1. Introducción
A pesar del tiempo y los recursos que se dedican, de manera constante, a la lucha para erradicar o, por lo menos, debilitar el crimen organizado, pareciera que dicho combate produce efectos directamente contrarios a los que persigue. Pues, la delincuencia se fortalece e incrementa cada vez más. Su estructura y configuración parece ser indestructible y sus técnicas se perfeccionan y especializan a ritmo acelerado, adquiriendo magnitudes inimaginables.
Y, aunque la lista de hechos ilícitos que abarca el crimen organizado es bastante amplia, existe uno de estos actos ilegales que merece, de manera específica, una mención especial por ser, quizás, el más cruel y atroz que puede existir: la trata de personas, también denominada la esclavitud del siglo XXI.
Al igual que todo atentado a bienes jurídicos protegidos, la trata de personas acarrea consecuencias sicológicas, morales y económicas devastadoras para sus víctimas. Sin embargo, este delito, de forma especial, es uno de los actos ilícitos más denigrantes, humillantes, ultrajantes y vergonzosos que puede existir. Ya que, constituye, sin lugar a duda, una de las lesiones más graves y directas a los derechos humanos.
Tristemente, son incontables las personas que, en este preciso momento, son víctimas de este mal que fragmenta familias y que ataca y afecta directamente la dignidad, la libertad, el respeto, la estima personal y, en algunos casos, hasta la vida.
No existe un rincón del mundo que esté exento de su comisión. Se considera que la trata de personas ofrece ventajas económicas millonarias, que solo son superadas por el tráfico ilícito de drogas y el comercio ilegal de armas, lo que lo convierte en uno de los actos criminales más lucrativos y, en consecuencia, más atractivos para quienes forman parte de la delincuencia organizada.
2. ¿En qué consiste la trata de personas?
El artículo 3, literal a, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[1] define este delito como:
“… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Mientras que, la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana[2] prescribe en su artículo 1 que se entenderá por trata de personas:
“… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a esta o a la extracción de órganos…”.
En consecuencia, la trata de personas es la mercantilización, compraventa o explotación de los seres humanos. Mediante esta actividad ilícita se dispone del cuerpo, la libertad y la capacidad de decisión de las personas, como si se trataran de artículos susceptibles de ser comercializados, obligándolas a ser objeto de explotación laboral, sexual u otras similares.
Además, este delito:
2.1. Es una de las violaciones más grandes que existen a los derechos humanos de cualquier individuo.
2.2. Es una de las actividades delictivas que más beneficios genera a los victimarios.
2.3. Es factible y lucrativo en cualquier país, sin importar el nivel de desarrollo o pobreza que lo caracterice.
2.4. Es común que se lleve a cabo en conjunto con otros hechos ilícitos, tales como: el contrabando de personas y el tráfico de drogas. Por las razones que más adelante se detallarán.
3. Condiciones que deben reunirse para que se configure el delito de trata de personas
Conforme al desglose de los conceptos de trata de personas previamente transcritos en el título 2 de este escrito y al criterio constante de la doctrina especializada en la materia, este delito requiere para su formación:
| 3.1. Que exista una acción consistente en atraer, captar, proveer, reclutar, trasladar, transportar, enviar, acoger, recibir, esconder o mantener en cautiverio personas. |
| 3.2. Que dicha acción sea ejecutada o materializada por medio de coacción, fraude, chantaje, secuestro, engaño, abuso de poder o autoridad, amenaza, intimidación o violencia. |
| 3.3. Que la finalidad de dicha acción, ejecutada utilizando los medios detallados, sea obtener provecho económico a través de explotación sexual, explotación laboral, esclavitud, servidumbre, mendicidad, adopción irregular o extracción de órganos de esas personas. |
A saber:
3.1. Que exista una acción consistente en atraer, captar, proveer, reclutar, trasladar, transportar, enviar, acoger, recibir, esconder o mantener en cautiverio personas.
Por lo tanto, están incluidos en este acto todos aquellos individuos que de una forma u otra cooperen a los fines de que las víctimas sean objeto de explotación o comercialización.
Y, esto engloba, también, a quienes a cambio de un beneficio económico logran el reclutamiento o captación de personas a través de mentiras, sin necesidad de ejercer violencia debido a la confianza, familiaridad o relación que mantienen con quien resulta afectado por este hecho ilícito.
3.2. Que dicha acción sea ejecutada o materializada por medio de coacción, fraude, chantaje, secuestro, engaño, abuso de poder o autoridad, amenaza, intimidación o violencia.
Es decir que, es una condición sine qua non que exista falta de consentimiento por parte de la víctima. Sin embargo, se materializa el delito de trata de personas si se presenta una cualquiera de las dos siguientes aseveraciones:
| 3.2.1.1. Cuando una persona provoca o propicia que un menor de edad participe en actos sexuales o sea sometido a explotación laboral, aunque sea con el consentimiento del niño, niña o adolescente. |
| 3.2.1.2. Cuando el consentimiento de una persona mayor de edad es obtenido debido al uso de coacción, fraude, chantaje, secuestro, amenaza, mentira, violencia o intimidación. |
Es necesario destacar que, el uso de estos medios, salvo raras excepciones, se extienden en el tiempo. Pues, para retener y mantener en cautiverio a las víctimas estas son conminadas, manipuladas e intimidadas con:
| 3.2.2.1. la confiscación de sus documentos de identidad. |
| 3.2.2.2. la exigencia de pagar deudas a sus victimarios (supuestamente surgidas por gastos de traslados, alojamiento, entre otras) a cambio de ser liberadas, las cuales resultan imposibles de saldar. |
| 3.2.2.3. la amenaza constante de tomar represalias y perjudicar a sus familiares. |
3.3. Que la finalidad de dicha acción, ejecutada utilizando los medios antes detallados, sea obtener provecho económico a través de:
3.3.1. explotación sexual
3.3.2. explotación laboral, esclavitud o servidumbre
3.3.3. mendicidad
3.3.4. adopción irregular
3.3.5. extracción de órganos
Entre otras prácticas similares.
4. La trata de personas como parte del crimen organizado
El delito de la trata de personas no es un delito ejecutado por uno o dos individuos. Para la comisión de este hecho ilícito se requiere la participación de grupos cuidadosamente estructurados y sistematizados, conformados por personas físicas y jurídicas, a las que, generalmente, se les asigna categorías y rangos con funciones definidas y especializadas.
Por consiguiente, este tipo de crímenes no es llevado a cabo por un grupo de personas que actúan al azar. Se necesita para esto: conocimiento, poder, manejo de recursos económicos y la ayuda de un sinnúmero de personas.
Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[3] establece, en su artículo 2, que se entiende por grupo delictivo organizado:
“… un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.
5. Diferencias entre el tráfico o contrabando de personas y la trata de personas
| Tráfico o contrabando de personas | Trata de personas |
| Consiste en trasladar de manera ilícita personas de un país a otro Por lo que, conlleva pasar o transportar por una frontera a una o más personas que no han cumplido con los requisitos exigidos por la ley para tales fines | Si bien muchas veces incluye transportar a una persona de un país a otro, se puede materializar sin necesidad de que la víctima sea trasladada del lugar o ciudad en que reside |
| La persona que es objeto de este delito otorga su consentimiento para ser parte del hecho ilícito | La víctima de este hecho ilícito no otorga su consentimiento para ser objeto de trata de personas |
| La finalidad de este delito es trasladar personas de un país a otro de manera ilegal, a cambio de un beneficio económico en provecho de quien facilita dicho tráfico o contrabando | La finalidad de este delito es comercializar con el cuerpo humano, a través de la explotación sexual, explotación laboral o esclavitud, mendicidad, adopción irregular o extracción de órganos |
5.1. Relación entre el tráfico o contrabando de personas y la trata de personas
Es posible, y muy común, que quienes son objeto del contrabando de personas al llegar a su destino final sean raptados, secuestrados o chantajeados por quienes se encargaron de su transporte o traslado ilícito alegando que tienen deudas que deben saldar y, en consecuencia, sean víctimas del delito de trata de personas por parte de estos últimos.
6. Artimañas, mentiras y engaños que son utilizados para atraer a las víctimas y obtener su consentimiento (por supuesto, amañado o manipulado)
| 6.1. Ofertas laborales extremadamente atractivas que incluyen beneficios fuera de lo común. |
| 6.2. Simulación de relaciones amorosas que crean expectativas románticas y de mejoría de condiciones económicas de vida. |
7. Vías por medio de las cuales se recluta o capta a las víctimas
7.1. A través de redes sociales.
Esta es una forma, común, de captar menores de edad, invitando a niños, niñas y adolescentes a concertar encuentros, sin que los padres tengan conocimiento. Esto, con la finalidad de que los menores de edad acudan a lugares en los que son secuestrados o raptados con facilidad.
7.2. A través de las aplicaciones de mensajerías telefónicas.
Por esta vía se formalizan propuestas amorosas engañosas que terminan con el reclutamiento y captación de las víctimas.
7.3. A través de familiares, amigos o conocidos.
En muchas ocasiones el engaño no proviene de individuos desconocidos. Pues, son personas cercanas o de confianza quienes atraen y reclutan a las víctimas, por medio de falsas ofertas de empleos, entre otras mentiras.
7.4. A través de agencias de empleos falsas.
7.5. A través del secuestro o rapto de personas en la vías o lugares públicos, quienes luego de ser interceptadas son introducidas en vehículos y trasladadas a lugares en el que son retenidas y sometidas a la explotación.
8. Perfiles que resultan propensos a ser víctimas de la trata de personas
Cualquier individuo puede ser víctima de este delito, sin importar sexo, condición económica, nacionalidad, raza o edad. Empero, ciertas condiciones o características individuales pueden colocar a algunas personas en una situación de vulnerabilidad, a saber:
| 8.1. los niños y las mujeres |
| 8.2. las personas de escasos recursos económicos |
| 8.3. las víctimas de abuso sexual, sicológico o doméstico, debido a la baja autoestima que poseen |
| 8.4. las personas ambiciosas, que quieren obtener dinero de manera rápida y fácil |
| 8.5. las personas ingenuas |
9. Factores sociales, económicos, culturales y políticos que facilitan la comisión de la trata de personas
Existen circunstancias que favorecen la creación de un ambiente que le allana el camino a este delito, por lo que la Resolución 68/192 sobre medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, aprobada por la Asamblea General del 18 de diciembre de 2013[4] estableció, en su numeral 9, que:
“Invita a los estados miembros a que hagan frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos y de otra índole que hacen a las personas vulnerables a la trata, como la pobreza, el desempleo, la desigualdad, las emergencias humanitarias, que incluyen los conflictos armados y los desastres naturales, la violencia sexual, la discriminación por motivos de género y la exclusión y marginación sociales…”.
10. Actividades o trabajos que son propensos o proclives a ser prestados por personas que son víctimas de trata de personas
10.1. la prostitución
10.2. la pornografía
10.3. los servicios de masajes
10.4. los servicios de damas de compañía
10.5. los servicios que prestan trabajadoras domésticas y niñeras
10.6. los trabajos en construcciones u obras
10.7. los trabajos relativos a actividades agrícolas
10.8. los trabajos que prestan quienes bailan en espectáculos de estriptís
11. Daños y perjuicios que sufren las víctimas de la trata de personas
11.1. Depresión, baja autoestima, vergüenza y miedo.
11.2. Enfermedades de transmisión sexual.
11.3. Problemas reproductivos.
11.4. Rechazo al sexo.
11.5. Adicción a las drogas (en muchas ocasiones las víctimas son estimuladas para que consuman estupefacientes con la finalidad de obtener un mejor desempeño en la labor que llevan a cabo como parte de la explotación).
12. La lucha en contra de la trata de personas
12.1. El rol del Estado en el combate de este delito
El Estado juega un papel fundamental en la tarea de erradicar este mal. Pues, a través de las disposiciones legales que forman su ordenamiento deberá facilitar la creación de un marco jurídico de protección a sus ciudadanos que garantice una sanción eficaz a quienes cometen este tipo de infracción a la ley y un acompañamiento y cuidado efectivo de las víctimas.
Para cumplir con estos objetivos es necesario:
12.1.1. Que se ofrezca a quienes han sido víctimas de trata de personas la posibilidad:
| 12.1.1.1. De retornar a su país de origen (en caso de que se encuentren en un país del que no son nacionales). |
| 12.1.1.2. De formar parte de programas que le otorguen protección, alojamiento y ayuda médica y psicológica. |
| 12.1.1.3. De recibir asesoramiento legal. |
12.1.2. Que se dote a las víctimas de las herramientas necesarias para que al momento de denunciar y accionar las instancias judiciales correspondientes, en la medida de lo posible, no sean objeto de revictimización o victimización secundaria[5].
12.1.3. Que exista un trabajo responsable y serio por parte de las autoridades competentes para que los tratantes sean investigados, judicializados y sancionados conforme a las leyes positivas de cada ordenamiento jurídico.
12.1.4. Que la trata de personas reciba la atención que se merece y se lleve a cabo un trabajo unificado entre las autoridades locales (de cada país) y las internacionales, debido a las dimensiones globales de este delito que muchas veces requieren la participación de más de un Estado para la persecución, judicialización y penalización de los tratantes.
12.2. La política criminal y el combate contra la trata de personas
Es una condición sine qua non si se pretende abolir este mal la implementación de una política criminal que se estructure conforme a la realidad de cada Estado. Siendo vital, a tales fines, la educación y la adopción de otras medidas de prevención primaria.
12.2.1. La educación
El análisis y estudio de la trata de personas es complejo, tal vez, mucho más que el de otros hechos ilícitos, pues este crimen presenta características particulares que, en algunas ocasiones, influyen en la facilidad y rapidez con la que se expande alrededor del mundo.
Sin embargo, la única forma de atacarlo y erradicarlo o, por lo menos disminuirlo, es conociendo el tema. Mientras más se hable, concientice y enseñe, a personas de cualquier edad, sobre el asunto, menos posibilidades existen de que seamos víctimas de este delito.
12.2.2. Otras medidas preventivas tendentes a evitar la trata de personas
| 12.2.2.1. Concientizar a los hijos y educarlos, sin omitir información. |
| 12.2.2.2. Incentivar en los niños, niñas y adolescente la confianza en los padres, la autoestima y los valores. |
| 12.2.2.3. Investigar la veracidad y confiabilidad de cualquier oferta de trabajo, tanto nacional como internacional, que ofrezca beneficios que la conviertan en dudosa. Indagar la existencia real de la empresa que realiza el ofrecimiento, comprobar que cuenta con un domicilio real y llevar a cabo cualquier otra diligencia que sea necesaria. |
| 12.2.2.4. Contar con un familiar o amigo de confianza al que siempre se le mantenga informado de las actividades que realizamos, los lugares que visitamos y dónde nos encontramos. Sobre todo cuando estamos de viaje. |
| 12.2.2.5. No confiar ni entregar la documentación de identificación personal a nadie, por ningún motivo y mucho menos si se encuentran en un país extranjero. Cualquier documento de identidad debe permanecer, sin excepciones, en posesión de su titular. |
| 12.2.2.6. No viajar a lugares desconocidos sin previamente investigar y asegurarse de movilizarse en zonas seguras y con personas confiables. |
| 12.2.2.7. Denunciar cualquier situación de la que se tenga conocimiento en la que se materialice la trata de personas. |
Para finalizar, es bueno tener en cuenta que, si existen mujeres y niños que son prostituidos y personas que son explotadas laboralmente o de cualquier otra forma, es gracias a que existen individuos que pagan por obtener esos servicios de manera ilegal. Sin esta gente, que es tan responsable como lo tratantes, no existiría la trata de personas, pues, esta última no sería una actividad lucrativa.
[1] (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2000). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Resolución 55/25 de la Asamblea General del 15 de noviembre de 2000, https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/protocol-prevent-suppress-and-punish-trafficking-persons
[2] Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana. 7 de agosto de 2003. Modificada por la Ley núm. 63-24 que modifica los artículos 3 y 7 de la Ley núm.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Gaceta Oficial núm. 11171, 1 de noviembre de 2024.
[3] (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Resolución 55/25 de la Asamblea General del 15 de noviembre de 2000, https://docs.un.org/es/A/RES/55/25
[4] (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2013, p. 7). Resolución 68/192, medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, aprobada por la Asamblea General del 18 de diciembre de 2013, https://docs.un.org/es/A/RES/68/192
[5] Para ampliar este tema se puede visitar: “Las víctimas de delitos”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/las-victimas-de-delitos/