1. La violencia penal y su necesidad
El ejercicio del poder penal por parte del Estado es, sin lugar a duda, una de las formas más violentas de intervenir e interferir en el libre albedrío de los individuos en una determinada sociedad. Su puesta en movimiento, a través de la coacción y el castigo, implica intromisión, control y disposición de la vida, la libertad, el patrimonio y la integridad física de las personas. Se trata, pues, de la más extrema e intensa fuerza que puede ser ejercida en contra de los seres humanos.
Y, a pesar de que el empleo de esta violencia constituye una limitación al respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, la necesidad de recurrir a este es inevitable. Ya que, el Estado no puede permanecer indiferente al conflicto y a las conductas lesivas a bienes jurídicos, puesto que, esto implicaría darle paso a la anarquía y al caos y constituiría una renuncia al disfrute de los derechos fundamentales.
En consecuencia, es obligatorio que en determinadas áreas exista un cierto, o quizás total, control, por parte del Estado, tendente a asegurar una convivencia pacífica.
Sin embargo, el uso de este poder penal debe ser una medida extrema, aplicable solo en aquellos casos en los que las demás formas de evitar las conductas indeseables que afectan bienes jurídicos resulten infructuosas. Dicho de otra manera, no todos los conflictos que surgen en una sociedad pueden y deben tener relevancia penal.
Además, el ejercicio de ese poder y violencia no puede justificarse ni siquiera desde el punto de vista de los resultados, pues la represión y la coacción no han podido detener la ocurrencia de las conductas delictivas tradicionales ni mucho menos, han frenado, el surgimiento desproporcionado, que ha habido en la actualidad, de nuevas modalidades criminales con técnicas cada vez más sofisticadas y perfeccionadas.
Lo anterior es una demostración de que ni el miedo ni el temor, que pueden generar la adopción de sanciones penales (tan severas como la privación de la libertad y, en algunos ordenamientos jurídicos incluso, la imposición de la pena de muerte), han logrado atacar o eliminar de raíz el problema de la criminalidad.
No se trata, jamás, de erradicar el derecho penal y el ejercicio de su poder punitivo. Resulta irrisorio e ilógico pretender que hechos que produzcan lesiones a bienes jurídicos tan sagrados como la vida, la integridad física, el honor, el patrimonio, entre otros, queden impunes y que el Estado permanezca indiferente frente a su comisión. Al contrario, la idea es reducir al máximo las conductas delictivas, buscando otras vías más eficaces que el castigo, la pena o la represión; ya que resulta evidente que las medidas convencionales no han tenido los resultados esperados.
Es por eso que, lo ideal y conveniente es que el derecho penal tenga el carácter de ultima ratio, es decir, que no todos los conflictos sean resueltos a través de la imposición de penas o castigos. Que se recurra a esto último solo para los casos más extremos, aquellos en los que todas las demás medidas, estrategias y alternativas han fracasado.
De tal forma que, se hace necesario buscar el verdadero origen de las conductas criminales y las causas de su incidencia, explorar herramientas, disciplinas y estrategias, implementar medidas tendentes a erradicar desde la raíz las causas que originan los delitos, entre otras tantas acciones, que podrían ser innumerables, tendentes a actuar antes que se repita la comisión de estos hechos indeseables.
Y, aunque parezca paradójico es el mismo derecho penal el que sirve como un freno o muro de contención a ese ejercicio del poder punitivo del que goza el Estado, a ese sistema coercitivo que tiene a su disposición para volcarlo con toda su fuerza en contra de quienes violentan las normas jurídicas.
Esto es así, porque es el derecho penal el que marca las pautas y traza las directrices que permiten delimitar cuáles son las acciones cuya comisión justifica la intervención de esa violencia estatal y cuáles quedan fuera de su ámbito de aplicación. Dicho en términos sencillos, el ejercicio de ese poder solo se legitima cuando se ejecuta como resultado de la comisión de los hechos que el legislador, a través del derecho penal, ha catalogado como tipos penales.
Por lo que, en principio, podría asegurarse que la forma de que esta violencia penal no se ejerza de manera indiscriminada es mediante una selección adecuada de las conductas que serán escogidas en un determinado ordenamiento jurídico para ser consideradas como delitos. De manera que la represión y el castigo no sean utilizados innecesariamente o como un medio de prevención de actos ilícitos.
2. La política criminal
La forma en que los Estados encaran la lucha contra la criminalidad, su respuesta al delito para neutralizarlo, erradicarlo y desaparecerlo puede ser definida como su política criminal. En consecuencia, esta disciplina es una pieza fundamental en los intentos por reducir el ejercicio de la violencia penal, pero, sobre todo por disminuir la criminalidad que es lo que más se anhela y persigue.
Así, la política criminal es la encargada de decidir los comportamientos que serán castigados por el derecho penal sustantivo y los actos y procedimientos, que el derecho penal adjetivo ha de exigir, para que los órganos competentes puedan interponer esas sanciones. Pero, esta no es su única finalidad, pues, la elección de estas conductas se realiza después de esta disciplina haber centrado su eje de actuación en una verdadera y eficiente lucha contra el delito. Recurriendo a la creación de tipos penales o al mantenimiento de los existentes solo cuando no existe otra forma de resolver el conflicto lesionador de bienes jurídicos.
Para lograr esto es necesario valerse de un trabajo interdisciplinario, que involucra a la criminología, la victimología, la estadística, la medicina, la sociología, la sicología, el derecho penal, las políticas sociales, educativas y económicas, entre otras. Se trata de una labor que requiere de mucho conocimiento, experiencia y trabajo social y de campo. Es una labor constante, que no termina, que se transforma de la misma manera que evolucionan las sociedades.
De manera tal que, la política criminal, auxiliándose de la criminología y la estadística, deberá delimitar los problemas delictivos existentes en una sociedad determinada e identificar las causas que los originan y que ocasionan su crecimiento, convirtiendo su comisión en atractiva e indispensable para algunos.
Una vez establecidos estos puntos, esta disciplina podrá, entonces, proponer las reformas de lugar tanto del sistema penal como de las políticas sociales de todo tipo, direccionándose a atacar los motivos del surgimiento de las conductas criminales, mediante la implementación de medidas preventivas de carácter educativo, social, económico, familiar, entre otros.
3. La prevención
La función de la política criminal debe ser prevenir. Esta disciplina persigue que en una determinada sociedad el Estado actúe antes de que ocurra el delito, para que evite que se materialice la conducta lesionadora. Este sería el eje central sobre el que se dirige una verdadera y eficiente política criminal. Y, se cumple con este propósito, incluso, cuando a través del derecho penal adjetivo se impone una sanción, porque el castigo, también, tiene una finalidad de prevención (especial y general).
Por lo tanto, la prevención debe trabajar sobre factores de riesgos como la pobreza extrema, el ocio, la violencia intrafamiliar, la deserción escolar, las adicciones, las enfermedades mentales, la falta de oportunidades, la ausencia de valores familiares, entre otros.
3.1. Tipos de prevención
3.1.1. Prevención primaria
| ¿Cuándo se aplica? | Antes de la ocurrencia del hecho delictivo |
| Finalidad | Atacar las causas que originan la criminalidad, antes de su aparición, para neutralizarlas o disminuirlas. |
| ¿A quién va dirigida? | A las personas en general, no actúa de manera particular. De hecho, comprende a todos los sectores sociales y económicos. Por supuesto, en algunos puntos debe centrarse un poco más en individuos de escasos recursos. |
| Aspectos que abarca | Individuales, familiares, sociales, ocupacionales y educativos. |
| Ejemplos de medidas preventivas primarias | 3.1.1.1. Facilitar el acceso a la educación. 3.1.1.2. Crear fuentes de trabajo. 3.1.1.3. Implementar políticas económicas eficientes. 3.1.1.4. Ofrecer planes de adquisición de viviendas de bajo costo. 3.1.1.5. Realizar patrullaje policial. 3.1.1.6. Fomentar la vigilancia privada. 3.1.1.7. Alumbrar lugares públicos. 3.1.1.8. Impulsar el diseño de infraestructuras urbanas y de zonas públicas seguras. Por ejemplo, que los diseños arquitectónicos se estructuren de modo que se dificulte la creación de escondites en los inmuebles, que se construyan parques públicos con asientos para visitantes, a los fines de evitar lugares desolados que faciliten la ocurrencia de delitos, entre otros. 3.1.1.9. Poner en marcha estrategias destinadas a erradicar los factores demográficos que pueden influir en el delito. 3.1.1.10. Garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos a los menores de edad, para contribuir a la formación de adultos con autoestima y valores. 3.1.1.11. Idear planes que permitan detectar a tiempo problemas de violencia intrafamiliar, deserción escolar, adicciones, ocio, entre otros, y tomar las medidas de prevención secundaria una vez detectados estos. 3.1.1.12. Ejecutar programas que promuevan una educación ciudadana orientada a fortalecer una cultura que apoye la legalidad, los valores familiares y la empatía social. 3.1.1.13. Incentivar la participación en actividades deportivas y culturales. Y crear las oportunidades para acceder a esta. 3.1.1.14. Promover, a través de los medios de comunicación, noticias sobre todo tipo de hechos delictivos (asesinatos, robos, estafas, entre otros), en las que se dé seguimiento al proceso de persecución de estos hechos por parte de las autoridades competentes y se destaquen las sanciones que aplican en cada caso (esta, también, es denominada prevención disuasiva). |
3.1.2. Prevención secundaria
| ¿Cuándo se aplica? | Cuando existe el peligro de que ocurra un hecho delictivo. |
| Finalidad | Atacar situaciones o grupos de riesgos para neutralizar el peligro y disminuir la posibilidad de que surja. |
| ¿A quién va dirigida? | A grupos de riesgos específicos (abarca a posibles infractores y potenciales víctimas). |
| Ejemplos de medidas preventivas secundarias | 3.1.2.1. Contratar seguridad privada e instalar alarmas, candados y rejas en las viviendas y locales comerciales de lugares propensos a la comisión de hechos delictivos. 3.1.2.2. Promover la organización de juntas de vecinos que se encarguen de la seguridad del sector. 3.1.2.3. Realizar patrullaje policial. 3.1.2.4. Crear planes sociales, educativos y de ayuda sicológica que ofrezcan asistencia a menores de edad en situaciones de riesgo (como violencia familiar, adicciones, pertenencia a grupos tendentes a cometer delitos, deserción escolar, entre otros). 3.1.2.5. Proveer tratamientos sicológicos y médicos a personas con problemas de violencia y adicciones. 3.1.2.6. Elaborar campañas de concientización destinadas a posibles víctimas a los fines de que eviten situaciones de peligro. 3.1.2.7. Implementar trabajo social con grupos de riesgos. 3.1.2.8. Fundar centros comunitarios que ofrezcan ayuda a menores de edad, familias con problemas y personas con adicciones. 3.1.2.9. Incentivar el aprendizaje de técnicas de defensa personal. |
3.1.3. Prevención terciaria
| ¿Cuándo se aplica? | Después de materializado el hecho delictivo. Algunos autores la consideran una prevención tardía. |
| Finalidad | Evitar la reincidencia del infractor y la revictimización. |
| ¿A quién va dirigida? | A víctimas y reclusos. |
| Ejemplos de medidas preventivas terciarias | 3.1.3.1. Ejecutar programas carcelarios que contribuyan a la orientación, educación y rehabilitación de quienes han delinquido, a los fines de evitar la reincidencia. Por ejemplo: otorgarles a los condenados la oportunidad de estudiar o enseñarles un oficio. 3.1.3.2. Ofrecer apoyo sicológico y orientación a las víctimas. 3.1.3.3. Crear casas de acogimiento o refugio para las víctimas y restituirlas o resarcirlas. |
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