1. ¿En qué consiste el principio iura novit curia?
Una de las labores principales de las partes envueltas en un litigio es presentar ante los jueces sus alegatos y pretensiones, a través de los abogados o litigantes que las representan. Así, el demandante y el demandado formulan su versión de los hechos acaecidos; presentan las pruebas que demuestran la veracidad de dicha versión; subsumen esa realidad fáctica en las normas jurídicas que aplican al caso de que se trata, para comprobar si esas normas han sido o no incumplidas o violadas y someten sus reclamaciones al tribunal.
Y, se podría decir que, en principio los jueces fundamentan las decisiones o sentencias con las que dirimen esos litigios o conflictos sobre la base de esos alegatos y pretensiones presentados al tribunal por el demandante y el demandado.
Sin embargo, conforme al principio iura novit curia las partes solo tienen que probar al tribunal los hechos, pues los jueces conocen el derecho positivo. Lo que significa que, no es necesario demostrar o probar al tribunal lo que establecen los preceptos legales. En consecuencia, los jueces son los que se encargarán de subsumir esos hechos, probados por los involucrados en el proceso, en las normas jurídicas y, por ende, determinar las leyes aplicables a cada caso, independientemente de que sean o no las invocadas o alegadas por las partes.
Por lo que, corresponde a los jueces, y es su deber, corregir cualquier error de las partes en cuanto a la fundamentación jurídica de los hechos. Es decir, los juzgadores deben calificar la esencia de los hechos y aplicar las normas jurídicas que correspondan a cada litigio e incluso actuar en los casos de silencio de las partes, a los fines de obtener una correcta aplicación de los preceptos legales.
Esto significa que, de acuerdo con el principio iura novit curia, que quiere decir que el tribunal conoce el derecho, los jueces cuentan con la capacidad y facultad de aplicar la ley a la realidad fáctica que ha sido presentada y probada por las partes, subsumiendo los hechos en disposiciones legales diferentes a las formuladas por el demandante y el demandado en caso de que sea necesario. Debido a que los juzgadores no están vinculados a la fundamentación jurídica atribuida a los hechos por las partes; aunque sí están vinculados a los hechos probados por los intervinientes en el proceso.
2. ¿Pueden los jueces hacer uso del principio iura novit curia cuando se trata de leyes extranjeras?
Para algunos autores el principio iura novit curia sufre una excepción cuando en un proceso judicial se hace necesario probar hechos invocando o citando normas legales extranjeras; ya que los jueces solo están obligados a conocer los preceptos legales nacionales. Por lo tanto, en este caso son las partes las que deben demostrar la existencia de dichas normas. Sin embargo, otros autores consideran que son los jueces quienes deben investigar la existencia de las leyes extranjeras por sus propios medios; razón por la cual, conforme a este último criterio, en este caso también es válido este principio.
3. El principio iura novit curia y la violación al derecho a la defensa y a los axiomas de contradicción y de igualdad
La aplicación del principio iura novit curia, por parte de los jueces, en un sentido amplio y sin restricciones otorgaría a los litigantes un rol muy limitado en el proceso, probablemente reducido a probar la forma en que ocurrieron los hechos; constituiría una violación al derecho a la defensa y a los principios de contradicción y de igualdad entre las partes y originaría, en algunos casos, sentencias citra petita, extra petita o ultra petita.
Para evitar lo anterior, es obligatorio que, al momento de subsumir en las normas jurídicas los hechos probados por los intervinientes en el proceso, los jueces no admitan pruebas que no hayan sido sometidas al debate, no modifiquen o alteren ni el objeto del litigio ni la causa petendi (es decir, que se sujeten a los hechos que han sido probados por las partes) y no se inmiscuyan en asuntos o puntos de la demanda que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada (cuando se trate de tribunales de alzada).
Sobre este deber del juez de aplicar las normas del derecho que correspondan a la realidad fáctica de cada caso, independientemente de que sean o no las invocadas o articuladas por las partes, conforme lo establecido por el principio iura novit curia, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha establecido lo siguiente:
“… la función calificadora del juez de fondo en virtud del principio iura novit curia, resulta ser un deber de riguroso ejercicio siempre que se verifique que la norma jurídica invocada por las partes no se corresponde con los hechos alegados y probados por estos, debiendo en tal caso aplicar el texto legal, figura jurídica o régimen de responsabilidad correcto; no se trata de una facultad, supeditada a la voluntad soberana del juez que discierne en cuáles casos aplica la norma correcta a los hechos invocados y en cuáles no; sino que es un deber u obligación que se impone al juzgador de aplicarle a los hechos expuestos y demostrados por las partes los textos legales pertenecientes al ordenamiento jurídico para hacer una correcta subsunción que tenga como resultado una decisión lo más apegada posible a la norma jurídica y al principio de legalidad”[1].
“… en virtud del principio iura novit curia, según el cual corresponde a las partes explicar los hechos y al juez aplicar el derecho que corresponda, de suerte que, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido a los jueces el deber de resolver el litigio de acuerdo a las reglas de derecho que le son aplicables, aun cuando deban restituir su verdadera calificación a los hechos y actos litigiosos sin detenerse en la denominación que las partes le hubieran dado y a pesar de que su aplicación haya sido expresamente requerida, con la salvedad de que al ejercer dicha potestad le concedan la oportunidad de defender sus intereses a la luz de esta nueva calificación jurídica”[2].
4. Conclusiones
Se puede establecer que, aunque en la práctica los litigantes presentan a los jueces su punto de vista jurídico y, por ende, subsumen la realidad fáctica del caso de que se trata en las normas jurídicas que consideran son las aplicables, a los juzgadores no hay que probarles la existencia de las normas legales, porque los jueces estudian y conocen las leyes.
Por consiguiente, conforme al principio iura novit curia es obligación de los jueces otorgar la calificación jurídica que corresponde a los hechos cuya ocurrencia ha sido demostrada y probada por los involucrados en el proceso. Por supuesto, siempre, salvaguardando y respetando: el objeto de la demanda, y por ende el principio dispositivo, la causa petendi, el derecho a la defensa, el debido proceso, el principio de contradicción, la cosa juzgada y la igualdad de las partes envueltas en el litigio.
[1] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-PS-22-3654, 16 de diciembre de 2022. Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022, septiembre-diciembre. República Dominicana (p. 344), www.poderjudicial.gob.do
[2] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-PS-23-0354, 28 de febrero de 2023. Fuente: Principales decisiones de la Suprema Corte de Justicia 2023, enero-abril. República Dominicana (pp. 126 y 127), www.poderjudicial.gob.do
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