1. La necesidad y finalidad de elaborar una teoría del caso
La participación de las partes en el juicio penal, además de ser indispensable, es la que le otorga en cierta manera sentido a este. Pues, en los sistemas acusatorios se requiere que los intervinientes en el proceso presenten al juez, de forma pública, oral y contradictoria, las teorías sobre la verdad de los hechos acontecidos, las pruebas con las que se pretenden acreditar los sucesos ocurridos, los alegatos, las argumentaciones jurídicas y las conclusiones. Lo cual es una oportunidad para que, entre otras cosas, los involucrados en el proceso puedan convencer a los jueces de la credibilidad de su tesis.

Debido a la seriedad e importancia de esta labor, puesta a cargo de quienes forman parte del proceso penal, se requiere mucha preparación, y organización previa, por parte de los litigantes que representan a la acusación y a la defensa. Es obligatorio que los abogados investiguen, analicen y estudien minuciosamente los hechos, conozcan las fortalezas y debilidades de la parte a quien representan y las de su adversario y que tengan un dominio completo de los hechos, de las pruebas existentes y de las normas penales que aplican (sustantivas y adjetivas). De esto dependerá, en una gran medida, el éxito en su desempeño profesional.
Como consecuencia de esto surge la importancia y la necesidad para los litigantes de preparar la teoría del caso que les servirá de guía en las diferentes etapas del proceso penal, pero sobre todo en el juicio[1].
La teoría del caso es un proyecto del relato que la acusación y la defensa presentarán al juez: de los alegatos de apertura y clausura, de la versión de la forma en la que ocurrieron los acontecimientos que originan el proceso, de la presentación de las pruebas con las que se acreditarán los sucesos alegados, de la conexión entre las pruebas y los hechos y de las argumentaciones jurídicas.
Este proyecto o tesis debe desarrollarse sobre la base de la verdad, ser comprensible, convincente y racional. Es necesario que incluya la totalidad de los hechos penalmente relevantes y que presente una sola versión de estos, pues, lo contrario la convierte en inconsistente y le resta credibilidad.
2. Composición de la teoría del caso
Toda teoría del caso debe ser estructurada sobre los cimientos de estos tres elementos:
| 2.1. La teoría fáctica |
| 2.2. La teoría jurídica |
| 2.3. Los medios probatorios |
A saber:
2.1. La teoría fáctica
Es la descripción de los hechos que originaron el proceso penal. Esta teoría solo debe incluir las acciones, acontecimientos o sucesos penalmente relevantes.
Para elaborar la teoría fáctica se recomienda contestar las siguientes preguntas:
| ¿Cuándo ocurrió el hecho? |
| ¿Dónde? |
| ¿Quién realizó el hecho? |
| ¿Qué hechos se llevaron a cabo? |
| ¿En contra de quién se realizó el hecho? |
| ¿Cuál fue el resultado del hecho realizado? |
| ¿Por qué se realizó dicho hecho? |
A partir de las respuestas a esas interrogantes se preparan las proposiciones fácticas.
2.2. La teoría jurídica
Es la que resulta de insertar el caso real en la descripción realizada por el tipo penal. Es decir, es la consecuencia de subsumir en las leyes los hechos concretos que han acaecido.
En palabras simples, con la elaboración de la teoría jurídica se busca demostrar si realmente ha ocurrido una acción, típica, antijurídica y culpable, y en caso de que se haya concretado el hecho ilícito, precisar el responsable de su comisión.
La preparación de esta teoría conlleva el análisis y estudio del suceso particular acaecido (que pertenece a la realidad) y de la norma penal (que es abstracta), con el propósito de establecer si el hecho que se analiza presenta relevancia penal.
Así, la labor de construcción de la teoría jurídica, que requiere un trabajo minucioso y cuidadoso por parte de los abogados, debe ser llevada a cabo de la manera más objetiva posible, debido a la complejidad de la conducta humana y al carácter general e indeterminado que posee la ley.
2.3. Los medios probatorios
El material probatorio que forma parte del proceso penal (testigos, peritos, pruebas documentales y materiales, entre otros) debe conectarse, relacionarse y enlazarse con las proposiciones fácticas elaboradas, con la finalidad de demostrar y acreditar la veracidad de los hechos planteados como verídicos.
Es imprescindible vincular o asociar los medios probatorios y las proposiciones fácticas de manera correcta y coherente, pues el planteamiento de los acontecimientos acaecidos sin pruebas que lo avalen se convierte en una simple alegación carente de fundamento.
3. ¿Por qué es importante preparar la teoría del caso?
La teoría del caso es una herramienta que integra las pautas principales que servirán de guía a los litigantes para su exposición en el juicio, a los fines de evitar olvidos y equivocaciones.
Es una especie de orientación y dirección que ayuda a los abogados a elaborar los alegatos de apertura y clausura, a determinar y estructurar las preguntas a realizar a testigos y peritos, a organizar el ofrecimiento de las pruebas, a enlazar las pruebas con los hechos que se pretenden acreditar y a elaborar las argumentaciones jurídicas y las conclusiones de las partes.
La finalidad principal de la teoría del caso es que el litigante conozca la temática del expediente y se prepare lo suficiente, para presentar ante los jueces un relato coherente, racional y bien estructurado que, junto al uso de las técnicas de litigación, le permita llevar a cabo una exposición y argumentación lo bastante persuasiva y contundente para convencer a los jueces de que su tesis es la que se corresponde con la verdad histórica de lo sucedido y, en consecuencia, que la sentencia que intervenga le sea favorable.
[1] La teoría del caso es útil para la audiencia que conoce lo relativo a las medidas de coerción, para la audiencia preliminar y para el juicio.