1. ¿En qué consiste el impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI)?
| 1.1. Base legal | 1.1.1. La Ley núm. 18-88 que establece el impuesto anual denominado Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados, modificada por las leyes números 288-04 y 253-12[1]. Este texto legal prescribe en el artículo 1 que: “Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, el cual será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional”. 1.1.2. El artículo 47, párrafo I, de la Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana[2]que dispone que: “… en el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, el mismo será determinado y pagado en la forma en que se determina y paga el impuesto anual de la Ley (…) 18-88, sobre Propiedad Inmobiliaria y Solares Urbanos no Edificados y sus modificaciones…”. 1.1.3. El artículo 28 de la Norma General 01-2015 de la DGII[3] que establece que: “Los fideicomisos están sujetos al pago del IPI de acuerdo a lo establecido en la Ley núm. 18-88 (…) y sus modificaciones…”. |
| 1.2. ¿Qué patrimonio grava el IPI? (artículo 2 de la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones) | 1.2.1. Inmuebles (incluye mejoras y solares) destinados a viviendas. 1.2.2. Solares urbanos en general (aunque el artículo 2 de la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones solo hace referencia a solares urbanos no edificados). 1.2.3. Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales. |
| 1.3. ¿A quiénes debe pertenecer el patrimonio (inmobiliario) que grava este impuesto para que aplique el pago del IPI? | 1.3.1. A personas físicas (artículo 2 de la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones). 1.3.2. A fideicomisos: con excepción de aquellos de oferta pública y los de viviendas de bajo costo (artículo 47, párrafo I, de la Ley núm. 189-11 y artículo 28 de la Norma General 01-2015 de la DGII). |
| 1.4. Tasa a pagar | El 1 %, calculado de la siguiente manera: 1.4.1. Personas físicas. En estos casos existe un monto a partir del cual se grava este tributo (el cual se indexa cada año, conforme a la cifra de ajuste por inflación publicada por el Banco Central de la República Dominicana). En este orden, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001[4] fijó, para el año dos mil veinticinco (2025), el monto exento en la suma de RD$10,190,833.00 (diez millones ciento noventa mil ochocientos treinta y tres con 00/100 pesos dominicanos). Por lo que, durante el año dos mil veinticinco, cuando el patrimonio inmobiliario total (antes detallado) de la persona física: 1.4.1.1. Sea igual o menor a la suma de RD$10,190,833.00: estará exento del pago de este tributo. 1.4.1.2. Sea superior a RD$10,190,833.00: deberá pagar por concepto de este impuesto el 1% sobre el excedente de dicha suma de dinero. Es decir que, al valor total de todos los inmuebles gravados de la persona física se le deduce la suma de RD$10,190,833.00 y al monto que resulte de dicha sustracción se le calcula el 1%, que será el valor a pagar por concepto de IPI. 1.4.2. Fideicomisos. En estos casos no aplica la exención que beneficia a las personas físicas (artículo 47, párrafo I, de la Ley núm. 189-11 y artículo 28 de la Norma General 01-2015 de la DGII). En consecuencia, la tasa a pagar es el 1% del valor total de los inmuebles propiedad de los fideicomisos. |
| 1.5. Forma de pago | La suma de dinero total a pagar, por concepto de este impuesto, que se liquida anualmente, es dividida en dos cuotas iguales que deberán ser pagadas de manera semestral. De forma tal que, este tributo debe ser saldado a más tardar los días 11 de marzo y 11 de septiembre de cada año (artículos 4 y 7 de la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones). |
| 1.6. Exenciones al pago de este impuesto | 1.6.1. Las personas de sesenta y cinco años o más con una única vivienda (artículo 2, párrafo III, de la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones)[5]. 1.6.2. Los terrenos rurales dedicados a la explotación agropecuaria (artículo 2, párrafo IV, de la Ley núm. 18-88 y sus modificaciones). 1.6.3. Los casos en los que leyes especiales así lo determinen. 1.6.4. Los patrimonios inmobiliarios de personas físicas que para el año dos mil veinticinco (pues, este monto varía anualmente) sean iguales o menores a la suma de RD$10,190,833.00. |
2. La certificación del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI)
| 2.1. ¿Cuál es la entidad encargada de su expedición? | La Dirección General de Impuestos Internos (DGII). |
| 2.2. ¿Quién la puede solicitar? | El titular del derecho de propiedad. A través de la oficina virtual de la DGII o de manera presencial (personalmente o mediante un representante debidamente autorizado por un poder o carta). |
| 2.3. ¿Qué acredita y valida esta certificación? | La información contenida en este documento puede analizarse desde dos vertientes: 2.3.1. La concerniente a datos propios de cada inmueble, como: número de registro asignado en la DGII, ubicación (dirección), descripción catastral, número de matrícula, área del terreno y de la mejora (según aplique), nombre del titular del derecho de propiedad ante la DGII y su número de cédula de identidad o Registro Nacional de Contribuyente (RNC), tiempo de vigencia de la certificación, monto de valoración del inmueble, entre otros datos. 2.3.2. La concerniente al impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI), que certifica una de estas dos situaciones: 2.3.2.1. Que el inmueble se encuentra exento del pago del IPI por pertenecer a un patrimonio no gravado. 2.3.2.2. Que el inmueble no presenta cuotas de pago de IPI vencidas (es decir, que está al día en el saldo del impuesto). |
| 2.4. ¿Cuál es la importancia de la tasación otorgada al inmueble (que es acreditada en esta certificación)? | Ese monto de valoración del inmueble: 2.4.1. Se utiliza para determinar si el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas está sujeto o no al pago del IPI (conforme a lo establecido en los puntos 1.4.1.1. y 1.4.1.2.). 2.4.2. Se utiliza para determinar la tasa a pagar por concepto de IPI (cuando aplique). |
3. La relevancia de la certificación del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI)
La obtención de la certificación del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI), por parte de terceros que pretendan llevar a cabo cualquier tipo de negocio o acto jurídico en el que se involucre un inmueble registrado, no se trata, jamás, de un requerimiento o trámite caprichoso; su finalidad es otorgar cierta certeza o seguridad jurídica a las operaciones que envuelven este tipo de bienes.
Y es que, llevar a cabo cualquier actuación que involucre el derecho de propiedad de un inmueble (por ejemplo, una compraventa, un préstamo cuyo pago es garantizado con dicho bien) sin obtener previamente esta certificación del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI), aunque es perfectamente posible, acarrea una serie de riesgos que, sin lugar a duda, ponen en peligro el patrimonio del tercero que participa en el negocio o transacción de que se trate.
Por lo tanto, antes de realizar cualquier tipo de operación legal que involucre un inmueble que pertenece a un tercero es muy importante, y debería ser una condición sine qua non, junto a otras actuaciones e investigaciones que también son necesarias: solicitar una certificación del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI).
Así, la expedición de esta certificación es determinante y fundamental para:
3.1. Comprobar si el contribuyente tributario, a quien pertenece el inmueble de que se trate, ha cumplido con sus obligaciones fiscales y, por ende, si ha realizado el pago del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI). Pues, de no encontrarse al día en el pago de las cuotas de este tributo, quien adquiere dicho inmueble obtiene, también, la deuda que recae sobre el mismo con la administración tributaria.
3.2. Acreditar que el inmueble se encuentra registrado en la DGII, a nombre de la misma persona que figura como titular del derecho de propiedad en el Registro de Títulos.
A tales fines es necesario, además, solicitar una certificación del actual estado jurídico de dicho bien en el registro de títulos correspondiente a la jurisdicción del inmueble, a los fines de realizar dicha comparación o comprobación (entre otras funciones que tiene este documento, igualmente vitales para materializar este tipo de operaciones)[6].
3.3. Realizar la transferencia del inmueble a nombre del comprador (en caso de que se trate de una compraventa). Ya que, dicha certificación es un requisito, que conjuntamente con otros documentos es, indispensable para que se lleve a cabo el traspaso del derecho de propiedad, en el registro de títulos correspondiente, a nombre del nuevo adquiriente.
Sobre la relevancia de la obtención de esta certificación, el Tribunal Constitucional dominicano ha expresado que:
“… antes de realizar (…) un contrato de compra y venta relativo a un inmueble, es imprescindible verificar si el vendedor ha cumplido con el pago del IPI, ante la Dirección General de Impuestos Internos, para (…) determinar si dicho inmueble se encuentra al día en el pago del referido impuesto, ya que resultaría imposible (…) realizar el traspaso a nombre de otra persona, si no ha cumplido con su pago, en virtud de que se incurriría en una violación a la Constitución, a la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible y, en consecuencia, a la Ley núm. 18-88, sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)”[7].
[1] Ley núm. 18-88, que establece un Impuesto Anual denominado Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados, 5 de febrero de 1988. Modificada por la Ley núm. 288-04, sobre Reforma Fiscal, 28 de septiembre de 2004 y la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, 9 de noviembre de 2012. Gaceta Oficial núm. 10697, 13 de noviembre de 2012.
[2] Ley núm. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, 16 de julio de 2011. Gaceta Oficial núm. 10628, 22 de julio de 2011.
[3] Norma General 01-2015 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], sobre el Cumplimiento de Deberes y Obligaciones Tributarias del Fideicomiso. 22 de abril de 2015. Modificada por la Norma General 002-2016 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana]. 30 de noviembre de 2016.
[4] Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], informativa de multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal del 2024 y otros del ejercicio fiscal 2025. 14 de enero de 2025.
[5] Para ampliar este tema se puede visitar: “La exención del pago del IPI para las personas de sesenta y cinco años o más con una única vivienda”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/la-exencion-del-pago-del-ipi-para-las-personas-de-sesenta-y-cinco-anos-o-mas-con-una-unica-vivienda/
[6] Para ampliar este tema se puede visitar: “La importancia de la certificación del estado jurídico de un inmueble registrado”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/la-importancia-de-la-certificacion-del-estado-juridico-de-un-inmueble-registrado/
[7] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0292/16, expediente núm. TC-08-2012-0104, relativo al recurso de casación incoado contra sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, 15 de julio de 2016, p. 11, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc029216/
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