Importancia de la unidad jurisprudencial en el sistema jurídico de la familia Romano Germánica

1. La necesidad de unificar los criterios jurisprudenciales 

La labor más importante de los jueces es la interpretación correcta de las leyes que deben ser aplicadas a cada caso concreto, para solucionar de la mejor forma posible los litigios o controversias que les son sometidos.  Dicha tarea, de analizar los preceptos legales y administrar justicia, que queda plasmada en las sentencias y resoluciones, es en gran medida subjetiva; sin embargo, debe ser llevada a cabo de la manera más objetiva posible, aunque lo anterior parezca contradictorio. 

Esto así, porque la objetividad de los jueces en la interpretación de las normas jurídicas es lo que garantiza la unificación de los criterios jurisprudenciales y asegura que las personas sean tratadas de manera igualitaria ante la ley.  Condición, esta última, esencial para que exista un Estado de derecho cuya característica principal es ofrecer seguridad jurídica.

De hecho, en un ordenamiento legal en el que una misma ley sea interpretada por los jueces de diversas formas, en el que frente a litigios o controversias similares se apliquen soluciones distintas y en el que los criterios jurisprudenciales sean meramente subjetivos y carentes de uniformidad, no existe seguridad jurídica.

Por lo que, los jueces tienen una doble responsabilidad: aplicar correctamente las normas a cada caso concreto y, además, garantizar una interpretación uniforme de las disposiciones legales para todas las situaciones que se presenten, para que exista cierta certeza en la solución de los casos de un determinado ordenamiento jurídico.  

2. ¿Pueden los tribunales modificar sus opiniones e interpretaciones?

Lo anterior no significa, bajo ningún concepto, que los criterios jurisprudenciales deban congelarse en el tiempo, toda vez que, siempre que existan errores de interpretación de la norma o que conforme a la correcta aplicación del derecho objetivo surjan soluciones más justas es necesario revisar e incluso, si es preciso, modificar dichos planteamientos. 

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha determinado que:

“… tanto la igualdad ante la ley como la seguridad jurídica serán realizadas en la medida en que los litigios sustentados en presupuestos de hecho iguales o similares sean solucionados de manera semejante por los tribunales (…) no obstante, es generalmente admitido que un tribunal puede apartarse de sus precedentes, siempre y cuando ofrezca una fundamentación suficiente y razonable de su conversión jurisprudencial, lo cual se deriva de la propia dinámica jurídica que constituye la evolución en la interpretación y aplicación del derecho (…) los principios de imparcialidad, razonabilidad, equidad, justicia e igualdad inherentes a la función judicial implican que todo cambio del criterio habitual de un tribunal, incluida la Corte de Casación, debe estar debidamente motivado de manera razonable, razonada y destinada a ser mantenida con cierta continuidad y con fundamento en motivos jurídicos objetivos…”[1].

3. ¿Sobre cuáles tribunales recae la labor de la búsqueda de la nomofilaxis de la ley?

Se considera que las sentencias o dictámenes dictados por las llamadas Altas Cortes, que son los tribunales de mayor jerarquía dentro del orden judicial, son los que sientan jurisprudencia.  Por lo que, es sobre estas Altas Cortes que recae, en mayor medida, el peso de la búsqueda de la nomofilaxis de la ley y con esto de la unificación de criterios en la aplicación correcta de las normas legales. 

En este orden, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha establecido que:

“.. la unidad jurisprudencial referida asegura la obtención de una justicia predecible, cualidad que ha sido reconocida por la doctrina como una garantía de dos de los principios fundamentales de nuestro sistema judicial, a saber, la igualdad de todos ante la ley y la seguridad jurídica; que en ese tenor, las demás sentencias invocadas por el recurrente fueron dictadas por tribunales de primer grado y de la Corte de apelación, cuyos criterios jurisprudenciales primordialmente deben ser observados por el mismo tribunal a los fines de no incurrir en contradicciones con sus pro­pias sentencias, pero esta no forman parte de la unidad jurisprudencial, ya que esta facultad le está dada por ley a la Suprema Corte de Justicia…”[2].

Del mismo modo, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11 dispone en su considerando noveno lo siguiente:

“… se hace necesario establecer un mecanismo jurisdiccional a través del cual se garantice la coherencia y unidad de la jurisprudencia constitucional, siempre evitando la utilización de los mismos en perjuicio del debido proceso y la seguridad jurídica”[3].

Y, quizás, esta unificación de criterios en la aplicación correcta de las normas legales recae con mayor peso sobre el Tribunal Constitucional; ya que la Constitución de la República Dominicana consagra en su artículo 184 que sus decisiones tienen carácter vinculante, a saber:

“… habrá un Tribunal Constitucional (…) sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado…”[4].

Esto no impide, sin embargo, que los tribunales de menor jerarquía también aseguren, en la medida de lo posible, una aplicación correcta de las leyes para cada caso concreto y una interpretación uniforme de los preceptos legales.  Pues, no se debe dejar todo el peso de esta labor solo a las Altas Cortes. 

4. Conclusión

La unidad en la interpretación de las leyes, por parte de los tribunales, es un elemento esencial en un ordenamiento que ofrezca seguridad jurídica y que, por ende, provea cierta certeza de que frente a litigios o controversias semejantes se aplicarán soluciones similares.  Pero, es necesario tener siempre presente que la unificación de los criterios jurisprudenciales no significa que ante situaciones injustas o erróneas estas pautas no puedan ser modificadas. 


[1] Sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, 31 de agosto de 2018.  Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2018 (2019).  Santo Domingo, República Dominicana (p. 308), www.poderjudicial.gob.do

[2] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 7, 31 de mayo de 2021.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, mayo 2021. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (núm. 1326, año 111, p. 3221), www.poderjudicial.gob.do

[3] Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11.  13 de junio de 2011.  Gaceta Oficial núm. 10622.  15 de junio de 2011.

[4] Constitución de la República Dominicana (Const.).  13 de junio de 2015 (República Dominicana).

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