La irretroactividad de las leyes penales

1. Concepto de irretroactividad de las leyes

La sucesión de las leyes en el tiempo se encuentra regulada por el principio de irretroactividad, conforme a este las disposiciones legales solo se aplican a partir de su entrada en vigencia.  Por lo tanto, ante la ocurrencia de un hecho delictivo las normas penales aplicables son las imperantes en el momento en que dicha infracción acontece; pues las leyes no tienen eficacia para sancionar hechos ocurridos antes de su puesta en vigor.  

2. Excepciones al principio de irretroactividad de las normas penales

La regla antes detallada tiene excepciones, ya que se legitima o permite que las normas penales se apliquen de manera retroactiva, en los casos en que con posterioridad a la ocurrencia de un acto ilícito comience a aplicarse una disposición legal más favorable o benigna para el imputado o condenado. 

Por lo que, es posible aplicar una norma legal retroactivamente solo cuando una disposición que entró en vigor con posterioridad a la comisión del hecho delictivo favorezca al interesado.  

Con esta excepción se legitima la aplicación retroactiva de la ley cuando esta beneficie a quien está pendiente de ser juzgado o cumpliendo condena; con lo que, por un lado, se garantiza una mínima intervención por parte del Estado al momento de ejercer el poder punitivo del que goza y, por otro lado, se contribuye al respeto de los derechos fundamentales.  Esto se corresponde con criterios protectores de justicia y humanidad, además de tener un fundamento político criminal; toda vez que, permite la implementación de normas más justas y acordes con la realidad actual de un ordenamiento jurídico.  

Empero, no existe un criterio unánime sobre el alcance de esta aplicación retroactiva de la ley cuando sea más beneficiosa o benigna para el interesado, tal y como se detalla más adelante.  

3. Preceptos legales que reconocen el principio de irretroactividad de las normas penales en el ordenamiento jurídico dominicano

La base legal sobre la que se edifica la justificación de la aplicación de este principio, de manera principal, está formada por los siguientes instrumentos jurídicos:

3.1. La Constitución dominicana[1]
3.2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos[2]
3.3. El Código Procesal Penal dominicano[3]
3.4. Las decisiones jurisprudenciales

Así, el artículo 110 de la Constitución dominicana consagra que: 

… la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir.  No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice[4] o cumpliendo condena.  En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Y, en consonancia con lo anterior, el artículo 11, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: 

“Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional.  Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

4. Excepción a la regla que permite la retroactividad de la ley penal cuando resulte más benigna para el interesado

No hay controversias en cuanto a que la retroactividad de la ley cuando sea más beneficiosa o benigna para el interesado aplica, sin restricciones, en lo relativo a las disposiciones legales sustantivas.  No obstante, en cuanto a la normativa penal adjetiva las opiniones están polarizadas.  

De modo que, en principio, la regla es que la retroactividad de las normas legales no aplica al derecho penal adjetivo, toda vez que, para este rige el precepto que establece que: el tiempo rige el acto.  Por lo que, cuando se trata de disposiciones adjetivas aplica la norma vigente en el momento en que se realiza el acto o actuación procesal en cuestión, tal es el caso de lo relativo a los plazos procesales, a los recursos en contra de las sentencias y resoluciones, a la organización de los tribunales y a la competencia de estos, entre otros.  

Sin embargo, conforme a la opinión de algunos autores, sí se podrían aplicar las leyes retroactivamente cuando se trate de normas adjetivas que afecten o definan la aplicación de la pena y beneficien al interesado, como sería el caso, por ejemplo, de la prescripción (ya sea de la acción penal o de las penas).

Este último criterio ha sido adoptado por la Suprema Corte de Justicia dominicana, al considerar en una de sus decisiones que el plazo correspondiente a la extinción por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso contenido en el Código Procesal Penal dominicano vigente en el año 2013 (que era de tres años), aplicaba al caso que estaba siendo conocido por dicha Alta Corte, por ser la fecha en que empezó a conocerse este, a pesar de que al momento de dictarse la sentencia objeto del recurso de casación regía el Código Procesal Penal que entró en vigor en el año 2015 (disposición legal que amplió dicho plazo a cuatro años), aplicándose, así, de forma retroactiva la norma procesal mencionada por beneficiar al interesado, pero solo en lo relativo al periodo de extinción del proceso, a saber:

“… la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella previstos es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad (…) por consiguiente, aunque dicha resolución no podrá seguir rigiendo o determinando situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo, por efecto de la llamada ultractividad de la ley”.

“… la jurisdicción de apelación erró en la aplicación de la norma procesal penal, frente a la aplicación del contenido del artículo 148[5] que prevé la extinción por el vencimiento del plazo máximo del proceso, en su vigencia actual, visto que el proceso inició en el año 2013, es decir, bajo el imperio de su antigua redacción que contempla que el plazo es de 3 años, no así 4 como incurrió de manera errónea la alzada (…) tomando en consideración que la norma solo puede ser retroactiva para favorecer al procesado, en la especie, la modificación le es menos favorable; de esta forma se revela que la corte a qua incurrió en el vicio invocado…”[6].

5. El principio de irretroactividad de las leyes penales y su relación con la seguridad jurídica y el principio de legalidad 

Es imposible estudiar el principio de legalidad y el concepto de seguridad jurídica sin analizar el postulado de irretroactividad de las leyes.  Si bien se trata de tres figuras distintas, existe, sin embargo, entre estas una especie de engranaje que las conecta de manera obligatoria, vinculándolas íntima y directamente.

Así, el artículo 7 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, al referirse a la legalidad del proceso, dispone que:

… nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales”.

De forma tal que, el principio de legalidad busca asegurar que en un ordenamiento los individuos tengan un conocimiento claro de las conductas prohibidas o sancionables, sin correr el riesgo de ser castigados por hechos que al momento de su ocurrencia no sean considerados como delitos.  Y, esto no es más que lo que se persigue con las reglas que rigen la sucesión de las leyes en el tiempo y que establecen la irretroactividad de las leyes.

Lo anterior, además, se conecta directamente con el concepto de seguridad jurídica que es el conocimiento previo, actual y real que tienen los individuos que conforman un ordenamiento legal acerca de sus derechos y obligaciones, de las conductas que son permitidas y las que son prohibidas y de las consecuencias que conllevan sus actos y omisiones. 

En este tenor, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha expresado que:

… el principio de irretroactividad es la máxima expresión de la seguridad jurídica, el cual cede en casos excepcionales por la aplicación retroactiva o ultractiva de disposición de similar estirpe más favorable para el titular del derecho”.

… la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surta la consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada[7].


[1] Constitución de la República Dominicana (Const.).  13 de junio de 2015 (República Dominicana).

[2] Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París.  10 de diciembre de 1948. 

[3] Código Procesal Penal (CPP).  Ley núm. 76-02.  19 de julio de 2002.  Gaceta Oficial núm. 10170.  27 de septiembre de 2002.  Modificada por la Ley núm. 10-15.  6 de febrero de 2015.  Gaceta Oficial núm. 10791.  10 de febrero de 2015 (República Dominicana).

[4] Se refiere a: sub iudice o sub judice.

[5] Artículo 148 del Código Procesal Penal dominicano (antes de la reforma introducida por la Ley núm. 10-15): “Duración máxima.  La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación…”.

Artículo 148 del Código Procesal Penal dominicano (después de la reforma introducida por la Ley núm. 10-15): “Duración máxima.  La duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento …”.

[6] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 148, 31 de mayo de 2021.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, mayo 2021. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1326, año 111, p. 5130), www.poderjudicial.gob.do

[7] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0013/12, expediente núm. 1308-2002 relativo a acción de inconstitucionalidad, 10 de mayo de 2012 (contiene cita de la Sala Constitucional de Costa Rica), pp. 5 y 6, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc001312

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