Principios esenciales del derecho del consumidor

1. Importancia de los principios del derecho del consumidor

El derecho del consumidor se estructura en función de una serie de principios universales que crean la base sobre la que se edifica su normativa y que justifican su autonomía como disciplina.  

A partir de estos postulados se elaboran y redactan las disposiciones legales que son adoptadas en los distintos ordenamientos jurídicos.  Además, estos son utilizados al momento de interpretar las leyes y realizar el proceso de subsunción de la norma a cada caso particular.

Algunos de estos principios aplican al derecho en general, pero, otros son exclusivos del derecho del consumidor.  Y, aunque, cada uno tiene funciones particulares; sin embargo, se complementan, formando en conjunto un engranaje indispensable para alcanzar el cumplimiento de la finalidad de esta rama del derecho, que es crear una especie de equilibrio en la relación desigual que surge entre, de un lado, los proveedores de bienes y servicios y, del otro lado, los consumidores y usuarios.

Así, de estos postulados, también, se infieren los derechos y prerrogativas que han sido reconocidos a favor de los consumidores de bienes y los usuarios de servicios.

Por todas esas razones, estos principios constituyen un pilar fundamental para el estudio y análisis de esta disciplina.

2. Principales principios que rigen el derecho del consumidor

Entre los postulados en torno a los cuales se configura y estructura el derecho del consumidor se destacan los siguientes:

2.1. Principio protectorio 
2.2. Principio in dubio pro consumidor (la duda favorece al consumidor)
2.3. Principio de irrenunciabilidad de derechos
2.4.  Principio antidiscriminatorio
2.5. Principio de sustentabilidad
2.6.  Principio de información
2.7. Principio de buena fe
2.8. Principio de reparación integral

A saber:

2.1. Principio protectorio 

Este surge como consecuencia de la naturaleza desigual que existe en las relaciones de consumo; en las que los proveedores tienen una posición de ventaja, por su conocimiento y experiencia sobre los bienes y servicios que ofertan en el mercado en el que se desenvuelven, frente al desconocimiento e inexperiencia que, en principio, tienen los consumidores y usuarios sobre estos asuntos.

Por consiguiente, el principio protectorio puede definirse como la base principal sobre la que se edifica la existencia del derecho del consumidor.   Pues, esta disciplina busca, precisamente, la creación de un marco jurídico de protección que permita y garantice la defensa de quienes compran bienes y adquieren servicios.  Esto, debido a la naturaleza asimétrica que caracteriza la relación de consumo.

En tal sentido, conforme a este postulado, es necesaria la adopción de normas tendentes a evitar, en la medida de lo posible, prácticas abusivas, desleales y engañosas y procurar el respeto y protección de los derechos reconocidos a favor de los consumidores y usuarios.

Algunos textos legales que consagran este principio en el ordenamiento jurídico dominicano
Artículo 53 de la Constitución dominicana[1]“… toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad…”.
Artículo 1 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05[2]“… las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros…”.

2.2. Principio in dubio pro consumidor (la duda favorece al consumidor)

De acuerdo con este postulado las normas relativas al derecho del consumidor se interpretan siempre a favor de este último.  Esto significa que:

2.2.1.1. Ante la existencia de disposiciones legales análogas, que apliquen de manera indistinta a un mismo caso, se elegirá la más favorable para consumidores y usuarios.

2.2.1.2. Ante la posibilidad de interpretar una norma jurídica de dos formas diferentes, siempre deberá escogerse la más favorable para consumidores y usuarios.

Algunos textos legales que consagran este principio en el ordenamiento jurídico dominicano
Artículo 1 de la Ley número 358-05“… en caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor”.
Artículo 135 de la Ley núm. 358-05“… en caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor”.
Artículo 4 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros[3]“… f) (…) los contratos empleados por las entidades de intermediación financiera y cambiaria siempre serán interpretados del modo más favorable para los usuarios en casos de dudas o contradicción en sus cláusulas”.

2.2.2. Implicaciones del principio in dubio pro consumidor

La aplicación de este postulado constituye una derogación al artículo 1315 del Código Civil dominicano[4] que prescribe que: 

«El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla.  Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación».  

Lo que significa que, la carga probatoria en materia de derecho del consumidor queda en manos del proveedor de bienes y servicios.  Esto, debido a la posición de desventaja que tienen los consumidores y usuarios.

En este tenor, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha establecido que:

“… en materia de derecho al consumo (…) opera un estándar probatorio excepcional al consagrado por el (…) Código Civil, en el que le corresponde al proveedor, por su posición dominante, establecer la prueba en contrario sobre lo que alega el consumidor, en virtud del principio “in dubio pro consumitore”.

… cuando se trata de la relación entre una entidad bancaria y su usuario, se exceptúa la aplicación de la regla actori incumbit probatio sustentada en el artículo 1315 del Código Civil, ya que se trata de un típico contrato de consumo sujeto a una regulación proteccionista especial a favor del usuario, quien debe recibir una tutela judicial diferenciada…”[5].

2.3. Principio de irrenunciabilidad de derechos

En virtud de este postulado, las partes envueltas en la relación de consumo no pueden ignorar o derogar por medio de convenciones particulares las prerrogativas reconocidas a favor de los consumidores y usuarios.  En tal sentido, cualquier convenio en contrario es inválido.

Pues, las disposiciones jurídicas sobre derecho del consumidor son de orden público y, por ende, es imposible renunciar a estas.  Esto debido a que, estas normas protegen un interés general, ya que, su violación afecta el desenvolvimiento normal de un Estado al atentar en contra del derecho al consumo del que gozan los individuos, que además de una prerrogativa es una necesidad.

Algunos textos legales que consagran este principio en el ordenamiento jurídico dominicano
Artículo 2 de la Ley núm. 358-05“Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales”.
Artículos 5 y 23 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios FinancierosArtículo 5: “… cláusulas abusivas: son las disposiciones contractuales que implican limitación, violación o renuncia a los derechos de los usuarios…”.
Artículo 23: “… las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán abstenerse de incorporar en sus contratos cláusulas calificadas como prácticas abusivas por la Superintendencia de Bancos”.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha expresado que:

“… el demandado asume el rol de probar el hecho, invirtiéndose de esta manera el principio de la carga de la prueba y por tanto el rol activo del demandante. La excepción a la regla estática de la carga probatoria actori incumbit probatio sustentada en el artículo 1315 del Código Civil se justifica en materia de consumo, en el entendido de que el consumidor o usuario goza de una protección especial de parte de nuestro ordenamiento jurídico (…) cuyas reglas son de orden público de conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 358-05…”[6].

2.4.  Principio antidiscriminatorio

Conforme con este postulado, el trato con el universo de los consumidores y usuarios, en las relaciones de consumo, debe desarrollarse en un marco de respeto e igualdad.

De modo que, no puede existir marginación, exclusión o trato diferenciado de parte de los proveedores de bienes y servicios hacia los consumidores y usuarios, al momento de llevar a cabo sus transacciones, ya sea por motivos de raza, religión, creencia, nacionalidad, condición económica o por cualquier otra razón.

Textos legales que consagran este principio en el ordenamiento jurídico dominicano
Artículo 33 de la Ley núm. 358-05“… se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:
… la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios…”.
Artículo 4 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros“… h) (…) los productos y servicios financieros deben ser ofrecidos en forma no discriminatoria a todos los usuarios, salvo las excepciones que pudieran resultar de políticas fundamentadas en razones de riesgo y de cumplimiento regulatorio nacional y de acuerdos internacionales…”.

2.5. Principio de sustentabilidad

Este postulado se refiere a:

2.5.1. Que los seres humanos, sin excepción, tienen el derecho a acceder:

2.5.1.1.  A bienes y servicios básicos e indispensables para satisfacer necesidades propias de la naturaleza humana, tales como: comida, vestimenta, salud, entre otros.

2.5.1.2.  A bienes y servicios de carácter, quizás, un poco más superfluo.

2.5.2. Que este derecho al consumo, del que gozan todos los individuos, debe ser garantizado tanto a las generaciones presentes como a las futuras.

Por lo que, la producción de bienes y las actividades de consumo deben procurar la preservación y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.  De modo que el desarrollo económico y social no afecte el derecho al consumo en el futuro.

A tales fines, es necesario promover el reciclaje, el cuidado y conservación del medio ambiente, el uso mesurado de los recursos naturales, el empleo de energía renovable, la reducción de la cantidad de residuos en el proceso de producción, el consumo responsable, entre otras medidas.

El principio de sustentabilidad en el ordenamiento jurídico dominicano
Artículo 3, literal e, de la Ley núm. 358-05“… consumo sostenible: es la satisfacción de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente…”.

2.6.  Principio de información

Los proveedores están en la obligación de ofrecer información clara, veraz y suficiente de los bienes y servicios que ofertan.  Esto, con la finalidad de que los consumidores y usuarios tengan la oportunidad de conocer las ventajas y los riesgos del uso o consumo de estos bienes o servicios.

Esta información incluye, indicar con relación a los productos y servicios, según aplique: precios, características, cantidades, ingredientes, componentes, fechas de vencimiento, garantías, usos, formas de empleo, entre otros datos. 

Algunos textos legales que consagran este principio en el ordenamiento jurídico dominicano
Artículo 84 de la Ley núm. 358-05“… todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.
Artículo 53 de la Constitución dominicana“… toda persona tiene derecho a (…) una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma…”.
Artículo segundo de la Resolución núm. 01-2023 sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sector Asegurador[7] “Todo usuario del sector asegurador dominicano, tiene derecho a:…
c) Tener acceso a información clara, completa, oportuna y veraz sobre la póliza de seguro a contratar y las coberturas y exclusiones de la misma…”.

2.7. Principio de buena fe

Este es un postulado que aplica al derecho en general y, se extiende, al derecho del consumidor.

En virtud de este principio se presume que tanto los proveedores como los usuarios y consumidores actúan de buena fe y, en consecuencia, llevan a cabo sus transacciones con lealtad, sinceridad y transparencia.  Los primeros como parte del ejercicio de una profesión y los segundos como resultado de la necesidad de satisfacer sus necesidades de consumo. 

Algunos textos legales que consagran este principio en el ordenamiento jurídico dominicano
Artículo 4 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros“… los principios que rigen este reglamento son los siguientes:
a) Contratación justa. La contratación de los productos y servicios financieros debe efectuarse de acuerdo a criterios de buena fe, procurando el mayor equilibrio de los intereses de las partes…”.
Artículo tercero de la Resolución núm. 01-2023 sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sector Asegurador “Todo usuario del sector asegurador dominicano tiene los siguientes deberes:…
g) Suministrar a la aseguradora toda la información y antecedentes del siniestro ocurrido y cubierto en la póliza, procurando que la misma sea cierta, completa y fidedigna…
h) Abstenerse de presentar reclamaciones fraudulentas o viciadas so pena de las acciones legales que pueda conllevar…”.

2.8. Principio de reparación integral

El derecho del consumidor, a través de sus normas, debe proteger y garantizar, en la medida de lo posible, el respeto a los derechos consagrados a favor de los consumidores y usuarios. Empero, en los casos en que el sistema de protección falle es necesario establecer los mecanismos que aseguren el resarcimiento a aquellos que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones a las disposiciones consagradas en los preceptos legales.

A tales fines, las normas jurídicas deben disponer la forma de incoar acciones judiciales efectivas tendentes a obtener la reparación total de los daños y perjuicios sufridos.

Algunos textos legales que consagran este principio en el ordenamiento jurídico dominicano
El artículo 53 de la Constitución dominicana“… las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
Artículo segundo de la Resolución núm. 01-2023 sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sector Asegurador“Todo usuario del sector asegurador dominicano, tiene derecho a:…
j) interponer, si es necesario, las acciones judiciales a las que la ley le da derecho…”.

[1] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[2] Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, 9 de septiembre de 2005.

[3] Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, primera resolución, dictada por la Junta Monetaria, 5 de febrero de 2015, modificado el 30 de septiembre de 2015.

[4] Código Civil de la República Dominicana.  17 de abril de 1884.

[5] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-PS-23-0354, 28 de febrero de 2023.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, febrero 2023. Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1347, año 113, pp. 2015 y 2016), www.poderjudicial.gob.do

[6] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 176, 28 de julio de 2021.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, julio 2021.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1328, año 111, pp. 1641 y 1642), www.poderjudicial.gob.do

[7] Resolución núm. 01-2023 [Superintendencia de Seguros de la República Dominicana], sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sector Asegurador.  23 de febrero de 2023.

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