1. ¿En qué consiste este postulado?
El principio de contradicción exige que las partes envueltas en el proceso penal, de manera verbal y en condiciones de igualdad, presenten ante los jueces la discusión y el debate de sus medios probatorios, alegatos, conclusiones y réplicas.
Se trata de una confrontación de pruebas y argumentos a cargo de los actores involucrados en el proceso, dentro de un marco de respeto. Es la oportunidad para los intervinientes en el juicio de realizar una exposición persuasiva y lógica, de demostrar la idoneidad y pertinencia de su oferta probatoria, de reconstruir los hechos y subsumirlos en el derecho, de convencer a los jueces de que su teoría del caso es la correcta y de demostrar las debilidades del adversario, siempre con apego a la verdad.
Por lo tanto, este postulado es un pilar básico del derecho a la defensa que asiste al imputado y juega un papel vital en la celebración de un juicio justo, respetuoso de los derechos fundamentales.
Para subsumir este axioma en la práctica, es propicio señalar lo que, sobre este principio, ha expresado la Suprema Corte de Justicia dominicana en una de sus decisiones, a saber:
“… se puede apreciar (…) que dicha prueba fue incorporada por lectura al debate oral, público y contradictorio, en donde la parte imputada ejerció su derecho de defensa, pues consta que dicha prueba fue objetada por el recurrente, siendo rechazada su queja (…) por lo que, no ha lugar a la violación al principio de contradicción y al derecho de defensa”[1].
2. Finalidad de la aplicación del principio de contradicción en los juicios penales
| 2.1. Otorgar a cada una de las partes involucradas en el litigio penal la oportunidad de refutar, objetar, atacar, cuestionar y contestar las pruebas presentadas por su contraparte. |
| 2.2. Garantizar el respeto al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. |
| 2.3. Impedir que medios probatorios que no han sido, previamente, sometidos al debate sean tomados en consideración por los jueces para fundamentar sus dictámenes, lo que contribuye a la obtención de fallos más justos. |
3. Textos legales que, en la legislación dominicana, regulan lo concerniente al principio de contradicción en materia penal
| 3.1. La Constitución dominicana[2] |
| 3.2. El Código Procesal Penal dominicano[3] |
| 3.3. La Resolución núm. 1920-03 dictada por la Suprema Corte de Justicia dominicana[4] |
A saber:
La base legal que justifica que los juicios penales se ajusten al principio de contradicción, en el ordenamiento jurídico dominicano, es el artículo 69 de la carta magna que prescribe que:
“… toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (…) el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa…”.
En adición, y en cumplimiento de ese mandato constitucional contenido en el antes transcrito artículo 69 de la Constitución, el artículo 3 del Código Procesal Penal de la República Dominicana dispone que:
“… el juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración”.
Y, como si lo anterior no fuese suficiente, para robustecer y reforzar el respeto y aplicación, en los juicios penales, de lo establecido por este postulado, la Resolución núm. 1920-03 dictada por la Suprema Corte de Justicia dominicana se encargó de definir este axioma, al establecer que:
“La contradicción consiste en la posibilidad de que cada una de las partes intervinientes pueda contradecir de modo eficiente y oportuno las pruebas y afirmaciones presentadas en su contra”.
4. El rol de los jueces en la aplicación del principio de contradicción
Los juzgadores juegan un papel fundamental en la aplicación de este postulado, pues son los encargados de dirigir el juicio, de cuidar que la participación de las partes se lleve a cabo de manera igualitaria y de que se salvaguarde el debido proceso de ley.
Así, el artículo 313 del Código Procesal Penal dominicano señala que:
“… el presidente dirige la audiencia, ordena la exhibición de la prueba, las lecturas necesarias, hace las advertencias legales, modera el debate, rechaza todo lo que tienda a prolongarlo sin que haya mayor certidumbre en los resultados, e impide en consecuencia, las intervenciones impertinentes o que no conduzcan a la determinación de la verdad, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa…”.
5. El principio de contradicción y su influencia en la percepción y convicción de los juzgadores
En la gran mayoría de las ocasiones los jueces no tienen ningún conocimiento acerca de los casos que les son apoderados. Por lo que, generalmente, es durante el juicio que las partes los proveen de toda la información relativa a los hechos que han originado el proceso penal de que se trata; es decir que, es a partir de los debates y de la presentación de las pruebas y argumentos que ellos crean su propia concepción del caso.
Sobre esto, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha manifestado lo siguiente:
“… la prueba por excelencia en el juicio oral es el testimonio (…) en virtud del principio de contradicción, dicha tipología de medio probatorio debe producirse de manera contradictoria, permitiendo que el testigo pueda ser interrogado por la parte que lo presente, y contrainterrogado por la parte contraria (…) quedando los jueces con la obligación de contrastar lo dicho ante ellos en el juicio…”[5].
Por consiguiente, salvo contadas excepciones, la exigencia de que los juicios se ajusten a este postulado de contradicción tendrá una influencia directa en la convicción que se formarán los jueces sobre la verdad de los sucesos acaecidos y, en consecuencia, producirá efectos innegables en la sentencia a intervenir.
De ahí se deriva el estrecho, e importante, vínculo que existe entre el principio de contradicción y la disminución de la posibilidad de que se dicten fallos injustos.
6. La violación al principio de contradicción en la celebración de los juicios penales
La no sujeción de los juicios a este postulado ha sido sancionada expresamente por la ley, pues, la inobservancia de este principio es una de las causas de impugnación de las sentencias que son el resultado de un proceso judicial en el que se ha vulnerado este axioma.
En tal sentido, el artículo 417 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece, al referirse al recurso de apelación en contra de las sentencias, que:
“… el recurso solo puede fundarse en: 1. La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio…”.
[1] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 27, 31 de mayo de 2021. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, mayo 2021. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1326, año 111, p. 3498), www.poderjudicial.gob.do
[2] Constitución de la República Dominicana (Const.). 13 de junio de 2015 (República Dominicana).
[3] Código Procesal Penal (CPP). Ley núm. 76-02. 19 de julio de 2002. Gaceta Oficial núm. 10170. 27 de septiembre de 2002. Modificada por la Ley núm. 10-15. 6 de febrero de 2015. Gaceta Oficial núm. 10791. 10 de febrero de 2015 (República Dominicana).
[4] Resolución núm. 1920-03 de 2003 (Suprema Corte de Justicia). 13 de noviembre de 2003.
[5] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 85, 31 de agosto de 2021. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, agosto 2021. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1329, año 111, p. 3944), www.poderjudicial.gob.do