1. Concepto
La demanda en intervención voluntaria es el acto procesal mediante el cual un tercero, motu proprio, con la intención de proteger un interés jurídico, decide participar en una litis que está siendo conocida por un tribunal, debido a que la sentencia que ponga fin a ese proceso judicial podría afectar o menoscabar sus derechos.
En consecuencia, la existencia de una demanda principal es una condición sine qua non para que surja la intervención voluntaria del tercero que no ha sido llamado a formar parte del proceso y que, para salvaguardar sus derechos, decide convertirse en parte del litigio junto al demandante y al demandado.
Esta figura procesal ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la siguiente manera:
“… la demanda en intervención es aquella mediante la cual un tercero entra a tomar parte en un proceso pendiente, la que puede ser voluntaria, ya sea principal o accesoria y forzosa…”[1].
En términos simples, con la demanda en intervención voluntaria un tercero, que en principio era ajeno al proceso judicial, se convierte en parte de la litis, y, por ende, adquiere todos los derechos y obligaciones que otorga el hecho de accionar en justicia. De manera tal que, el interviniente puede ofertar sus propias pruebas, rebatir a su contraparte y presentar sus argumentos, pretensiones y conclusiones.
2. Fundamento jurídico de la demanda en intervención voluntaria
La base legal sobre la cual se edifica y justifica la existencia de la demanda en intervención voluntaria, en el ordenamiento jurídico dominicano, es el artículo 69 de la Constitución dominicana[2], que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, a saber:
“… toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:…
2. El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial…
4. El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa…”.
Con la consagración de la demanda en intervención voluntaria, por parte del legislador, se les garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso a todas aquellas personas que pueden ver sus derechos e intereses perjudicados o lesionados como resultado de una futura sentencia, la cual podría ser dictada en ocasión de una litis judicial, en proceso, de la cual no forman parte estos individuos. Dándoles, de esta manera, la oportunidad, a estas personas, de que formen parte del litigio y presenten ante los jueces correspondientes sus medios probatorios, alegatos y pedimentos.
3. Beneficios que otorga la interposición de la demanda en intervención voluntaria
| 3.1. Garantiza el respeto al derecho a la defensa y al principio de igualdad |
| 3.2. Previene y evita que surjan fallos que puedan provocar daños y litigios de magnitudes mayores |
| 3.3. Contribuye a la obtención de decisiones más justas, pues permite a los juzgadores conocer todas las aristas y dimensiones del caso del que han sido apoderados |
4. Instrumentos legales que, en el ordenamiento jurídico dominicano, regulan lo concerniente a la demanda en intervención voluntaria
| 4.1. El Código de Procedimiento Civil dominicano[3] |
| 4.2. Las decisiones jurisprudenciales |
Respecto a esto, es necesario destacar que, los artículos del Código de Procedimiento Civil dominicano que regulan lo concerniente a la demanda en intervención voluntaria son escuetos. Por lo que, ha quedado en manos de la doctrina y la jurisprudencia la interpretación y el desglose de los asuntos que se presentan en la práctica sobre estas demandas incidentales. Siendo, en consecuencia, vital recurrir a estas últimas aportaciones para estudiar esta figura legal, además, por supuesto, del análisis de los artículos de dicho código.
5. Tipos de intervención voluntaria
Conforme al criterio doctrinal y jurisprudencial esta demanda puede ser de dos clases:
| 5.1. Demanda en intervención voluntaria principal |
| 5.2. Demanda en intervención voluntaria accesoria |
A saber:
5.1. Demanda en intervención voluntaria principal
Es aquella en la que las pretensiones de quien de manera espontánea decide formar parte del proceso son independientes y autónomas de las que presenta o persigue el demandante principal. Ya que, con su intervención voluntaria, el accionante, busca proteger un derecho personal y particular, independiente del que poseen o disputan el demandante y el demandado.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha señalado lo siguiente:
“… la intervención voluntaria es principal si los efectos que de ella se derivan están ligados a la idea de que el interviniente somete al juez una pretensión que le es propia y por sí misma autónoma en relación con el demandante originario…”[4].
5.2. Demanda en intervención voluntaria accesoria
Es aquella en la que las pretensiones de quien de manera espontánea decide formar parte del proceso se circunscriben a apoyar, defender o colaborar con una de las partes envueltas en el litigio, adhiriéndose a los pedimentos de esta última. Pues, con su intervención busca proteger o salvaguardar un interés propio o particular que se deriva, vincula o relaciona con el derecho que es objeto de la controversia judicial.
Sobre este tipo de intervención la Suprema Corte de Justicia ha expresado que:
“… es accesoria la intervención cuando ella apoya las pretensiones de una de las partes (…) se limita a sostener y defender la posición de una de ellas; en cambio, es principal (…) porque a ella no la puede afectar el desistimiento, la aquiescencia o la transacción a las cuales puede proceder el demandante originario (…) el interviniente voluntario principal puede ejercer todas las vías de recurso que le están abiertas de la misma forma como si él hubiera hecho una demanda inicial, sin importar que el demandante original se abstenga de ejercer una de ellas…”[5].
6. ¿Quiénes pueden interponer una demanda en intervención voluntaria?
Procede responder esta interrogante atendiendo a si esta demanda es incoada:
| 6.1. En primer grado o primera instancia |
| 6.2. En segundo grado o apelación |
A saber:
6.1. La demanda en intervención voluntaria interpuesta en primer grado
Pueden intervenir voluntariamente, en una controversia judicial ya iniciada en primera instancia: los terceros cuyos derechos e intereses puedan verse perjudicados, es decir:
| 6.1.1. Quienes tengan un derecho o interés relacionado con el objeto del proceso. Esto es, aquellos que posean la titularidad de un derecho que otras personas se están disputando en los tribunales o quienes puedan verse lesionados por el ejercicio de una acción recursoria o en repetición. |
| 6.1.2. Quienes tengan un derecho o interés directo con una de las partes, como es el caso de los causahabientes. |
En palabras simples, el interviniente voluntario debe tener un interés legítimo en el proceso que puede ser perjudicado, dañado o lesionado con la decisión judicial a intervenir.
6.2. La demanda en intervención voluntaria incoada en segundo grado o apelación
En esta instancia o grado pueden intervenir voluntariamente, en una controversia judicial ya iniciada, aquellos que reúnan las condiciones para ejercer el recurso de tercería. En otras palabras, es posible que la entablen los terceros a los que la sentencia recurrida les haya provocado un daño, que puede ser actual o, incluso, eventual.
Por lo que, en esta etapa procesal no es suficiente con cumplir con las exigencias establecidas para intervenir voluntariamente en primer grado, ya que en esta fase se suman o agregan nuevos requerimientos.
En tal sentido, el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil dominicano dispone que:
“La intervención será admisible cuando el que la intente pueda, con derecho, deducir la tercería”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado lo siguiente:
“… cuando las intervenciones voluntarias no se hacen al inicio del proceso litigioso, el derecho común requiere que el interviniente cumpla con requisitos adicionales, no simplemente la existencia de un interés (…) para que una persona pueda introducirse en un proceso de segundo grado como interviniente voluntario la sentencia de primer grado debe haberle perjudicado algún derecho. La doctrina señala, sin embargo, que dicho perjuicio no tiene que ser actual, sino que puede ser eventual” [6].
7. Procedimiento para introducir la demanda en intervención voluntaria
El artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, al referirse a la forma en que se interponen estas demandas incidentales establece que:
“La intervención se formará por medio de escrito que contenga los fundamentos y conclusiones, y del cual se dará copia a los abogados de las partes en causa, así como de los documentos justificativos”.
Por consiguiente, estas demandas se incoan mediante el depósito, por ante el tribunal apoderado de la demanda principal, de un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la intervención, las conclusiones y los documentos que sirvan de base o soporte para demostrar las argumentaciones.
Luego de agotada la diligencia anterior, dicho escrito y sus anexos se notifican por ministerio de alguacil a los representantes de cada una de las partes envueltas en el proceso (mediante acto de abogado a abogado).
No obstante, si se presenta el caso de que el demandado no haya constituido abogado, la intervención se notifica por acto de emplazamiento, conforme a las disposiciones del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
8. Decisión judicial dictada en ocasión de la demanda en intervención voluntaria
La sentencia que intervenga, en el caso en cuestión, es susceptible de ser atacada por medio de los recursos correspondientes, excepto por el de tercería. Pues el interviniente voluntario deja de ser un tercero desde el momento en el que pasa a formar parte del proceso accionando su demanda.
9. Diferencias entre la intervención voluntaria y el recurso de tercería
La tercería es un recurso extraordinario destinado a la impugnación de las sentencias, consagrado a favor de los terceros que hayan sido perjudicados por una decisión judicial dictada en ocasión de un litigio en el que no han sido partes porque no fueron citados. Su finalidad es que el dictamen recurrido sea modificado parcialmente o revocado totalmente en lo relativo a los derechos e intereses de esos terceros que han sido lesionados.
Entonces, si la ley ha consagrado el recurso extraordinario de tercería, como una forma de actuar y defenderse en los casos en que intervengan sentencias que perjudiquen los intereses o derechos de terceros, ¿por qué es necesaria la intervención voluntaria en el curso de un litigio?
Porque la demanda en intervención voluntaria ofrece una ventaja, que no otorga el recurso de tercería, y es que permite que el tercero actúe antes de que exista una decisión judicial que le produzca un daño o lesión. Por lo que, su ejercicio constituye o simboliza la puesta en práctica de un verdadero derecho preventivo.
Mientras que, el recurso de tercería solo puede ser interpuesto cuando ya existe una sentencia y, por ende, el daño ha sido ocasionado (aunque sea de manera eventual).
Por supuesto, cada caso debe ser estudiado de manera individual, y, atendiendo a las peculiaridades y singularidades que presente cada situación concreta, se deberá estudiar y determinar cuál de estas dos vías procesales es más conveniente y segura.
Así:
| La intervención voluntaria | La tercería[7] |
| Permite a los terceros formar parte de un proceso en el que no figuran ni como demandantes ni como demandados. Debido a que existe la posibilidad de que la sentencia que sea dictada, en ocasión del mismo, perjudique, lesione o afecte sus derechos o intereses. | Posibilita a los terceros solicitar la impugnación de una sentencia que ha sido dictada en ocasión de un litigio, en el que no han sido partes porque no fueron citados. Esto, en virtud de que dicha decisión judicial les ha producido daños y lesiones. |
| La intervención del tercero se realiza antes de que exista una decisión judicial que los perjudique. Con excepción de la intervención voluntaria que se materializa, por primera vez, en grado de apelación o en casación. Empero, de todas formas, en estos casos la actuación judicial busca evitar que sea dictada una nueva sentencia que lesione a los terceros. | Los terceros interponen el recurso de tercería cuando ya existe una sentencia que ha producido un perjuicio o lesión (que puede ser actual o eventual). |
[1] Sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 91, 18 de diciembre de 2013. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2013 (2014). Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1237, año 104, volumen 1, p. 1298), www.poderjudicial.gob.do
[2] Constitución de la República Dominicana (Const.). 27 de octubre de 2024. Gaceta Oficial núm. 11170. 31 de octubre de 2024.
[3] Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. 17 de abril de 1884.
[4] Sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 65, 28 de julio de 2021. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, julio 2021. Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1328, año 111, p. 5892), www.poderjudicial.gob.do
[5] Sentencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, núm. 4, 3 de junio de 2009. Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, junio 2009. Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1183, año 99, p. 90), www.poderjudicial.gob.do
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0853/23, expediente núm. TC-05-2023-0050 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, 27 de diciembre de 2023, p. 24, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc085323/
[7] Para ampliar este tema se puede visitar: “La tercería en el proceso civil dominicano”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/la-terceria-en-el-proceso-civil-dominicano/
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