Ley número 45-20 de Garantías Mobiliarias de la República Dominicana

La importancia de la Ley número 45-20 de Garantías Mobiliarias

El libre ejercicio del comercio, esencial e indispensable para el desarrollo económico de cualquier Estado, exige llevar a cabo operaciones en las que la mayoría de las veces, por la celeridad propia de esta materia, no es posible contar con la liquidez requerida para que se formalicen con pago inmediato o al contado. Por esto, es necesario en la gran mayoría de los casos recurrir al crédito.

En tal sentido, una práctica muy común es la utilización de los bienes muebles, que en algunos casos son los mismos cuya obtención dan origen al crédito, para servir como una garantía que asegure el pago de la deuda en cuestión y que permita que las actividades comerciales no se detengan por falta de dinero líquido. En otras palabras, se trata de concertar préstamos otorgando como aval de pago un bien mueble.

En la República Dominicana la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias1 regula lo concerniente a esta materia. Este texto legal crea un sistema que busca incentivar la inversión y el crecimiento de las sociedades comerciales, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, mediante la organización del procedimiento que se debe llevar a cabo para la materialización de estos préstamos, lo que constituye un aliciente para el acceso al crédito.

Con esta norma legal se amplían, considerable y favorablemente, los bienes que pueden ser otorgados como aval, lo que le permite un mayor nivel de competitividad a las empresas. Esto contribuye enormemente a que quienes no cuentan con bienes inmuebles puedan utilizar garantías mobiliarias.

Otra ventaja que otorga esta ley es que se encarga de regular todo lo concerniente al tema en un solo texto legal. En tal sentido, unifica el proceso de constitución, registro, publicidad, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias.

Así, el artículo 4 de la Ley núm. 45-20 establece que: “… la garantía mobiliaria es el derecho real preferente conferido a favor del acreedor garantizado por el deudor garante, sobre los bienes en garantía. Una vez publicitado, confiere prelación al acreedor garantizado y, en caso de incumplimiento, el acreedor garantizado tiene preferencia para la posesión, el desapoderamiento, la ejecución y el pago con los bienes en garantía…”.

Mientras que, el artículo 5 de la ley dispone que bajo el concepto de garantía mobiliaria se regulan:

“… todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles (…) y todo lo que esté comprendido bajo el concepto de garantía mobiliaria (…) incluyendo la prenda civil, la prenda comercial y la prenda con o sin desapoderamiento…
… prenda, prenda universal, cesión de derechos en garantía, prenda con desapoderamiento, prenda sin desapoderamiento o cualquier otro comprendido bajo el concepto unitario de garantía mobiliaria…”
.

No obstante, se excluyen del ámbito de aplicación, de esta norma legal, las aeronaves, buques o bienes que en virtud de la ley son objeto de hipoteca.

Aspectos generales consagrados en la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias

Formas de constituirse las garantías mobiliarias

a. por contrato de garantía mobiliaria;
b. por acuerdo entre las partes conforme un contrato o pacto;
c. por disposición de la ley;
d. por disposición judicial.

Bienes muebles susceptibles de constituirse en garantía

I. De manera general

Bienes muebles:

• corporales (materiales o físicos) e incorporales;
• presentes y futuros;
• determinados y determinables;
• específicos y genéricos.

II. De manera específica

  1. Cuentas por cobrar y derechos de crédito.
  2. Obligaciones no dinerarias.
  3. Cartas de crédito o créditos documentarios.
  4. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías.
  5. Bienes en posesión de un tercero depositario.
  6. Inventarios.
  7. Derechos de propiedad intelectual, reales, contractuales y de ejecución de contratos, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos y derecho al resarcimiento por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales.
  8. Vehículos.
  9. Bienes muebles que por incorporación pasan a un inmueble o que por destino se encuentran en un bien inmueble.
  10. Equipos.
  11. Patrimonios autónomos.
  12. Activos circulantes.
  13. Cosechas.
  14. Derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros provenientes de actividad agrícola o pecuaria.
  15. Líneas de crédito.
  16. Las calidades de socio, acciones, cuotas y partes de interés o participaciones representativas del capital de sociedades civiles o mercantiles.
  17. Créditos, valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores.

¿Quiénes pueden constituir la garantía?

Personas físicas o jurídicas y patrimonios autónomos.

Tipos de deudores:

i. Deudores principales (que responden con su patrimonio por el saldo insoluto).
ii. Deudores garantes (que pueden ser los deudores principales o terceros).

Tipos de garantías mobiliarias

A-Con posesión:
• por parte del acreedor o de un tercero designado;
• que nacen de un derecho de retención.

B-Sin posesión

¿Cuándo se constituyen las garantías mobiliarias?

Al momento de suscribir el contrato en el que se pacta la garantía (al menos que se acuerde lo contrario).

Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM)2

• El artículo 48 de la Ley núm. 45-20 establece que: “… el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias es un archivo electrónico de acceso remoto por el que se publicitan garantías mobiliarias…”.

• Y el artículo 49 agrega que: “… para lograr publicidad solo es necesario realizar la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, cuando los bienes en garantía están en posesión del deudor garante y en los casos específicos señalados…”.

• En tal sentido, la inscripción se lleva a cabo a través de formularios electrónicos.

• La base de datos del SEGM es pública y permite visualizar información detallada de su contenido.

• El Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (Decreto 18-23 de fecha 26 de enero de 2023) dispone lo relativo a registros, modificaciones, actualizaciones, renovaciones y cancelaciones que se realizan en la base de datos de dicho sistema.

Garantías mobiliarias constituidas por ley

• Los acreedores que ejercen un derecho de retención legítimo (en virtud de una garantía mobiliaria con posesión otorgada en ocasión de un contrato entre acreedor y deudor) gozan de derecho preferente, sin que sea necesaria la inscripción en el SEGM.

• Pero, si el bien mueble retenido ya ha sido dado en garantía que fue publicitada con anterioridad: tendrá prelación el acreedor que publicitó previamente.

• Los gravámenes establecidos por las leyes tributarias y judiciales tendrán derecho real preferente, pero serán oponibles a terceros únicamente cuando se realice la inscripción en el SEGM.

Muebles derivados y muebles atribuibles

Son parte de las garantías otorgadas conforme a la Ley núm. 45-20 los muebles derivados o atribuibles en que se conviertan o transformen los muebles dados como aval. Al menos que las partes acuerden lo contrario en el contrato de constitución de la garantía (que deberá ser inscrito en el SEGM).

Momento en el que las garantías mobiliarias son oponibles a terceros

Cuando se cumplan los requisitos de publicidad establecidos en la ley. Es decir:

1. Si es garantía sin posesión: con la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.

2. Si es garantía con posesión: cuando se entregue el mueble al acreedor o al tercero designado.

2.1. Las partes pueden acordar de todas formas la inscripción en el SEGM, pero la publicidad siempre operará con la posesión o control del mueble.

3. Los artículos del 23 al 47 de la Ley núm. 45-20 establecen los requisitos de publicidad exigidos para: las garantías sobre bienes muebles derivados o atribuibles; las garantías prioritarias o de adquisición; las cesiones de garantía sobre cuentas por cobrar y sobre derechos de crédito y las garantías mobiliarias sobre obligaciones no dinerarias, sobre una carta de crédito o un crédito documentario, sobre títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías, sobre bienes en posesión de un tercero depositario, sobre inventario, sobre derechos de propiedad intelectual y sobre vehículos.

Formalidades para constituir la garantía mobiliaria

• No requiere formalidades: puede ser en escritura pública, en documento privado con o sin firmas legalizadas, en documento electrónico con o sin firma digital o en cualquier documento que deje constancia de la voluntad de las partes.

• El contrato de crédito o financiamiento y el pacto contractual en que conste la constitución de la garantía mobiliaria pueden llevarse a cabo de manera conjunta, separados o anexos el uno al otro. Además, pueden firmarse en diferentes fechas y lugares.

Requisitos del contrato de constitución de garantía

Deberá contener como mínimo la información señalada en el artículo 16 de la Ley núm. 45-20.

¿Se puede convertir una garantía posesoria en garantía sin posesión?

Sí, en cuyo caso es necesario que se inscriba en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias antes que el acreedor entregue la posesión.

¿Pueden el deudor garante y el acreedor establecer condiciones diferentes a las pactadas respecto a cualquier asunto?

Sí, en cualquier momento (antes o durante el proceso de ejecución).

De la prelación de las garantías mobiliarias

¿En qué consiste la prelación?

El artículo 69 de la Ley núm. 45-20 establece: “… la prelación de que goza un acreedor garantizado en virtud de garantía mobiliaria, le confiere el derecho prioritario de perseguir los bienes dados en garantía y sus bienes atribuibles o bienes derivados, cuando los mismos están afectados por la garantía, sobre cualquier otro acreedor y sobre embargos constituidos con posterioridad a su publicidad”.

¿Qué determina la prelación?

El momento de su publicidad.

Los artículos del 70 al 82 de la Ley núm. 45-20 establecen las reglas de prelación de cada una de las garantías mobiliarias.

De la ejecución de las garantías mobiliarias

¿Quiénes pueden beneficiarse del proceso de ejecución?

Cualquier persona física o jurídica que tenga calidad de acreedor, cuando exista incumplimiento de pago del deudor.

Prescripción

Cinco años contados desde el momento en que el acreedor pueda ejecutar el cobro.

Vías de ejecución

• El proceso o mecanismo para ejecutar las garantías mobiliarias podrá llevarse a cabo de dos formas: con intervención judicial o de manera extrajudicial.

• Esto dependerá de lo acordado por las partes al suscribir el contrato de garantía mobiliaria o el pacto o acuerdo en el que se constituye la garantía mobiliaria, también se puede convenir en cualquier momento posterior.

Procedimiento especial de incautación

Una vez pactada la vía de ejecución (judicial o extrajudicial) las partes pueden acordar, siempre que no sea contrario a la Constitución y al orden público, un procedimiento especial para llevar a cabo la subasta o la venta directa de los bienes dados en garantía, conforme lo estipulado en el contrato de garantía o, a falta de este, de acuerdo a lo establecido en la ley. A los fines de que el acreedor tome posesión de los muebles dados como aval, cuya tenencia la tiene el deudor garante o el tercero depositario.

El acreedor y el deudor garante pueden pactar un procedimiento de ejecución sin intervención judicial

  1. Al momento de constituir la garantía mobiliaria o con posterioridad.

2. Antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación (siempre que no se hayan entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario).

Medios alternativos de solución de conflictos

Se puede acudir a estos cuando existan controversias relacionadas con la constitución de garantías, la prelación, la interpretación y alcance de los pactos, los términos y condiciones establecidos en el contrato de garantía y sus modificaciones y los acuerdos para la cancelación, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria.

Pasos para iniciar el proceso de ejecución por incumplimiento de pago

• El acreedor que posee una garantía mobiliaria (ya sea que requiera o no su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias) debe inscribir el formulario de ejecución en el SEGM. El sistema:

a) emitirá una certificación electrónica de la inscripción;

b) enviará a todos los correos (e-mail) que se relacionan con el caso una comunicación electrónica;

c) avisará al deudor garante que no puede disponer de los bienes dados en garantía.

• Esa certificación electrónica, el contrato y el acuerdo o pacto donde conste la constitución de la garantía mobiliaria tienen carácter de título ejecutorio.

• El título ejecutorio es suficiente para iniciar el proceso de ejecución, salvo que los bienes estén afectados por un juicio o un proceso administrativo anterior.

Procedimientos especiales de incautación y de medidas precautorias

¿En qué casos aplican?, cuando no sea posible dar cumplimiento a los procedimientos de incautación o cuando las partes no hayan pactado nada al respecto.

• El tribunal competente será el juzgado de paz del domicilio del deudor garante.

• El juez contará con un plazo para emitir auto de incautación o cualquier otra medida precautoria de ocho días calendario contados desde que se realice la solicitud.

• El auto de incautación ordenará que se entreguen los bienes al depositario judicial que las partes hayan acordado. Si no hay convenio en tal sentido, se designará a quien se encuentre en posesión de los bienes.

• En caso de abandono, peligro de deterioro, pérdida, ocultación o cualquier otro asunto relativo a los bienes se podrán depositar en manos del acreedor o de un tercero designado por este.

• Los gastos en que incurriere el acreedor para preservar los bienes dados en garantía durante el proceso de ejecución correrán a cargo del deudor garante.

• El depositario designado no podrá disponer de los bienes y debe hacer elección de domicilio para fines de notificación.

• No se celebrará audiencia a tales fines.

• Si es necesario, se llevará a cabo con auxilio de las autoridades judiciales y de la fuerza pública.

• Las impugnaciones judiciales contra este procedimiento podrán ser interpuestas una vez se haya ejecutado.

Objeción al auto de incautación o a la medida precautoria

• Se puede objetar dentro de los tres días calendario posteriores a su ejecución.

• Se incoa mediante citación por acto de alguacil que deberá contener las pruebas en que se fundamenta la objeción.

• El tribunal competente será el mismo que dictó la decisión que se objeta.

• El juez de paz deberá decidir en un plazo de cinco días calendario contados a partir de la presentación de la objeción.

• La decisión que emita el juez de paz no será susceptible de ningún recurso.

Reglas aplicables a cualquier medida precautoria

• Su finalidad es asegurar los bienes dados en garantía y evitar su pérdida y deterioro.

• No se notificará ni al deudor ni a terceros.

• El tribunal competente para conocerlas será el juzgado de paz.

• El juez tendrá un plazo para emitir la resolución de ocho días calendario contados desde la presentación de la solicitud.

• Si es necesario, se llevará a cabo con auxilio de la fuerza pública.

• La decisión que ordena las medidas precautorias podrá revocarse en los siguientes casos:

a. Si el deudor presenta documento emitido por el acreedor que pruebe que ha pagado la cantidad que motiva el procedimiento, capital, interés convencional y moratorio, costas judiciales y cualquier otro gasto del proceso.

b. Si el deudor presenta documento en el que conste transacción o novación.

• Si no fuese posible la ejecución de las medidas precautorias del auto de apropiación o los bienes dados en garantía han sido destruidos u ocultados por el garante o por terceros, el juez competente dará por terminado el proceso y emitirá un auto requiriendo al Ministerio Público que inicie la investigación correspondiente por el delito de abuso de confianza tipificado en el artículo 408 del Código Penal dominicano. El acreedor podrá perseguir el cobro por la vía ordinaria.

Tipos de ejecución

A-Ejecución por medio del procedimiento de subasta, venta directa o adjudicación en pago sin intervención judicial

• El proceso se realizará conforme lo establecido en la Ley núm. 45-20.

• La ejecución, dependiendo de lo acordado por las partes, será llevada a cabo por uno o varios ejecutores. Estos tienen que ser:

a. notarios públicos
b. venduteros públicos
c. fiduciarios

• Los ejecutores podrán ser elegidos por medio de listas privadas convenidas por las partes o de listas oficiales. Pero, si no se establece la manera de elegirlos, el nombramiento quedará a cargo del acreedor.

• Para iniciar la ejecución el acreedor entregará al ejecutor designado:

a. La solicitud de ejecución de la garantía mobiliaria.

b. El título ejecutorio formado por el contrato de garantía mobiliaria original y la certificación de inscripción del formulario de ejecución emitida por el SEGM.

• El ejecutor, por medio de acto de alguacil, requerirá al deudor el pago de lo adeudado otorgándole un plazo de tres días francos para que demuestre únicamente pago liberatorio o prescripción.

• Vencido dicho plazo, sin el pago total requerido, el ejecutor ordenará la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago, conforme lo acordado entre las partes, sin necesidad de avalúo pericial.

• El ejecutor, al momento de emitir la resolución que ordena cualquiera de estos procesos, deberá otorgar al deudor o a los terceros interesados el derecho a cancelar lo adeudado y los gastos de ejecución (antes de la subasta, venta directa o adjudicación).

• Los gastos serán liquidados por el ejecutor en el plazo pactado por las partes o, en su defecto, en el plazo de un día calendario contado desde que el acreedor entregue la solicitud de iniciar el proceso.

• El monto base para la subasta o venta directa será concertado en el contrato y a falta de acuerdo se utilizará:

  1. el valor de mercado de los bienes dados en garantía;
  2. el valor fiscal;
  3. el valor nominal.

En los casos que proceda la subasta

• El ejecutor ordenará una o más subastas conforme lo pactado entre las partes, entre las que deberá mediar al menos un día calendario y las cuales se publicarán en un periódico de circulación nacional por lo menos tres días calendario antes de la celebración. Si se hubiese acordado más de una subasta, se puede realizar una sola publicación.

• En caso de ausencia de postores o licitadores los bienes se adjudicarán al acreedor por la base de la subasta.

• Si el valor de los bienes adjudicados es inferior al monto adeudado, el acreedor podrá iniciar el proceso judicial de cobro por el saldo insoluto. En tal sentido, el ejecutor emitirá una certificación la cual será título ejecutivo en la que constará que ha finalizado el proceso, que existe saldo insoluto y el monto del mismo.

• En presencia de postores o licitadores se le adjudicará al mejor postor siempre que cubra el monto adeudado.

La venta directa

• Si los bienes dados en garantía son perecederos o si hubiere sido pactado por las partes, el ejecutor, recibida la solicitud del acreedor, ordenará la venta en forma directa conforme al valor del mercado.

• Las partes acordarán en el contrato o pacto el procedimiento para determinar el valor de mercado de los bienes dados en garantía.

• El acreedor devolverá al deudor cualquier remanente en un plazo máximo de un día calendario, bajo pena de comprometer su responsabilidad penal y civil.

• El ejecutor podrá poner en posesión al adjudicatario de los bienes adjudicados. En caso de que este último sea el acreedor: si el valor de los bienes adjudicados es superior al monto adeudado, se deberá entregar la diferencia al deudor garante.

• Si los bienes adjudicados no se encuentran en posesión del acreedor, se deberá notificar por acto de alguacil a quien tenga los bienes para que los entregue en un plazo no mayor de tres días francos. El incumplimiento de la entrega dentro de dicho plazo tipifica el delito de abuso de confianza.

B-Ejecución por medio del procedimiento de subasta pública, venta directa o adjudicación en pago con intervención judicial

• El acreedor o cualquier persona que tenga un derecho preferente depositará por ante el juez de paz una instancia que contendrá lo siguiente:

i. Solicitud de fijación de la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo uno de los procedimientos de ejecución siguientes:
• subasta pública
• venta directa o
• adjudicación en pago

ii. El título ejecutorio formado por el contrato o pacto de garantía mobiliaria original y la certificación de inscripción del formulario de ejecución emitida por el SEGM (anexados).

• El juez de paz competente será el del lugar donde se encuentren los bienes dados en garantía. Pero si hubiese bienes en diferentes jurisdicciones: se podrá elegir cualquiera. Si los bienes son incorpóreos, será competente el juez de paz del domicilio del demandado y si el demandado no tiene domicilio conocido, será el del domicilio del acreedor que inició el proceso de ejecución.

• Dentro de los dos días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud de ejecución el juez deberá emitir resolución:

a. Que fije la fecha (que deberá ser de no más de quince días calendario) de la subasta pública, la venta directa o la adjudicación en pago.

b. Que otorgue al deudor garante el plazo de tres días francos para que demuestre pago liberatorio con la documentación correspondiente.

• Dicha resolución deberá ser notificada al deudor garante y a cualquier persona relacionada con el bien dado en garantía (conforme a la certificación emitida por el SEGM al inscribirse la ejecución), mediante acto de alguacil que contendrá, además, la instancia de solicitud y los documentos anexos a esta.

• En caso de no poder notificarse al deudor garante se publicará un edicto en un periódico de circulación nacional.

• Una vez notificado, el deudor garante cuenta con un plazo de tres días francos para presentar oposición ante el juez que dictó la resolución alegando pago liberatorio o prescripción, mediante instancia que contenga la documentación que lo pruebe. En cuyo caso el juez podrá emitir las siguientes decisiones:

I. Que procede la oposición y dará por terminado el proceso: cuando el deudor pruebe el pago liberatorio total de la obligación o prescripción.

II. Que no procede la oposición y la rechaza: caso en que la ejecución continuará su trámite normal.

• Cualquiera que sea la decisión debe estar motivada y no será susceptible de ningún recurso.

• Quien considere que tiene un derecho deberá reclamarlo interponiendo la acción correspondiente por medio del proceso ordinario, dentro de los treinta días francos contados a partir de la notificación de la decisión que rechazó la oposición. Pero, esto no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución.

• Si no se presenta oposición o se rechaza, se procederá a llevar a cabo la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago, el día y hora fijadas por el juez, a saber:

En los casos que proceda la subasta

• El juez ordenará al menos una subasta, las cuales se publicarán en un periódico de circulación nacional por lo menos tres días calendario antes de la celebración. Si se hubiese acordado más de una subasta, se puede realizar una sola publicación. Deberá mediar al menos un día calendario entre las subastas, excepto que por la naturaleza de los bienes dados en garantía el plazo deba ser menor.

• El valor base para la subasta será el que hubiesen pactado las partes y en su defecto se utilizará según la naturaleza de los bienes:
• el valor de mercado
• el valor fiscal
• el valor nominal

• La subasta será dirigida por el juez, quien dará participación a todos los licitantes o postores que se identifiquen conforme establece la ley.

• Una vez recibido el dinero por parte del licitante, por medio de cheque certificado del modo establecido en la ley, el juez declarará cerrado el remate y adjudicará los bienes al mejor postor.

• El acuerdo del descuento a la base de la subasta cuando se han pactado dos o más subastas deberá cumplir con la siguiente regla:

Para la segunda subasta: se puede pactar un descuento máximo de un 25% de la base fijada en la primera subasta.
Para la tercera subasta: se puede pactar un descuento que no podrá ser superior a un 50% de la base fijada en la primera subasta.

• Si las partes no han acordado nada al respecto, el descuento será equivalente al porcentaje máximo establecido en los párrafos anteriores para cada una de las subastas, lo cual será ordenado por el juez.

• Si no comparecen licitantes:
• En los casos de subasta única: los bienes serán adjudicados por la base al ejecutante de grado preferente.
• En los casos de más de una subasta: los bienes serán adjudicados por la base de la última subasta al ejecutante de grado preferente.

• El juez competente documentará el proceso por medio de acta o audiovisual.

La venta directa

• Al menos que el acreedor solicite al inicio del proceso que la ejecución sea por medio de subasta pública, los siguientes casos se realizarán por venta directa, la cual se llevará a cabo conforme a las reglas del artículo 115 de Ley núm. 45-20.

La adjudicación en pago

• El acreedor podrá adjudicarse en pago los bienes:

a. Cuando ha sido pactado en el documento de constitución de garantía o en acto posterior que en caso de incumplimiento del deudor el acreedor garantizado puede adjudicarse en pago los bienes y si el acreedor no opta por la subasta pública o su venta directa.
b. Si habiendo optado por la subasta pública o venta directa no concurren postores o licitadores.

• El monto de la liquidación y la entrega de bienes deberá ser llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley núm. 45-20.

• El juez emitirá auto en el que dejará constancia de la decisión del acreedor de adjudicarse en pago los muebles.

  1.  Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias, 18 de febrero de 2020. Gaceta Oficial núm. 10972, 21 de febrero de 2020. ↩︎
  2. En lo adelante, para referirse al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias será utilizado, de manera indistinta, dicho término o SEGM. ↩︎
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