Las sociedades extranjeras en la legislación dominicana

1. La importancia que tiene en la economía fomentar las actividades mercantiles

El libre ejercicio de los actos de comercio juega un papel fundamental en la economía de cualquier sociedad.  Por lo que, es un común denominador que los diferentes ordenamientos jurídicos se caractericen por estructurarse sobre la base de normas legales orientadas a impulsar el crecimiento y desarrollo de las actividades mercantiles.

A tales fines, lo que se propugna es diseñar un marco legal que garantice seguridad jurídica y que otorgue las facilidades necesarias a aquellos que, de manera habitual, a través de la inversión de capital contribuyen a la creación de fuentes de empleos y a la dinamización de la economía de manera general.

Para lograr esto, es necesario implementar un sistema en el que, dentro de un entorno de legalidad, se incentive la formación y funcionamiento de pequeñas, medianas y grandes empresas, tanto de capital nacional como proveniente de otros países.  

2. El principio de trato nacional

Sin lugar a dudas, lograr que esas inyecciones de capital, además de derivarse de inversiones nacionales, provengan de fuentes extranjeras, es una meta cuyo logro es perseguido por muchos países, sobre todo por aquellos en vías de desarrollo.  No obstante, en virtud del principio de trato nacional, es obligatorio que las ventajas que se otorgan a las sociedades nacionales sean las mismas que se ofrecen a las compañías extranjeras.  

En tal sentido, el artículo 221 de la Constitución de la República Dominicana[1] reconoce este postulado de trato nacional al establecer que: 

“… la actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y las leyes.  La ley podrá conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas”.

Por consiguiente, este principio, de índole constitucional, traza las pautas de las reglas que serán elaboradas por el legislador al momento de normar lo concerniente a las sociedades extranjeras en la República Dominicana.

3. Principales disposiciones legales que regulan de manera específica las sociedades comerciales extranjeras en el ordenamiento jurídico dominicano 

3.1.  Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08, modificada por la Ley núm. 31-11[2]: que dedica una pequeña, pero importante, parte de su articulado a normar lo concerniente a las sociedades extranjeras.  

3.2.  Código Tributario de la República Dominicana[3].

3.3.  Norma General núm. 05-2009, sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación de la Ley de Sociedades, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)[4].

3.4. Norma General núm. 04-2021, sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)[5].

4. Definición de sociedades extranjeras

El artículo 10 de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones dispone que las sociedades comerciales de nacionalidad dominicana son aquellas constituidas en la República Dominicana.

En contraposición a lo anterior, la Norma General núm. 05-2009, dictada por la DGII, define a las compañías extranjeras como:

“… las sociedades incorporadas de acuerdo a las leyes de una jurisdicción distinta a la República Dominicana…”.

En consecuencia, una sociedad extranjera que decida establecer una sucursal en la República Dominicana contará con una casa matriz localizada en su país de origen y, además, tendrá un establecimiento (que es la sucursal) en territorio dominicano. Constituyendo ambas una sola persona jurídica.

5. Las sociedades extranjeras y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico dominicano

Las sociedades comerciales extranjeras son reconocidas en la República Dominicana de pleno derecho; pero, esto no sucede de manera automática.  Pues, es necesario que se encuentren debidamente constituidas en su país de origen; es decir, que se hayan estructurado conforme al procedimiento establecido en las leyes que rigen en el lugar en el que fueron creadas y formadas.  Por lo que, es obligatorio que estas compañías, antes de ser reconocidas, sean autentificadas en la República Dominicana, conforme al procedimiento consagrado en las leyes que rigen la materia.

Base legal
Artículo 11 de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley del lugar de su constitución…”.

6. Obligaciones que deben ser cumplidas por las sociedades extranjeras en la República Dominicana

A. Antes de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico dominicano 
6.1. Deben matricularse en el Registro Mercantil[6].
6.2. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
B. Después de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico dominicano
6.3. Deben cumplir con los requisitos legales, contables, financieros y operativos exigidos por la Superintendencia de Valores a las sociedades anónimas de suscripción pública; pero, solo en aquellos casos en que realicen actividades reguladas por dicha entidad.
6.4. Deben renovar y actualizar su matriculación en el registro mercantil y registrar toda la documentación societaria en la cámara de comercio y producción correspondiente.
6.5. Deben pagar impuestos por concepto de sus rentas de fuente dominicana.
6.6. Deben actuar conforme a las normas jurídicas que rigen en la República Dominicana cuando realicen cualquier tipo de acto o actuación en su territorio.

A saber:

A. Antes de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico dominicano

6.1. Las sociedades extranjeras deben matricularse en el Registro Mercantil.

Sobre este punto, es bueno realizar la siguiente distinción:

6.1.1. Tienen la obligación de inscribirse o matricularse en el registro mercantil6.1.2.  No tienen la obligación de inscribirse o matricularse en el registro mercantil
6.1.1.1. Las sociedades extranjeras que instalan una sucursal o establecimiento permanente en la República Dominicana con la finalidad de ejecutar, de manera habitual, su objeto social.
6.1.1.2. Las sociedades extranjeras que realizan actos de comercio de manera habitual en la República Dominicana.
6.1.2.1. Las sociedades extranjeras que realicen actos ocasionales o aislados en la República Dominicana.
6.1.2.2.  Las sociedades extranjeras que sean parte de un proceso judicial en la República Dominicana.
6.1.2.3.  Las sociedades extranjeras que inviertan en acciones o cuotas sociales de una sociedad de nacionalidad dominicana.

La función de llevar a cabo la matriculación e inscripción en el registro mercantil queda en manos de la cámara de comercio y producción correspondiente al domicilio de la sucursal de la sociedad extranjera (que, como es lógico, deberá estar localizado en la República Dominicana).

Base legal
Artículo 11, párrafo I, de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la República Dominicana…”.
Artículo 11, párrafo II, de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“Las sociedades extranjeras no estarán sujetas a matricularse en el Registro Mercantil para el ejercicio de actos aislados u ocasionales, estar en juicio o la inversión en acciones o cuotas sociales”.
Artículo 4 de la Ley núm. 3-02 sobre Registro Mercantil[7]“El Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones: a) matrícula e inscripción…”.
Artículo 7 de la Ley núm. 3-02 sobre Registro Mercantil“El Registro Mercantil se hará en la Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica interesada”.

6.1.3.  Requisitos para matricularse en el registro mercantil

6.1.3.1. Depositar los documentos constitutivos y los que han sido producidos con posterioridad a la formación de la sociedad extranjera, junto con otros requisitos, en la cámara de comercio y producción correspondiente, con la finalidad de que sean acreditados y verificados por esta entidad.

En este tenor, la cámara de comercio y producción se encarga de comprobar si dicha documentación societaria cumple con las exigencias, que a tales fines son, establecidas en el país de constitución de la sociedad.  Por lo que, es indispensable que la compañía extranjera esté debidamente constituida y formada en su país de origen.

Estos documentos deben estar redactados en idioma español, o en su defecto traducidos, y, además, haber cumplido con el proceso de legalización o apostilla, según corresponda.

6.1.3.2.  Fijar o establecer un domicilio en la República Dominicana.

Toda sociedad comercial que decida establecer una sucursal en la República Dominicana deberá, como una condición sine qua non, constituir un domicilio en territorio dominicano. 

A tales fines, deberá levantarse un acta del órgano societario que, conforme con los estatutos sociales, sea competente en la cual se designe el lugar que, dentro del territorio dominicano, fungirá como domicilio de la compañía; es decir, aquel sitio en el cual se ejecutarán las actividades de administración, funcionamiento y dirección de la sociedad.

Base legal
Artículo 8, párrafo, de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero, tendrán por domicilio el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicción de la República (…) deberán registrar su domicilio en la inscripción que realicen en el registro mercantil de la jurisdicción de dicho domicilio”.
Artículo 11, párrafo I, de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana…”.
Artículo 270, párrafo II, del Código Tributario de la República Dominicana“… el término «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios en el que una persona física, jurídica o entidad del extranjero, efectúa toda o parte de su actividad, tales como: sedes de dirección, oficinas, sucursales…”.

6.2. Las sociedades extranjeras deben inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Al igual que las compañías de nacionalidad dominicana, las sociedades extranjeras, por llevar a cabo actividades comerciales que conllevan o generan el pago de tributos, están en la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes.  

Como resultado de este registro, que está a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se otorga a las sociedades extranjeras un número único de identificación fiscal denominado RNC, que será el que acredite y distinga a estas compañías en todas las actividades que realicen.

Base legal
Artículo 11, párrafo I, de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“… las sociedades constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes…”.
Artículo 4 de la Norma General núm. 04-2021 dictada por la DGII“… las personas físicas y jurídicas sean nacionales o extranjeras (…) que realicen operaciones generadoras de obligaciones o que tengan responsabilidad tributaria en el territorio dominicano, deberán cumplir con el deber formal de inscribirse en el RNC…”.

6.2.1.  ¿Cuáles son las actividades que generan obligaciones tributarias que requieren que las sociedades extranjeras se inscriban en el RNC?

La Norma General núm. 05-2009 dispone en su artículo 1, literal d, que las operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades fiscales son:

“… las actividades u operaciones, ya sean de naturaleza civil o comercial, realizadas por los contribuyentes, que tienen un impacto fiscal. A título de ejemplo se enuncian: 

i. Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles; 

ii. Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros;

iii. Transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior; 

iv. Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS; 

v. Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad; 

vi. Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones; 

vii. Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen; 

viii. Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas;

ix. Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana;

x. Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio…”.

6.2.2. Casos en los que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) puede incorporar a las sociedades extranjeras en el RNC sin previa solicitud de estas y sin necesidad de notificación alguna

El artículo 13 de la Norma General núm. 04-2021, dictada por la DGII, establece que:

“… la DGII podrá incorporar en el RNC sin previa notificación a: …

 b) Todas aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras cuya única operación en territorio dominicano sea la inversión en empresas como accionistas o socios de estas…

c) Aquellas personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, cuya actividad u operaciones habituales continuas o discontinuas, regulares o accidentales, sea la compra de inmuebles o vehículos, y que la administración haya tomado conocimiento de dicha actividad u operación por la vía del procedimiento de descargo inmobiliario, contratos consistentes en enajenaciones, así como por cualquier otra vía…”.

Por lo tanto, aunque para estos casos no es necesaria la matriculación en el Registro Mercantil, conforme con lo establecido en el antes transcrito párrafo II del artículo 11 de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones; no obstante, de acuerdo con la Norma General núm. 04-2021, la DGII podrá cuando se materialicen estas situaciones otorgar a dichas sociedades extranjeras un número de RNC, sin que sea menester realizarles notificación previa.

B. Después de su reconocimiento en el ordenamiento jurídico dominicano 

6.3. Las sociedades extranjeras deben cumplir con los requisitos legales, contables, financieros y operativos exigidos por la Superintendencia de Valores a las sociedades anónimas de suscripción pública; pero, solo en aquellos casos en que las sociedades extranjeras lleven a cabo actividades reguladas por dicha entidad.  A saber:

Artículo 11, párrafo IV, de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“Las sociedades extranjeras que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, deberán sujetarse a los requerimientos legales, contables, financieros y operativos que disponga la Superintendencia de Valores para las sociedades anónimas de suscripción pública”.

6.4. Las sociedades extranjeras deben renovar la matriculación en el registro mercantil cada dos años, actualizar los datos contenidos en dicho registro cuando por algún motivo existan cambios en la información consignada en este y registrar toda la documentación societaria, en la cámara de comercio y producción, a medida que se produzca.

6.5. Las sociedades extranjeras deben pagar impuestos por concepto de sus rentas de fuente dominicana.

Estas compañías poseen las mismas obligaciones tributarias que las sociedades dominicanas.  Por lo tanto, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Tributario de la República Dominicana.

Además, deben preparar y presentar una contabilidad para cada fuente; es decir, una para la casa matriz y otra para cada sucursal que posean.   Esto, a los fines de calcular de manera independiente los ingresos de fuente dominicana.

Base legal
Artículo 270 del Código Tributario de la República Dominicana“… las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.
Párrafo I. Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que obtengan rentas en el territorio dominicano mediante un establecimiento permanente, tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento de acuerdo con lo dispuesto para las personas jurídicas en este Código Tributario…
Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada renta sometida a gravamen…”.
Artículo 279 del Código Tributario de la República Dominicana“Las sucursales y demás establecimientos permanentes de empresas, personas o entidades del extranjero, deberán efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices, filiales (subsidiarias) de estas, y demás sucursales en el exterior para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana”.

6.6. Las sociedades extranjeras deben actuar conforme a las normas jurídicas que rigen en la República Dominicana cuando realicen cualquier tipo de acto o actuación en su territorio.

7. ¿Cuáles son las leyes que aplican a las sociedades extranjeras?

La respuesta a esta pregunta posee dos vertientes:

7.1. Para lo concerniente a la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades extranjeras aplicarán las leyes de su país de constitución.

Por lo que, estas compañías se regirán en la República Dominicana, en lo relativo a estos puntos específicos antes señalados, por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales de sus casas matrices (localizadas en sus respectivos países de origen).

Base legal
Artículo 11 de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“… las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución…”.

7.2. Para lo concerniente a las operaciones y actividades locales las sociedades extranjeras estarán sometidas a las mismas reglas que las compañías de nacionalidad dominicana.

Esto, en virtud del principio constitucional de trato nacional, consagrado en el artículo 221 de la Constitución dominicana.

Base legal
Artículo 11 de la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones“… estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes dominicanas…
Párrafo III.  Las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes (…) no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa…”.

[1] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[2] Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08.  11 de diciembre de 2008.  Gaceta Oficial núm. 10497.  13 de diciembre de 2008.  Modificada por la Ley núm. 31-11, que introduce nuevas modificaciones a la Ley núm. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.  8 de febrero de 2011.  Gaceta Oficial núm. 10605.  10 de febrero de 2011.

[3] Código Tributario.  Ley núm. 11-92.  16 de mayo de 1992.  Gaceta Oficial núm. 9835.  16 de mayo de 1992  (República Dominicana).   

[4] Norma General núm. 05-2009, sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación de la Ley de Sociedades [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana].  31 de marzo de 2009. 

[5] Norma General núm. 04-2021, sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana]. 7 de junio de 2021.

[6] Para ampliar este tema se puede visitar: “La función del registro mercantil”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/la-funcion-del-registro-mercantil/

[7] Ley núm. 3-02 sobre Registro Mercantil, 18 de enero de 2002.  

1 comentario en “Las sociedades extranjeras en la legislación dominicana”

  1. Pingback: El impuesto a la constitución y al aumento de capital de las sociedades comerciales – Francia León | Abogada

Los comentarios están cerrados.

Scroll al inicio