Las donaciones y transfusiones de sangre desde una perspectiva legal

1. Consideraciones médicas, morales, jurídicas y éticas que entrañan los procesos de donación y transfusión de sangre

En muchas ocasiones las transfusiones de sangre son indispensables para la recuperación y mejoría de la salud y en algunos casos, incluso, para salvar la vida de las personas.  Por lo que, recurrir a esta práctica médica cuando así lo requieran o exijan las circunstancias particulares de cada paciente es una de las responsabilidades propias de la labor que llevan a cabo los galenos, quienes tienen la obligación de utilizar todos los medios puestos a su alcance, siempre que sean éticos y legales, para salvaguardar la vida.

Sin embargo, las donaciones y transfusiones de sangre acarrean un conjunto de consideraciones morales, jurídicas y éticas que han sido objeto de numerosos análisis, estudios y tratados. 

Esto se debe a que la sangre solo puede obtenerse de otras personas, ya que hasta el momento no tiene sustitutos.  Por lo que, como todo asunto que depende de la intervención de algo tan complejo como la naturaleza humana, el tema de las donaciones y transfusiones se desarrolla en un terreno copado de contingencias y riesgos que han hecho indispensable que estos procedimientos sean objeto de fuertes reglamentaciones. 

Pues, ciertamente la transfusión de sangre es una práctica médica muy beneficiosa, que salva vidas.  Pero, también, entraña una serie de peligros y eventualidades que traen como consecuencia que solo se pueda asegurar que cumplirá con el objetivo perseguido, si se lleva a cabo respetando, de manera estricta, los protocolos, directrices y leyes que regulan este procedimiento.  

Motivo por el cual, juega un papel fundamental el Estado que, a través de las disposiciones legales que forman su ordenamiento, deberá facilitar la creación de un marco jurídico de protección que reglamente todo lo concerniente a este tema y que sea un parámetro obligatorio que deba ser respetado, de manera minuciosa y rigurosa, por todos aquellos que intervienen en los procesos de donación y transfusión de sangre.  

2. Marco regulatorio de las donaciones y transfusiones de sangre en el ordenamiento jurídico dominicano

Algunos textos legales que regulan lo relativo a la donación y transfusión de sangre en la República Dominicana son:

1. El Código Civil dominicano[1]
2. La Ley General de Salud núm. 42-01 de la República Dominicana[2]
3. La Ley núm. 135-11 sobre VIH Sida de la República Dominicana[3]
4. El Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Sangre[4]

En tal sentido, procede el desglose de estas normas jurídicas abordando los diferentes tópicos que sobre el tema son regulados por estas disposiciones, a saber:

2.1. En la República Dominicana la donación de sangre debe ser gratuita

Se debe empezar analizando la donación, actividad que se promociona y aúpa cada vez más a nivel mundial debido a que la cantidad de sangre que se recolecta no es suficiente para satisfacer las necesidades existentes.  Así, los suministros de sangre pueden provenir, dependiendo de las regulaciones de cada Estado, de dos grupos:

a. de personas que son remuneradas o pagadas
b. de personas que no reciben ningún tipo de retribución

Sin embargo, en el caso de la República Dominicana la donación de sangre debe ser gratuita, nunca puede ser objeto de prácticas comerciales o lucrativas.  De hecho, llevar a cabo esta actividad con fines mercantiles es considerado un delito conforme las leyes que rigen la materia.

Ya que, el artículo 1598 del Código Civil dominicano establece que: “Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación”.

Y, en este orden, la Ley General de Salud núm. 42-01 de la República Dominicana expresamente impide la comercialización de sangre al disponer lo siguiente: 

Artículo 108 de la Ley General de Salud núm. 42-01La donación de sangre será un acto voluntario, realizado con fines terapéuticos o de investigación científica. Quedan prohibidos la intermediación comercial y el lucro en la donación de sangre.  La importación de derivados de sangre tendrá un carácter excepcional…”.
Artículo 155 de la Ley General de Salud núm. 42-01“Constituyen delitos a la presente ley, y se castigarán con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión correccional o con multas que oscilarán entre quince y veinticinco veces el salario mínimo nacional (…) o ambas penas a la vez, las siguientes infracciones:…
15. Comercializar con donaciones de órganos y sangre…”.

Estas disposiciones legales, que prohíben la mercantilización de las donaciones, responden a criterios éticos conforme a los cuales quienes ceden su sangre deben realizar esta actividad como un acto de generosidad y altruismo, sin esperar nada a cambio.  Pues es la única forma de garantizar que los donantes no oculten información que de conocerse los descartaría como candidatos a proveer sangre segura.  

Contrario a lo que sucede cuando esta práctica se lleva a cabo a cambio de remuneración, en cuyo caso las personas pueden esconder datos relevantes para no perder los beneficios monetarios que genera la donación.  No obstante, los defensores de que se retribuya económicamente sostienen que la sangre que se obtiene de manera gratuita no es suficiente y que de no recurrirse al pago para adquirirla serían muchas las personas fallecidas por falta de esta.

2.2. Controles en los procesos de transfusión y donación de sangre

Debido a los riesgos del contagio de enfermedades que acarrean las transfusiones de sangre, es necesario que tanto el donante como su sangre sean sometidos a una serie de minuciosos controles, análisis, pruebas y depuraciones que garanticen que la misma es segura.  

Además, el proceso de extraer, obtener, fraccionar y preparar la sangre solo puede ser llevado a cabo por establecimientos debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas) para asegurar la protección a la salud.

Debido a la seriedad que reviste el tema, el legislador ha sancionado, de manera expresa, cualquier práctica que sea contraria a estas reglas en los procesos de transfusión y donación de sangre.

Base legal
Artículo 107 de la Ley General de Salud núm. 42-01 “La extracción de sangre humana, el fraccionamiento y transformación industrial de la sangre humana, y la práctica de cualesquiera de las actividades mencionadas en este artículo, solo podrán llevarse a cabo en los bancos de sangre y plantas de hemoderivados autorizados por la SESPAS[5]
… las instituciones del Sistema Nacional de Salud garantizarán que sus bancos de sangre realicen obligatoriamente las pruebas correspondientes a la sangre y sus derivados, según las normas internacionales vigentes de la OMS, así como también las pruebas pretransfusionales de compatibilidad. Ningún producto podrá ser transfundido sin la respectiva certificación de calidad…”.
Artículo 50 de la Ley núm. 135-11 sobre VIH Sida de la República Dominicana “… la realización de las pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, son obligatorias cuando: (…) 2) Se trate de donación de sangre, hemoderivados…”.
Artículo 155 de la Ley General de Salud núm. 42-01 “Constituyen delitos (…) y se castigarán con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión correccional o con multas que oscilarán entre quince y veinticinco veces el salario mínimo nacional (…) o ambas penas a la vez, las siguientes infracciones:…
10. Suministrar o extraer sangre humana, fraccionarla o transformarla fuera de los establecimientos previstos en la presente ley y autorizados por la SESPAS;
11. Transfundir sangre, sus componentes y derivados (…) sin la realización de las pruebas correspondientes, según las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o cuando el producto transfundido carezca de la debida certificación de calidad o en ausencia de las pruebas previas de compatibilidad…”.

2.3. Es obligatorio que las transfusiones de sangre sean realizadas bajo prescripción médica

Para que las transfusiones de sangre logren los objetivos perseguidos, entre otros requisitos, es necesario que el proceso se lleve a cabo bajo prescripción y atención médica y que la sangre sea suministrada en las cantidades indicadas.  Por lo que, el legislador ha consagrado que el incumplimiento de estas reglas sea sancionado.

Base legal
Artículo 107 de la Ley General de Salud núm. 42-01“… los médicos serán los profesionales de salud capacitados y autorizados para la prescripción terapéutica de la sangre humana, sus componentes y derivados acorde con la patología a tratar…”.
Artículo 155 de la Ley General de Salud núm. 42-01“Constituyen delitos (…) y se castigarán con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión correccional o con multas que oscilarán entre quince y veinticinco veces el salario mínimo nacional (…) o ambas penas a la vez, las siguientes infracciones:… 
11. Transfundir sangre, sus componentes y derivados, sin un uso racional de dichas sustancias acorde con la patología objeto de tratamiento…”.

3. El consentimiento o aceptación que deben otorgar los donantes y receptores de sangre

Otro aspecto, que es sumamente importante, es que los donantes y receptores de sangre otorguen su aceptación o autorización a someterse a estos procedimientos luego de habérseles informado en términos claros y objetivos las ventajas y consecuencias de los mismos.  Excepto cuando sea necesario transfundir sangre y al encontrarse en peligro la vida sea imposible adquirir el consentimiento del paciente o el de quien sea responsable por él. 

A saber:

Párrafos 7.2.10 y 8.2.9 del Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Sangre “7.2.10.  El servicio debe contar con documentación según requerimientos de los procesos de desempeño, tales como:… 
b) Formulario para consentimiento informado y autoexclusión”.
“8.2.9.  Para realizar las actividades autorizadas, los puestos de donación y colecta de sangre deben contar con los siguientes requerimientos:…
e) Formularios y tarjetas de identificación de donantes voluntarios, que incluyan consentimiento informado y autoexclusión…’’.
Artículo 28 de la Ley General de Salud, núm. 42-01“Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud:… 
j) El derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio…”.

3.1. El consentimiento o aceptación para el caso específico de las transfusiones de sangre

En el entendido de que no existe duda acerca de que las donaciones de sangre siempre deben ser la consecuencia de actos voluntarios y debidamente autorizados; es necesario realizar algunas acotaciones con relación a las transfusiones por no existir, como en el caso de las donaciones, un criterio legal unificado sobre el tema.

En este sentido, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en ocasión del conocimiento de un conflicto en el que los padres de un menor de edad se oponían a que se le realizaran transfusiones de sangre a su hijo basados en creencias religiosas, estableció lo siguiente:

“… el conflicto en cuestión surge por la negativa de los señores (…) a que, a su hijo menor de edad, el recién nacido (…) le fuere practicada una transfusión de sangre (…) dicha negativa se encontraba sustentada en motivos religiosos… 

… este tribunal considera que, en casos de esta naturaleza, ante un conflicto de derechos entre el derecho a la salud y la vida del menor, respecto del derecho a la libertad de conciencia y de culto de sus padres, debe prevalecer el derecho a la vida, consagrado en el artículo 37 de la Constitución…”[6].

No obstante, independientemente de si la decisión de esta Alta Corte responde a principios de justicia o no, es importante analizar el artículo 42 de la Constitución dominicana[7] que prescribe que:

“… Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.  En consecuencia:…

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo (…) a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.  

Y, en consonancia con esto, la Suprema Corte de Justicia dominicana expresó en una de sus decisiones que:

“… correspondía a la recurrente probar que se trataba de una emergencia médica como cuestión imprescindible que la eximiera del consentimiento informado como excepción al protocolo ordinario que debe mediar antes de proceder a un evento como la transfusión de sangre, como procedimiento que implica una invasión al cuerpo de una persona, pero también conlleva clínicamente diversos riesgos…”[8].  

En consecuencia, toda persona mayor de edad, cuando se trata de responder por sí misma, debe tener el derecho de elegir si acepta o no ser transfundida, pues lo contrario sería violatorio al respeto a la integridad personal, consagrado en la carta magna.  En tal virtud, siempre que no se trate de casos urgentes donde peligre la vida y sea imposible adquirir la autorización, los galenos deben obtener por parte del paciente mayor de edad el consentimiento informado que los autorice a llevar a cabo transfusiones de sangre.


[1] Código Civil de la República Dominicana.  17 de abril de 1884.

[2] Ley General de Salud de la República Dominicana, núm. 42-01.  8 de marzo de 2001.  Gaceta Oficial núm. 10075, 10 de marzo de 2001.

[3] Ley núm. 135-11 sobre VIH Sida de la República Dominicana.  7 de junio de 2011.  Gaceta Oficial núm. 10621, 9 de junio de 2011.

[4] Resolución 000017 de 2019 [Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social].  Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Sangre.  5 de diciembre de 2019.

[5] En la actualidad se denomina Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/1078/23, expediente núm. TC-05-2023-0200 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, 27 de diciembre de 2023, pp. 37, 38 y 61, https://tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/TC107823

[7] Constitución de la República Dominicana (Const.).  13 de junio de 2015 (República Dominicana).

[8] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-PS-23-0737, 28 de abril de 2023.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, abril 2023.  Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1349, año 113, p. 917), www.poderjudicial.gob.do

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