1. La necesidad de un método o sistema que permita identificar las conductas relevantes para el derecho penal
Ante la ocurrencia de hechos que, en principio, parecieran encajar en la descripción realizada por el legislador de un determinado tipo penal, se hace necesario identificar la presencia o ausencia de un delito en cada situación particular. Es decir, es indispensable encontrar, de manera racional, la analogía existente entre el caso concreto que ha sucedido (que pertenece a la realidad) y la norma (que es abstracta) y atribuirle este acto a la persona responsable. En otras palabras, es fundamental determinar si el hecho acaecido es el descrito en el precepto legal.
Sin embargo, debido a la complejidad de la conducta humana, a lo abstracta que puede ser la ley y a la subjetividad de cada intérprete sería muy fácil que se aplique el poder punitivo, del que goza el Estado a través del ejercicio del derecho penal, a hechos o situaciones que la normativa legal no ha tipificado como delitos. Lo que constituiría un atentado a la seguridad jurídica y una aplicación arbitraria de la violencia penal.
Por lo que, a los fines de que las leyes se apliquen de manera racional, los diferentes actores que forman parte del derecho penal (jueces, profesores, abogados, etc.) necesitan herramientas que les permitan a través de un modelo o patrón, común para todas las situaciones, crear una especie de método o sistema que les posibilite subsumir los hechos concretos en las normas. En otras palabras, insertar el caso real en la descripción hecha por el tipo penal (subsumir el acto particular en la ley).
Para esto, se hace necesario una especie de filtro que permita analizar racionalmente dichos hechos desde un punto de vista jurídico, de manera precisa, sin que se preste a confusiones; con el propósito de depurar las acciones que interesan al ordenamiento legal y eliminar las que no tienen relevancia. Dicho filtro debe aplicar para todos los tipos penales. De modo que si dos casos similares son conocidos por jueces diferentes sean resueltos de la misma forma, reduciendo de esta manera, en lo posible, interpretaciones subjetivas que podrían conducir a un uso abusivo del derecho penal.
2. ¿En qué consiste la teoría del delito?
La teoría del delito nace como una respuesta a lo anteriormente expuesto. Es un sistema que presenta un procedimiento unificado, un camino a seguir, formado por una secuencia de categorías, escalones o niveles comunes a todas las infracciones. Dicha teoría organiza paso por paso los elementos propios de cualquier acto ilícito. Es una especie de filtro en el que, subsumiendo los hechos de un caso concreto en la ley, se determina si ciertos comportamientos pueden ser considerados como delictivos.
Estos escalones que integran la teoría del delito son: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad; aunque, algunos autores incluyen un quinto: la punibilidad. Dichos niveles, que son características comunes de todas las infracciones, deben analizarse uno por uno, subsumiendo el caso real en la norma.
La forma en que se sitúan esas categorías (acción, típica, antijurídica y culpable), por ser un sistema, no puede modificarse; el análisis debe hacerse en el mismo orden expuesto y cada una de estas depende de la que le antecede. Además, dichos niveles son autónomos, deben analizarse de manera independiente uno del otro.
También, hay que tener en cuenta que para que un suceso sea considerado una infracción a la ley, y por ende sea punible, debe superar todos los escalones. Con una sola categoría en que no encajen los hechos con lo establecido en la norma ya no se supera el filtro, por lo que no debe continuarse con el análisis; y por lo tanto esa acción en concreto no se considera delito.
3. Las categorías de la teoría del delito
| La acción | La tipicidad | La antijuridicidad | La culpabilidad | La punibilidad |
El estudio de estos niveles ha sido objeto de innumerables análisis, discusiones y tratados. No obstante, de manera muy escueta los eslabones que conforman la teoría del delito se pueden esquematizar de la manera siguiente:
3.1. Acción
| Para que exista un delito es necesario un comportamiento humano voluntario que lesione bienes jurídicos protegidos. |
| Dicho comportamiento puede consistir en: 3.1.1. una acción (hacer) 3.1.2. una omisión (abstenerse de hacer lo que se está obligado a hacer) |
| Esto significa que, para que una conducta pueda encajar en esta categoría no basta con un simple pensamiento. Es necesaria la exteriorización o materialización de un acto u omisión. |
3.2. Tipicidad
| No existe delito si la acción u omisión cuya perpetración se analiza no está comprendida entre aquellas que el legislador ha seleccionado como ilícitas o prohibidas. |
| Así, el tipo penal es la descripción hecha por el legislador, en los textos legales, de las conductas que son consideradas delitos en un determinado ordenamiento. Tales como: el robo, el homicidio, la estafa, la extorsión, el secuestro, entre otras. |
| Para que exista tipicidad es necesario que el hecho concreto (la acción u omisión) que se analiza se subsuma en el tipo penal. |
| La tipicidad está conformada por: 3.2.1.1. elementos objetivos 3.2.1.2. elementos subjetivos A partir de la subsunción del hecho concreto en esos elementos se puede agudizar o disminuir la gravedad de la acción típica cuya comisión se analiza. |
3.3. Antijuridicidad
| La acción típica debe, también, ser contraria a lo establecido en los preceptos legales que conforman un ordenamiento jurídico. |
| Es decir que, esta categoría exige que la acción además de ser típica sea contraria a la ley (antijurídica). |
| En tal sentido, no es antijurídica la acción que se subsume en el tipo penal si existe una causa, que expresamente esté establecida en las leyes, que la justifique, tal es el caso de: 3.3.1. la legítima defensa 3.3.2. el estado de necesidad 3.3.3. el cumplimiento de un deber 3.3.4. el consentimiento de la víctima 3.3.5. el ejercicio de un derecho |
3.4. Culpabilidad
| La culpabilidad es la capacidad que tiene un ser humano: 3.4.1.1. De comprender lo que es injusto (aspecto cognoscitivo e intelectual). 3.4.1.2. De poder actuar conforme a dicho entendimiento (aspecto volitivo). Solo si se cumplen ambos presupuestos se puede reprochar una conducta y, por ende, existe culpabilidad. |
| No actúan culpablemente, entre otros: 3.4.2.1. quienes padecen trastornos o enfermedades mentales 3.4.2.2. quienes actúan bajo coacción 3.4.2.3. los menores de edad |
| En consecuencia, para superar el escalón de la culpabilidad es necesario que el ser humano que cometió la acción, típica y antijurídica haya estado dotado de razón y voluntad. |
3.5. Punibilidad
| Conforme a este escalón o categoría, que para algunos autores no es parte de la teoría del delito, el hecho de que exista una acción, típica, antijurídica y culpable no implica, obligatoriamente, que sea sancionable. |
| Así, se pueden presentar situaciones en las que la comisión del delito no es castigable, por ejemplo: 3.5.1. en aquellos casos en que aplica la prescripción 3.5.2. en aquellos casos en que se dicta un indulto, entre otros. |
4. ¿Por qué es importante utilizar la teoría del delito?
4.1. Permite realizar un análisis coherente y racional de los hechos concretos de un caso particular, desde un punto de vista jurídico, de manera precisa, sin que se preste a confusiones.
4.2. Evita subjetividades en la delicada labor de determinar las conductas que deben ser consideradas como delitos conforme a las normas jurídicas vigentes en un determinado ordenamiento. Reduciendo la arbitrariedad en la interpretación de las leyes y contribuyendo a una aplicación más justa del derecho penal.
4.3. Ofrece ventajas a los diferentes actores del sistema penal, ya que facilita el proceso de depurar las acciones que interesan al derecho penal y eliminar las que no tienen relevancia.
Así, la teoría del delito otorga herramientas a los abogados, a los profesores de derecho, a los legisladores y, quizás más que a nadie, a los jueces, facilitándoles el trabajo al momento de determinar la presencia o ausencia de un acto ilícito en cada caso concreto, a través del estudio de las partes o elementos comunes a todo hecho delictivo.
4.4. Fortalece la seguridad jurídica que debe existir en todo Estado de derecho.
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