y adolescentes sin la autorización exigida en el artículo 204 de la Ley núm. 136-03Una multa de tres a veinte salarios mínimos.
Aplicándose el doble de dicho castigo en caso de reincidencia.

4.2. Que los padres no estén de acuerdo con relación a la salida del país del menor de edad

En este caso el asunto se convierte en litigioso.  Por lo tanto, deberá ser apoderada la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes a los fines de que sean los jueces quienes decidan, conforme al interés superior del niño, si otorgan no el permiso para que el menor de edad salga del país.

Al respecto, el artículo 205 de La Ley núm. 136-03 determina que:

“Los jueces de niños, niñas y adolescentes, o en su defecto los jueces de primera instancia en atribuciones de niños, niñas y adolescentes, serán competentes para otorgar los permisos a los niños, niñas y adolescentes para salir del país cuando haya desacuerdo al respecto entre sus respectivos padres”.

A lo anterior, agrega el artículo 124, numeral 1, párrafo II, del Decreto núm. 631-11 que:

“En los casos en que uno de los padres viaje con su hijo menor, y no cuente con la autorización expresa del otro padre, tendrá que obtener la autorización mediante el tribunal de niños, niñas y adolescentes correspondiente, cuya sentencia deberá presentar a la D.G.M.[6], para la expedición del permiso de salida”.

5. ¿Cuál es el órgano encargado de otorgar el permiso de salida a personas menores de edad en la República Dominicana?

La Dirección General de Migración, institución, adscrita al Ministerio de Interior y Policía.

En este orden, el interesado deberá presentar, ante dicha institución, la documentación requerida para la obtención de la autorización de viaje al extranjero de menor de edad.

Luego de analizar y ponderar cada caso particular, la Dirección General de Migración, si se han cumplido con los requerimientos exigidos en la ley, emite una certificación en la que otorga el permiso para que el menor de edad pueda salir del país. 

6. ¿Cuáles son los requisitos para que los menores de edad dominicanos que residan en el país puedan salir de la República Dominicana cuando ambos padres están de acuerdo en que el menor viaje? 

6.1. Caso en el que el menor de edad viaja con ambos padres

Si el menor de edad viaja en compañía del padre y la madre
(base legal: artículo 124, numeral 1, literal a del Decreto núm. 631-11)
Como se expuso anteriormente, no se necesita autorización de ningún tipo.
En estos casos, antes de salir del país, el inspector de migración verificará y comprobará la relación de filiación con la presentación de los pasaportes de ambos padres y del menor de edad.
Aunque el decreto núm. 631-11 no hace referencia a esto, de igual forma, es recomendable que los padres siempre porten un acta de nacimiento del menor de edad (que contenga el código de control para verificar su validez), por si es requerida por el inspector de migración.

6.2. Caso en el que el menor de edad viaja con uno de los padrescon un tercero o con la línea aérea

Si se presentan estas situaciones es necesaria la autorización emitida por la Dirección General de Migración para que el menor de edad pueda viajar al extranjero.  Por lo que, es obligatorio depositar ante dicha institución, a los fines de obtener el permiso de salida, la siguiente documentación:

Tipo de casoDocumentación que debe ser depositada en la Dirección General de Migración
6.2.1. Si el menor de edad viaja en compañía únicamente de uno de los padres
(base legal: artículo 124, numeral 1, literal b, del Decreto núm. 631-11)
6.2.1.1. Acto bajo firma privada[7] suscrito por el padre que no viajará con el menor de edad, con las firmas legalizadas por notario público.  Es fundamental que este documento cumpla con las siguientes condiciones:
6.2.1.1.1. Debe hacer mención, expresa, de que quien suscribe autoriza la salida del país del menor de edad.
6.2.1.1.2. Debe contener la legalización de la firma del padre que autoriza la salida del menor de edad.  Es decir, es necesario que un notario público certifique y otorgue veracidad a la rúbrica plasmada en el documento por quien lo suscribe.
6.2.1.1.3. Debe incluir, además, la certificación de la Procuraduría General de la República que autentifique la validez y legitimidad de la firma del notario público actuante.
6.2.1.2. Acta de nacimiento del menor de edad (que contenga el código de control para verificar su validez).
6.2.1.3. Fotocopia del pasaporte del menor de edad y del padre que lo acompaña.
6.2.1.4. Dos fotografías del menor de edad recientes (que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Migración).
6.2.1.5. Fotocopia, del anverso y reverso, de la cédula de identidad de los padres del menor de edad.
6.2.1.6. Recibo de pago por concepto del servicio prestado.
Además, aunque no figura entre los requisitos establecidos en el artículo 124, numeral 1, literal b, del Decreto núm. 631-11, en la práctica se solicita:
6.2.1.7. Fotocopia de la visa o residencia, del menor de edad y su acompañante, del lugar al que viajarán (si es necesaria para ingresar al país de que se trate).
6.2.2. Si el menor de edad viaja con una tercera persona o a cargo de la línea aérea
(base legal: artículo 124, numeral 1, literal b, del Decreto núm. 631-11)
6.2.2.1. Acto bajo firma privada suscrito por ambos padres, con las firmas legalizadas por notario público. Es fundamental que este documento cumpla con las siguientes condiciones:
6.2.2.1.1. Debe hacer mención, expresa, de que ambos padres autorizan la salida del país del menor de edad.  Así:
6.2.2.1.1.1. Si el menor de edad viaja con una tercera persona: debe especificar el nombre completo y generales de quien acompañará al menor de edad.
6.2.2.1.1.2. Si el menor de edad viaja a cargo de la línea aérea: debe hacer mención expresa de esta situación y especificar el nombre de la línea aérea.
6.2.2.1.2. Debe contener la legalización de la firma de ambos padres.  Es decir, es necesario que un notario público certifique y otorgue veracidad a la rúbrica plasmada en el documento por quienes lo suscriben.
6.2.2.1.3. Debe incluir, además, la certificación de la Procuraduría General de la República que autentifique la validez y legitimidad de la firma del notario público actuante.
6.2.2.1.4. Acta de nacimiento del menor de edad (que contenga el código de control para verificar su validez).
6.2.2.1.5. Fotocopia del pasaporte del menor de edad y del acompañante (en caso de que viaje con un tercero).
6.2.2.1.6. Dos fotografías del menor de edad recientes (que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Migración).
6.2.2.1.7. Fotocopia, del anverso y reverso, de la cédula de identidad de los padres del menor de edad.
6.2.2.1.8. Recibo de pago por concepto del servicio prestado.
Además, aunque no figura entre los requisitos establecidos en el artículo 124, numeral 1, literal b, del Decreto núm. 631-11, en la práctica se solicita:
6.2.2.1.9. Fotocopia de la visa o residencia del menor de edad y su acompañante (si viaja con un tercero) del lugar al que se viajará (si es necesaria para ingresar al país de que se trate).

6.3. Caso en el que uno de los padres del menor de edad ha fallecido

6.3.1. Si el menor de edad viaja con el padre sobreviviente
(base legal: artículo 124, numeral 1, párrafo I, del Decreto núm. 631-11)
Se deberá presentar al inspector de migración, antes de salir del país, la siguiente documentación a los fines de verificar y comprobar la relación de filiación:
6.3.1.1. Pasaporte del menor de edad y del padre que lo acompaña.
6.3.1.2. Acta de defunción (que contenga el código de control para verificar su validez).
6.3.2. Si el menor de edad viaja con un tercero
(base legal: artículo 124, numeral 1, párrafo I, del Decreto núm. 631-11)
Se debe llevar a cabo el proceso establecido cuando el menor de edad viaja con una tercera persona detallado en el punto 6.2.2. de este escrito, conforme lo dispuesto en el artículo 124, numeral 1, literal b, del Decreto núm. 631-11. 
Empero en este caso, como es lógico, el acto bajo firma privada será suscrito por el padre que sobreviva y deberá ser presentada el acta de defunción del otro padre (que contenga el código de control para verificar su validez).

6.4. Caso en el que el menor de edad posee solo el apellido de la madre; es decir, tiene una sola filiación

6.4.1. Si el menor de edad viaja con la madre
(base legal: artículo 124, numeral 1, párrafo III, del Decreto núm. 631-11)
No se necesita autorización de ningún tipo.
En estos casos, antes de salir del país, el inspector de migración verificará y comprobará la relación de filiación con la presentación de los pasaportes de la madre y del menor de edad.
Aunque el decreto núm. 631-11 no hace referencia a esto, de igual forma, es recomendable que la madre siempre porte un acta de nacimiento del menor de edad (que contenga el código de control para verificar su validez), por si es requerida por el inspector de migración.
6.4.2. Si el menor de edad viaja con un tercero
(base legal: artículo 124, numeral 1, párrafo III, del Decreto núm. 631-11)
Se debe llevar a cabo el proceso establecido cuando el menor de edad viaja con una tercera persona detallado en el punto 6.2.2. de este escrito, conforme lo dispuesto en el artículo 124, numeral 1, literal b, del Decreto núm. 631-11.
Sin embargo, en este caso, como es lógico, el acto de autorización bajo firma privada será suscrito solo por la madre.

6.5. ¿Qué sucede si un menor de edad reside en la República Dominicana, pero el padre que debe suscribir el acto de autorización de salida al extranjero no está domiciliado en el país?

Conforme con lo dispuesto en el artículo 124, numeral 2, párrafo IV, del Decreto núm. 631-11, el padre residente en el exterior deberá acudir al consulado dominicano del lugar en el que se encuentra radicado, a los fines de que el cónsul dominicano, en funciones de notario público, instrumente el acto en el que se otorga la autorización.  Luego, dicho documento deberá ser presentado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a los fines de obtener la apostilla o verificación de la firma del cónsul.

7.  Otros casos que se pueden presentar

Podrían suscitarse situaciones que no están incluidas en la lista antes expuesta, a saber:

7.1. Que el menor de edad viaje con el tutor legal.

7.2. Que el menor de edad dominicano sea adoptado por extranjeros.

7.3. Que el menor de edad sea extranjero no residente en la República Dominicana.

7.4. Que el menor de edad sea extranjero residente en la República Dominicana.

7.5. Que el menor de edad tenga nacionalidad dominicana, pero resida en el exterior.

Para cada uno de estos casos, existen exigencias especiales.  Por lo que, lo recomendable es analizar de manera conjunta el Decreto núm. 631-11 y los requisitos exigidos por la Dirección General de Migración, para otorgar el permiso de salida al extranjero del menor de edad, de manera particular para cada petición.  

Los requerimientos de la Dirección General de Migración se pueden encontrar en la página web de dicha institución u obtenerse de manera presencial en dicho organismo.

8. ¿Qué sucede si por motivos de urgencia o fuerza mayor es imposible llevar a cabo el proceso de solicitud de autorización de salida al extranjero de un menor de edad?

Conforme las disposiciones del artículo 124, numeral 2, párrafo VI, del Decreto núm. 631-11, en estos casos: “… podrá autorizarse la salida de menores de edad cuando ambos padres comparecieren ante un puesto de control migratorio y cumplieren con los requisitos”, siempre que sea aprobado por el director de la Dirección General de Migración.

9. Expedición de la certificación que autoriza la salida del menor de edad del territorio nacional

Una vez se corrobora que la documentación depositada ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley, la Dirección General de Migración emite una certificación mediante la cual autoriza la salida del menor de edad del país.  Este documento tiene validez para una única salida de la República Dominicana y cuenta con una vigencia de noventa días, contados a partir de su expedición.


[1] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[2] En la República Dominicana una persona es menor de edad desde su nacimiento y hasta que cumple 18 años de edad.

[3] Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989.  Suscrita por la República Dominicana el 8 de agosto de 1990 y aprobada en mediante Resolución núm. 8-91, 23 de junio de 1991,  Gaceta Oficial núm. 9805.

[4] Ley núm. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y sus modificaciones, 7 de agosto de 2003.  Gaceta Oficial núm. 10234, 17 de octubre de 2003.

[5] Decreto núm. 631-11, Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto de 2004.  19 de octubre de 2011.  

[6] D.G.M. se refiere a: Dirección General de Migración.

[7] Para ampliar este tema se puede visitar: “Los actos bajo firma privada en contraposición a los actos notariales”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/los-actos-bajo-firma-privada-en-contraposicion-a-los-actos-notariales/

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