La fístula obstétrica como un tema de derechos humanos

1. La fístula obstétrica y sus repercusiones

La fístula obstétrica es una conexión anormal entre dos partes u órganos del cuerpo de la mujer (como su nombre lo indica), ocasionada por un agujero o abertura que genera esa comunicación.  Esta puede ser de varios tipos, a saber:

Tipos de fístulasÓrganos que comunica
Fístula vesicovaginalLa vejiga con la vagina
Fístula rectovaginalEl recto con la vagina 
Fístula vesicouterinaLa vejiga con el útero
Fístula uretrovaginalLa uretra con la vagina
Fístula ureterovaginalLos uréteres con la vagina 

El orificio que origina esa conexión irregular, en el caso de la fístula obstétrica, es causado por un parto obstruido y prolongado que se lleva a cabo sin atención médica o con cuidados deficientes.  

Esto sucede porque la labor de parto no progresa debido a que el bebé se queda bloqueado en el canal del parto, lo que impide el flujo sanguíneo en esa área del cuerpo de la mujer.  Esa interrupción del paso de la sangre ocasiona que tejidos de esa zona mueran y se desprendan, quedando, al estos últimos despegarse, un espacio o abertura que crea la fístula.  Esto provoca en muchos casos, además, la muerte del feto.  

2. Secuelas e implicaciones de la formación de fístulas

Las consecuencias son devastadoras, pues, las fístulas producen incontinencia crónica y permanente de orina, de materia fecal o de ambas cosas.  Y estas fugas constantes e incontrolables causan afecciones en la piel, infecciones, aislamiento, exclusión social, vergüenza, depresión, discriminación y falta de oportunidades.  

Motivo por el cual representan un gran reto para las mujeres que las padecen, quienes se sienten avergonzadas por el olor desagradable que emanan consecuencia de la incontinencia urinaria o fecal.  Lo que produce, entre otras cosas, el rechazo de familiares y amigos, disminución de la calidad de vida, pérdida del trabajo y el arraigo de la pobreza.  

Por lo que, se puede decir, sin lugar a exageraciones, que los daños sufridos a causa de este padecimiento son psicológicos, sociales, físicos y económicos.  

3. Circunstancias que influyen en la ocurrencia de este padecimiento

La incidencia de las fístulas obstétricas en los países industrializados o desarrollados es muy baja, en estos la mayoría de las fístulas son iatrogénicas (es decir, una consecuencia secundaria y no deseada de operaciones quirúrgicas o de radioterapias).  A diferencia de los países en vías de desarrollo en los que es muy común el predominio de fístulas obstétricas, pues reúnen las condiciones que favorecen su ocurrencia, a saber:

3.1. Servicios de salud o centros médicos escasos o muy distantes del lugar en el que residen las embarazadas.  Lo que trae como consecuencia que los procesos de gestación transcurran con escasas consultas prenatales o en ausencia total de estas y que los partos sean asistidos por personas no capacitadas o, en algunos casos incluso, se lleven a cabo sin ningún tipo de atención.
3.2. Pobreza.
3.3. Marginalidad.
3.4. Matrimonios o uniones de hecho precoces, que traen consigo embarazos en menores de edad.  Ya que, aunque las fístulas obstétricas pueden ocurrir a cualquier edad son más comunes en mujeres muy jóvenes cuyos órganos reproductores no están completamente desarrollados, pues esto las hace más propensas a la ocurrencia de partos obstruidos.
3.5. Falta de educación sexual.
3.6. Ausencia de autonomía y empoderamiento de las mujeres para tomar decisiones acertadas y decidir el momento en que se embarazarán.
3.7. Discriminación, violencia y explotación cultural y sexual en contra de las mujeres.

La fístula obstétrica es un mal prevenible.  Su ocurrencia se podría evitar, o por lo menos disminuir considerablemente, con consultas prenatales, atenciones médicas durante el parto y cesáreas.

Por lo tanto, su predominio es el reflejo de la extrema pobreza y la falta de oportunidades que causan que miles de personas, y en este caso de mujeres, carezcan prácticamente de manera total de derechos que son inherentes al ser humano, como el recibir asistencia médica y educación.  Lo que va unido a la pérdida de otras prerrogativas que desencadenan en la existencia de graves desigualdades.  

4. La fístula obstétrica como un problema de derechos humanos y de salud pública

Afortunadamente, las fístulas en la inmensa mayoría de los casos son reparables.  Un porcentaje muy reducido (cuando son pequeñas) puede cerrar espontáneamente con cateterismo prolongado.  No obstante, si esto no sucede existe la cirugía reconstructiva.  Sin embargo, muchas mujeres desconocen esta información; además en los países en vías de desarrollo, que es donde más casos se presentan, hay pocos cirujanos capacitados para llevar a cabo este tipo de operación.

Por todo lo anterior, la fístula obstétrica ha sido considerada como un problema de derechos humanos y de salud pública.  Pues la asistencia médica, la educación, la dignidad humana y la integridad física son derechos esenciales del ser humano que forman parte de sus atributos, motivo por el cual han sido reconocidos, incluso, por diversos instrumentos internacionales.  

5. Instrumentos legales que reconocen el respeto a la dignidad humana y la integridad física y el derecho a la asistencia médica y la educación

5.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos[1], que prescribe lo siguiente:

Artículo 1: ‘’Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.  

Artículo 25: “… toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial (…) la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene (…) derecho a los seguros en caso de (…) enfermedad…

… la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…’’

Artículo 26: ‘’… toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental…

… la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…’’.

5.2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos[2], que dispone en su artículo 5 que:

“… toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

5.3. Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas

Debido a la importancia del tema, la comunidad internacional ha tomado cartas en el asunto y son muchos los esfuerzos que se han llevado a cabo para encontrar la solución a este problema. Así, entre otras medidas, se encuentran:

5.3.1. La Resolución 67/147, sobre apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica, de la Organización de las Naciones Unidas que dispone en su numeral 12 que: 

“Exhorta a la comunidad internacional a que designe el 23 de mayo Día Internacional para la Erradicación de la Fístula Obstétrica, y en lo sucesivo utilice ese Día Internacional todos los años para crear conciencia e intensificar de manera significativa las medidas dirigidas a erradicar la fístula obstétrica”[3].

5.3.2. La Resolución 69/148, sobre intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica, de la Organización de las Naciones Unidas que establece en su numeral 5 que:

“Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que solo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, incluso en las zonas rurales y muy apartadas, y, además, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y para contraer matrimonio, y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio, cuando sea necesario [4].

6. Medidas tendentes a erradicar las circunstancias y condiciones que contribuyen a la incidencia de fístulas obstétricas

En la actualidad, la fístula obstétrica es un padecimiento que continúa en ascenso; por lo que es necesario: 

6.1.1. Que este mal sea erradicado, en la medida de lo posible, mediante la adopción de medidas preventivas. 
6.1.2. Que las mujeres víctimas de este padecimiento no sean estigmatizadas, que puedan reinsertarse en la sociedad y que tengan la oportunidad de someterse a un procedimiento médico que les permita sanar.

En consecuencia, para lograr que este problema, que abarca asuntos de derechos humanos y de salud pública, sea erradicado, en el mayor grado posible, es necesario el trabajo de un equipo multidisciplinario, en el que cada Estado implemente, entre otras, las siguientes medidas:

6.2.1. Elaborar y aplicar planes, políticas y estrategias tendentes a:
6.2.1.1. Disminuir, en la mayor medida posible, la pobreza.
6.2.1.2. Erradicar la discriminación, violencia y explotación cultural y sexual en contra de las mujeres.
6.2.1.3. Concientizar a los hombres (adolescentes y adultos) para que sean parte de los esfuerzos tendentes a la eliminación de la fístula obstétrica.
6.2.1.4. Incentivar y apoyar la formación y preparación de personal médico capacitado para prestar consultas prenatales y asistir los partos.
6.2.1.5. Fundar centros médicos o de salud de calidad en los lugares donde no existen.
6.2.1.6. Garantizar a las mujeres (de cualquier edad) el acceso a:
6.2.1.6.1. Asistencia médica.
6.2.1.6.2. Educación elemental y, de ser posible también, técnica.
6.2.1.6.3. Educación sexual temprana tendente a evitar embarazos precoces.
6.2.2. Crear fuentes de trabajo.
6.2.3. Promulgar leyes orientadas a evitar el matrimonio precoz.
6.2.4. Implementar una política criminal, acorde a la realidad de cada sociedad, orientada a la materialización de las medidas antes señaladas.


[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia.  10 de diciembre de 1948.

[2] Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969.

[3] (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2012, p. 7).  Resolución 67/147, apoyo a los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica, aprobada por la Asamblea General del 20 de diciembre de 2012.

[4] (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2014, pp. 4 y 5).  Resolución 69/148, intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica, aprobada por la Asamblea General del 18 de diciembre de 2014, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n14/705/10/pdf/n1470510.pdf

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