El impuesto a las transferencias bancarias electrónicas y a la emisión de cheques

1. Introducción

En el ordenamiento jurídico dominicano pagar impuestos es un mandato constitucional.  Pues, el artículo 75 de la carta magna[1] establece que: “… se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:…

6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas…”.

Es por esta razón que, es perfectamente válido que el Estado se inmiscuya en cualquier actividad o área, que forme parte del diario vivir de los individuos, a los fines de imponer el pago de tributos.

Y, una de esas tantas intervenciones del Estado se materializa cuando decide gravar ciertas transacciones relativas a las entidades de intermediación financiera, en específico: las transferencias electrónicas y la emisión de cheques.

Operaciones bancarias estas que, aunque si bien es cierto, no son actividades de primera necesidad, esenciales y vitales para la supervivencia humana, juegan, sin embargo, un papel fundamental en la sociedad actual, debido, por un lado, a la imposibilidad de llevar a cabo ciertas transacciones con dinero en efectivo y, por otro lado, a la seguridad y facilidad que otorgan.

2. ¿En qué consiste el impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas?

Es aquel que, como lo indica su nombre, se genera cada vez que:

2.1. Una persona física o jurídica ordena a una entidad de intermediación financiera, mediante la emisión de un cheque de cualquier tipo, pagar a un tercero una determinada suma de dinero.

2.2. Una persona física o jurídica lleva a cabo operaciones bancarias a través de medios electrónicos, en las que se traspasan a un tercero sumas de dinero de una cuenta a otra, ya sea que estas últimas pertenezcan a la misma entidad de intermediación financiera o a diferentes instituciones bancarias.

3. Textos legales que regulan, en el ordenamiento jurídico dominicano, lo concerniente al impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas

3.1. Artículo 75 de la Constitución dominicana
3.2. Artículo 382 del Código Tributario dominicano[2] (modificado por el artículo 27 de la Ley núm. 495-06 de Rectificación Tributaria[3])
3.3. Norma General núm. 4-04, sobre el Impuesto a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencias Electrónicas, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)[4]
3.4. Norma General núm. 04-19, sobre la Remisión de la Información del Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)[5]
3.5. Resolución núm. 26-2009, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)[6]
3.6. Norma General núm. 01-2021, para el Fomento y la Optimización Tributaria del Mercado de Valores, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)[7]

De modo tal que, se puede afirmar que la base sobre la cual se edifica, de manera específica, esta obligación es el artículo 382 del Código Tributario, que instituye o crea el impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas. 

Empero, también, constituyen un pilar fundamental para la aplicación de este tributo las Normas Generales núm. 4-04 y 04-19, expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), las cuales establecen las pautas y directrices necesarias, que permiten crear las condiciones, para poder llevar a la práctica las disposiciones contenidas en el artículo 382 del Código Tributario.

4. ¿Cuál es el hecho que genera el pago del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas?

Este tributo grava:

4.1. Las emisiones de cheques de cualquier tipo.

4.2. Las transferencias bancarias electrónicas realizadas a terceros.  Lo cual incluye:

4.2.1. Las operaciones llevadas a cabo entre cuentas o registros del mismo banco. 

4.2.2. Las operaciones llevadas a cabo entre cuentas o registros interbancarios.

Así, cualquier transferencia electrónica, llámese depósito, pago o acreditación, que se realice a favor de un tercero está sujeta al pago de este impuesto.  Con las excepciones que más adelante se mencionan.

Por lo tanto, se incluyen en esta categoría los pagos que se realizan de manera electrónica a préstamos y tarjetas de crédito.  Toda vez que, los montos que se liquidan como consecuencia de deudas surgidas en ocasión de la contratación de estos productos bancarios no se acreditan a una cuenta propia, se realizan en beneficio de la entidad de intermediación financiera, que es la acreedora y que a los fines de este tributo es considerada un tercero.

Base legal
Artículo 382 del Código Tributario dominicanoSe establece un impuesto del 0.0015 (…) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.  Las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de tercero en un mismo banco se gravarán con un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil)…”.
Artículo II de la Norma General núm. 4-04“… se consideran hechos generadores de este impuesto sin que esta enumeración sea limitativa (…):
a) La emisión de cheques.
b) Los pagos a través de transferencias electrónicas.
c) Las transferencias a cuenta de terceros en un mismo banco.
d) Las operaciones bancarias tales como acreditaciones, transferencia de fondos, desembolsos, realizadas en las relaciones con sus clientes y relacionados.
e) Las operaciones interbancarias realizadas por los bancos en base a cualquier tipo de instrucción de uno o varios de sus clientes o por su propio interés”.

5. ¿Qué operaciones están excluidas del pago del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas?

El Código Tributario dominicano y la Norma General núm. 4-04, expedida por la DGII, establecen en sus artículos 382 y III, respectivamente, las operaciones que se encuentran exentas del pago de este tributo, a saber:

5.1. Los retiros de sumas de dinero realizados de manera presencial (en las oficinas de las instituciones bancarias) y los llevados a cabo por medio de cajeros automáticos.  Es decir, por cualquier medio que no sea electrónico.

5.2. El uso de tarjetas de crédito.

5.3. Los pagos realizados de manera presencial (en las oficinas de las instituciones bancarias) por concepto de deudas generadas por el uso de tarjetas de créditos.

5.4. Las transferencias bancarias electrónicas a cuentas o registros propios; es decir, cuando el titular de la cuenta emisora y la receptora sea la misma persona.  Esto incluye:

5.4.1. Las transacciones realizadas a cuentas o registros del mismo banco.  

5.4.2. Las transacciones interbancarias en las que la entidad de intermediación financiera receptora de los fondos sea tanto nacional como internacional

5.5. Las transferencias electrónicas realizadas entre cuentas bancarias mancomunadas cuando los titulares de la cuenta de origen o emisora y la cuenta de destino o receptora sean las mismas personas.

5.6. Los pagos realizados a favor de la seguridad social.

5.7. Las transacciones realizadas por los fondos de pensiones y el Banco Central.

5.8. Los pagos hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos.

5.9. Las transferencias que el Estado deba hacer con los fondos provenientes del pago de impuestos.

5.10. Las transacciones relativas al mercado de valores que expresamente son detalladas en la Norma General núm. 01-2021, para el Fomento y la Optimización Tributaria del Mercado de Valores, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.

Base legal
Artículo III de la Norma General núm. 4-04, expedida por la DGII“… quedan exentos de la aplicación de este impuesto:
a) El retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias.
b) El uso de la tarjeta de crédito, incluyendo todas las fases del proceso, desde el consumo original hasta las transacciones de intermediación entre las compañías de adquirencias, el banco y el afiliado.
c) Los pagos bajo la seguridad social.
d) Las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones.
e) Los pagos y las transferencias hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos.
f) Las transacciones realizadas por el Banco Central”.

6. ¿Es necesario aportar alguna documentación a la entidad bancaria emisora de la transacción electrónica para que proceda la exención al pago de este tributo en los casos en que aplique?

Si se trata de transferencias a cuentas o registros propios, sean del mismo banco o interbancarias, la exención aplica de manera automática.

Sin embargo, el beneficiario de la transacción debe proveer a la entidad financiera emisora, es decir aquella desde la cual se realiza la transferencia, una certificación, expedida por el banco receptor de los fondos, en la que consten los datos de la cuenta de destino y sus titulares si se presentan una de las dos situaciones siguientes:

6.1.  Cuando se trate de transferencias electrónicas relativas a cuentas mancomunadas en las que los titulares de las cuentas, tanto la emisora como la receptora, son las mismas personas.

6.2.  Cuando se trate de transferencias internacionales a cuentas propias (o de una misma persona).

Base legal
Artículo 3, párrafo, de la Norma General núm. 04-19“Para cuentas mancomunadas o donde haya más de un titular, y para las transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente, continuará aplicándose el procedimiento establecido en la Resolución núm. 26-2009 (…) a los fines de que no aplique la retención del referido impuesto, el beneficiario debe entregar al banco emisor constancia de que su cuenta está mancomunada con las mismas personas en el banco destino…”.
Artículo segundo de la Resolución núm. 26-2009Estas operaciones realizadas por las entidades financieras deberán estar avaladas por certificaciones del banco receptor de la transferencia en donde se haga constar el nombre del cliente, RNC, el número de la cuenta y la fecha de inicio de la misma”.

7. Monto a pagar por concepto del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas

La suma a liquidar, en razón de este tributo, es el 0.15 % del valor total del monto del cheque emitido o de la transferencia bancaria electrónica realizada.   

Base legal
Artículo 382 del Código Tributario dominicanoSe establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.  Las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de tercero en un mismo banco se gravarán con un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil)…”.

Así, si se emite un cheque o se realiza una transferencia bancaria electrónica por un monto de RD$37,810.00 (treinta y siete mil ochocientos diez con 00/100 pesos dominicanos), la suma a pagar por concepto del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas es de: RD$56.72 (cincuenta y seis con 72/100 pesos dominicanos), que es el 0.15 % del valor de la transacción.

8. ¿Sobre quién recae la obligación del pago del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas?

Los sujetos pasivos de este tributo son las personas físicas y jurídicas que emitan cheques o que llevan a cabo transferencias a cuentas bancarias de terceros a través de cualquiera de los canales electrónicos habilitados a tales fines por las instituciones de intermediación financiera.

De tal manera lo prescribe el artículo 2 de la Norma General núm. 04-19, a saber:

 “… se consideran sujetos pasivos del impuesto los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico…”.

9. Las entidades de intermediación financiera son las responsables de retener a sus clientes este tributo

Los bancos deberán, en el momento en que se realiza la transacción gravada, de manera automática, cargar al cliente la totalidad del monto correspondiente al impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas y servir como agentes de retención de este.  

Por lo que, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de presentar a la DGII la declaración respectiva, dentro de los plazos indicados a tales fines, y llevar a cabo el pago total del tributo, que han retenido, a la Dirección General de Impuestos Internos.

Base legal
Artículo 382 del Código Tributario… este impuesto se presentará y pagará en la DGII…”.
Artículo 2 de la Norma General núm. 04-19“… se instituyen como agentes de retención de este impuesto a todas las entidades de intermediación financiera…
… los agentes de retención deberán declarar y pagar el total del impuesto retenido (…) a través de la oficina virtual (OFV)…”.

[1] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[2] Código Tributario.  Ley núm. 11-92.  16 de mayo de 1992.  Gaceta Oficial núm. 9835.  16 de mayo de 1992 (República Dominicana).

[3] Ley núm. 495-06 de Rectificación Tributaria, 28 de diciembre de 2006.  

[4] Norma General núm. 4-04 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], sobre el Impuesto a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencias Electrónicas.  2 de octubre de 2004.

[5] Norma General núm. 04-19 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], sobre la Remisión de la Información del Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.  19 de marzo de 2019.

[6] Resolución núm. 26-2009 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana].  27 de mayo de 2009.

[7] Norma General núm. 01-2021 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], para el Fomento y la Optimización Tributaria del Mercado de Valores.  2 de febrero de 2021.

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