La demanda en intervención voluntaria en el proceso civil dominicano

1. Concepto

La demanda en intervención voluntaria es el acto procesal mediante el cual un tercero, motu proprio, con la intención de proteger un interés jurídico relevante decide participar en una litis que está siendo conocida por un tribunal entre dos o más partes, debido a que la sentencia que ponga fin a ese proceso judicial podría afectar sus derechos.   

En consecuencia, la existencia de una demanda principal es una condición sine qua non para que surja la intervención voluntaria del tercero que no ha sido llamado a formar parte del proceso y que, para salvaguardar sus derechos, decide convertirse en parte del litigio junto al demandante y al demandado. 

En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: 

“… la demanda en intervención es aquella mediante la cual un tercero entra a tomar parte en un proceso pendiente, la que puede ser voluntaria, ya sea principal o accesoria y forzosa…”[1].

2. Diferencias entre la intervención voluntaria y el recurso de tercería

Los terceros que han sido perjudicados por una sentencia, que es el resultado de un proceso judicial en el que no han sido llamados a participar, tienen dos vías para accionar legalmente o defenderse: el recurso extraordinario de tercería y la relatividad de la cosa juzgada.  

Entonces, ¿es necesaria la intervención voluntaria en el curso de un litigio, si la ley ha dispuesto otras formas de accionar en los casos en que intervengan sentencias que perjudiquen los intereses o derechos de terceros?

Y, la respuesta a esa pregunta es simple: la ventaja que ofrece la intervención voluntaria es que el tercero actúa antes de que exista una decisión judicial que le produzca una lesión.  Por lo que, su ejercicio constituye la puesta en práctica de un verdadero derecho preventivo.

Así:

La intervención voluntariaLa tercería[2]
Es una figura jurídica que permite a los terceros formar parte de un proceso en el que no figuran ni como demandantes ni como demandados.  Pero, en el que deciden intervenir porque existe la posibilidad de que la sentencia que sea dictada, en ocasión del mismo, perjudique o afecte sus derechos o intereses.Es un recurso extraordinario destinado a la impugnación de las sentencias, consagrado a favor de los terceros que han sido perjudicados por una decisión judicial dictada en ocasión de un litigio en el que no han sido partes porque no fueron citados. 
¿Cuándo intervienen los terceros de manera voluntaria en la controversia judicial ya iniciada?
Antes de que exista una decisión judicial.
A menos que la intervención se lleve a cabo en grado de apelación o en casación. Pero, de todas formas, la actuación judicial busca evitar que sea dictada una nueva sentencia que perjudique derechos de terceros.
¿Cuándo interponen los terceros el recurso de tercería?
Cuando ya existe una sentencia.

3. Base jurídica de la intervención voluntaria

El fundamento legal que sustenta la existencia de esta figura jurídica es el artículo 69 de la Constitución dominicana[3] que consagra que:

“… toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (…) el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial (…) el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa…”.

De forma tal que, la base jurídica de la intervención voluntaria, a grandes rasgos, está conformada por los siguientes textos legales:

3.1. Artículo 69 de la Constitución dominicana
3.2. Artículos 339, 340 y 466 del Código de Procedimiento Civil dominicano[4]

Pero, es bueno destacar que, los artículos del Código de Procedimiento Civil dominicano que regulan lo concerniente a la demanda en intervención voluntaria son escuetos.  Por lo que, ha quedado en manos de la doctrina y la jurisprudencia la interpretación y el desglose de los asuntos que se presentan en la práctica sobre estas demandas incidentales.  Siendo, en consecuencia, vital recurrir a esas aportaciones para estudiar esta figura legal, además de la base jurídica antes señalada.

4. Tipos de intervención voluntaria

Conforme al criterio doctrinal y jurisprudencial esta demanda puede ser de dos clases:

4.1. Intervención voluntaria principal
4.2. Intervención voluntaria accesoria

A saber:

4.1. Intervención voluntaria principal: es aquella en la que las pretensiones de quien de manera espontánea decide formar parte del proceso son independientes y autónomas de las que presenta o persigue el demandante principal. Ya que, con su intervención busca proteger un derecho propio, independiente del que poseen o disputan el demandante y el demandado.

4.2. Intervención voluntaria accesoria: es aquella en la que las pretensiones de quien de manera espontánea decide formar parte del proceso se circunscriben a apoyar, defender o colaborar con una de las partes envueltas en el litigio, adhiriéndose a los pedimentos de esta última.  Pues, con su intervención busca proteger o salvaguardar un interés propio que se deriva, vincula o relaciona con el derecho que es objeto de la controversia judicial. 

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha señalado lo siguiente: 

“… la intervención voluntaria es principal si los efectos que de ella se derivan están ligados a la idea de que el interviniente somete al juez una pretensión que le es propia y por sí misma autónoma en relación con el demandante originario…”[5].

“… es accesoria la intervención cuando ella apoya las pretensiones de una de las partes (…) se limita a sostener y defender la posición de una de ellas; en cambio, es principal (…) porque a ella no la puede afectar el desistimiento, la aquiescencia o la transacción a las cuales puede proceder el demandante originario (…) el interviniente voluntario principal puede ejercer todas las vías de recurso que le están abiertas de la misma forma como si él hubiera hecho una demanda inicial, sin importar que el demandante original se abstenga de ejercer una de ellas…”[6].

5. ¿Quiénes pueden interponer una demanda en intervención voluntaria?

Procede responder esta interrogante atendiendo a si esta figura legal es incoada:

5.1. En primer grado o primera instancia
5.2. En segundo grado o apelación
5.3. En grado de casación

A saber:

5.1. En primer grado o primera instancia pueden intervenir voluntariamente en una controversia judicial ya iniciada: los terceros cuyos derechos e intereses puedan verse perjudicados.  Es decir: 

5.1.1. Quienes tengan un derecho o interés relacionado con el objeto del proceso: como aquellos que posean la titularidad de un derecho que otras personas se están disputando en los tribunales o quienes puedan verse lesionados por el ejercicio de una acción recursoria o en repetición.

5.1.2. Quienes tengan un derecho o interés directo con una de las partes: que es el caso de los causahabientes.

5.2. En segundo grado o apelación pueden intervenir voluntariamente en una controversia judicial ya iniciada: aquellos que reúnan las condiciones para ejercer el recurso de tercería.  En otras palabras, los terceros a los que la sentencia recurrida les haya provocado un perjuicio.

En tal sentido, el artículo 466 del código de procedimiento civil dominicano dispone que: “La intervención será admisible cuando el que la intente pueda, con derecho, deducir la tercería”.

 Al respecto, el Tribunal Constitucional ha expresado lo siguiente:

“… cuando las intervenciones voluntarias no se hacen al inicio del proceso litigioso, el derecho común requiere que el interviniente cumpla con requisitos adicionales, no simplemente la existencia de un interés (…) para que una persona pueda introducirse en un proceso de segundo grado como interviniente voluntario la sentencia de primer grado debe haberle perjudicado algún derecho.  La doctrina señala, sin embargo, que dicho perjuicio no tiene que ser actual, sino que puede ser eventual” [7].

5.3. En casación pueden intervenir voluntariamente en una controversia judicial ya iniciada: los terceros cuya única pretensión sea apoyar a una de las partes; es decir, que no tengan pretensiones propias.  En este orden, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que:

“… en lo que respecta a la intervención producida en ocasión de un recurso de casación aún pendiente, la doctrina jurisprudencial ha sostenido que en esta extraordinaria vía de impugnación solo es posible la intervención ejercida de manera accesoria, que es aquella en que el interviniente apoya las pretensiones de una de las partes originales en el proceso, sosteniendo y defendiendo su posición en la instancia”[8].

6. Procedimiento para introducir la demanda

En cuanto a la forma en que se interponen estas demandas incidentales, conforme el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil: 

La intervención se formará por medio de escrito que contenga los fundamentos y conclusiones, y del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así como de los documentos justificativos”.  

Por lo que, se incoan mediante el depósito, por ante el tribunal apoderado de la demanda principal, de un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la intervención, las conclusiones y los documentos que sirvan de base o soporte para demostrar las argumentaciones.  

Dicho escrito y sus anexos se notifican por ministerio de alguacil a los representantes de cada una de las partes (mediante acto de abogado a abogado).  No obstante, en caso de que el demandado no haya constituido abogado la intervención se notifica por acto de emplazamiento, conforme a las disposiciones del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

La interposición de la demanda en intervención voluntaria no puede dilatar o demorar el dictamen de la decisión judicial.  En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La intervención no podrá retardar el fallo de la causa principal, cuando esta se halle en estado”.

7. Decisión judicial dictada en ocasión de la demanda en intervención voluntaria

La sentencia que intervenga, en el caso en cuestión, es susceptible de ser recurrida por el interviniente voluntario por medio de los recursos correspondientes, excepto por el de tercería.


[1] Sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 91, 18 de diciembre de 2013.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2013 (2014).  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1237, año 104, volumen 1, p. 1298), www.poderjudicial.gob.do

[2] Para ampliar este tema se puede visitar: “La tercería en el proceso civil dominicano”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/la-terceria-en-el-proceso-civil-dominicano/

[3] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[4] Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.  17 de abril de 1884.

[5] Sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 65, 28 de julio de 2021.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, julio 2021.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1328, año 111, p. 5892), www.poderjudicial.gob.do

[6] Sentencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, núm. 4, 3 de junio de 2009.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, junio 2009.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1183, año 99, p. 90), www.poderjudicial.gob.do  

[7] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0853/23, expediente núm. TC-05-2023-0050 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, 27 de diciembre de 2023, p. 24, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc085323/

[8] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, 29 de enero de 2020.  Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2020 (2021).  Santo Domingo, República Dominicana (p. 276), www.poderjudicial.gob.do

1 comentario en “La demanda en intervención voluntaria en el proceso civil dominicano”

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