1. Los errores materiales
Las decisiones judiciales son redactadas, preparadas y digitadas por personas, quienes, como resultado de una cualidad inherente a su naturaleza humana, cometen equivocaciones e incurren en inexactitudes. Lo cual unido, en algunas ocasiones, al exceso de trabajo, es imposible de evitar. Por lo que, el legislador se ha visto en la necesidad de prever y regular lo concerniente a los errores materiales que pueden contener los documentos en los que se estampan los diferentes fallos emanados por los tribunales.
Así, el artículo 213 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria[1], define el error puramente material como:
“… aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho ni su objeto ni su sujeto ni su causa y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para ella”.
2. ¿En qué casos se configuran los errores materiales?
Para que estas equivocaciones involuntarias, contenidas en las decisiones judiciales, se consideren como errores materiales tienen que reunir las siguientes condiciones:
2.1. El error debe producir diferencias e inexactitudes entre los datos correctos y los consignados en el dictamen judicial.
2.2. El error debe referirse a situaciones pasadas por alto o a asuntos de tipo ortográfico o tipográfico. Es decir, la equivocación no puede afectar cuestiones relativas al derecho, su objeto, su sujeto y su causa.
2.3. El error debe ser identificado y valorado, únicamente, con el examen de los documentos que conforman el expediente, que han sido aceptados como medios probatorios válidos y, que en consecuencia, han dado origen al fallo judicial.
2.4. El error debe exteriorizarse con la simple lectura del documento, sin necesidad, jamás, de acudir al análisis e interpretación de normas jurídicas.
2.5. El error debe poder ser corregido sin afectar, revocar o anular la decisión judicial.
Son ejemplos de errores materiales los concernientes a equivocaciones en fechas, nombres, apellidos, números de cédulas de identidad y electoral, extensión superficial de los inmuebles, sumas de dinero, entre otros.
Sobre este tema, el Tribunal Constitucional dominicano ha determinado lo siguiente:
“Si bien es cierto que el error material involuntario, en el ámbito jurídico, ha sido definido, en principio, como una equivocación de carácter tipográfico ─numérica o gramatical─ contenida en una actuación, que no modifica la esencia del derecho ni su objeto ni su sujeto ni su causa; razones por las cuales su corrección no requiere interpretaciones jurídicas de ninguna índole. Es igual de cierto que dicha figura no solo deriva de errores de tipografía, sino que también pueden esbozarse errores materiales a partir situaciones pasadas por alto al momento del tribunal emitir una sentencia…”[2].
Para subsumir en los hechos o en la práctica diaria de los tribunales el concepto antes transcrito de error material, conviene relatar el caso en que un tribunal de tierras de jurisdicción original dicta una resolución que acoge una solicitud de determinación de herederos y partición amigable de bienes. Pero, dicha decisión judicial contiene un error en cuanto a la extensión superficial de uno de los inmuebles objeto de división y, además, obvia homologar el acto de partición amigable, esto, a pesar de haber ordenado la partición de los inmuebles en la forma establecida en dicho documento.
De forma tal que, la primera situación (error en cuanto a la extensión superficial del inmueble) se trata de una equivocación de carácter tipográfico y la segunda situación (omisión de homologar el acto de partición amigable) se refiere a un asunto que fue pasado por alto.
Por lo que, en este caso procede llevar a cabo el proceso de revisión por causa de error material. Y, el mismo tribunal que dictó la resolución en cuestión debe emitir una nueva decisión judicial en la que se subsanen las equivocaciones relativas a la extensión superficial del inmueble y se homologue el acto de partición amigable. En este nuevo dictamen el tribunal solo puede referirse a los puntos rectificados y está en la obligación de mantener intactos los demás asuntos del dictamen judicial anterior; es decir, solo se corrigen los errores materiales.
3. La revisión por causa de error material para las resoluciones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria
Aunque esta figura legal, no es exclusiva de las decisiones administrativas, a continuación se hará referencia, únicamente, a la revisión por causa de error material de las resoluciones dictadas por los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, las cuales son definidas por el artículo 96 de la Resolución núm. 787-2022 como:
“… las decisiones emitidas por el juez o tribunal con motivo de un proceso de carácter administrativo…”.
Así, la revisión por causa de error material se encuentra normada, en lo concerniente a las resoluciones dictadas por los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, en los siguientes textos legales:
3.1. La Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario[3] que prescribe en su artículo 85 que el ejercicio de la acción en revisión por causa de error material: “… se regula por la vía reglamentaria”.
3.2. La Resolución núm. 787-2022 que, en cumplimiento del antes transcrito artículo 85 de la Ley núm. 108-05, se encarga de reglar lo concerniente a esta acción.
En este tenor, la revisión por causa de error material, denominada en algunas ocasiones, por las normas legales antes mencionadas, como una acción y en otras como un recurso, se puede definir como el procedimiento destinado a obtener la rectificación de los errores materiales contenidos en una decisión judicial. Esto, con la finalidad de lograr que el mismo tribunal responsable del dictamen judicial que contiene los yerros lleve a cabo las correcciones necesarias.
En este mismo orden, el artículo 83 de la Ley núm. 108-05 se refiere a esta como: “… la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”.
4. Condiciones o requisitos para la interposición de la solicitud de revisión por causa de error material de las resoluciones dictadas por la jurisdicción inmobiliaria
| 4.1.1. Que sea presentada mediante escrito debidamente motivado y justificado |
| 4.1.2. Que sea interpuesta por la parte interesada |
| 4.1.3. Que sea depositada ante el tribunal competente |
A saber:
4.1.1. Que sea presentada mediante escrito debidamente motivado y justificado. Es decir, por medio de una instancia, cuidadosamente fundamentada en cuanto a los hechos y al derecho.
En este caso, debido a la naturaleza del error material, los medios probatorios que sirven para demostrar la equivocación en que ha incurrido el tribunal forman parte del expediente que ha dado origen a la decisión judicial que contiene el yerro; por lo que, lo lógico es que no sea necesario depositar ningún documento para probar la existencia de los errores materiales.
Aunque, sí será necesario anexar a la instancia de solicitud la resolución cuyos errores materiales se pretenden rectificar o corregir.
Sobre este requerimiento que debe ser realizado por escrito, el artículo 42 de la Resolución núm. 787-2022 precisa que la instancia de solicitud de revisión por causa de error material, que se deposita en el tribunal de la jurisdicción inmobiliaria correspondiente, debe reunir, entre otras, las siguientes exigencias:
“… a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere;
b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere;
c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal…
d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n)…”.
4.1.2. Que sea interpuesta por la parte interesada.
4.1.3. Que sea depositada ante el tribunal competente. Es decir, en la secretaria del mismo tribunal que dictó la resolución que contiene los errores materiales.
Esto conforme al artículo 84 de la Ley núm. 108-05 que especifica que: “… es competente para conocer de esta (…) el mismo órgano que generó esta acción”.
Lo cual es confirmado por el artículo 214 de la Resolución núm. 787-2022 que dispone que: “… el juez o tribunal competente para conocer del error material es el mismo que dictó la decisión…”.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla; pues, si el error material se encuentra contenido en una resolución dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 108-05, publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, del 2 de abril de 2005, el conocimiento de la acción corresponde al Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente.
De esta forma lo establece el párrafo del artículo 214 de la Resolución núm. 787-2022 que determina que:
“… en los casos de decisiones dictadas antes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario (…) el recurso es conocido por el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente”.
En este punto, es bueno destacar dos cuestiones acerca de la revisión por causa de error material:
| 4.2.1. Que la ley, como es lógico, no establece un plazo para llevar a cabo la solicitud de revisión por causa de error material. |
| 4.2.2. Que en la práctica, aunque no es la regla, los tribunales realizan de oficio la corrección de los errores materiales contenidos en las resoluciones cuando se percatan de las equivocaciones en las que han incurrido. |
5. El conocimiento de la solicitud de revisión por causa de error material para las resoluciones dictadas por la jurisdicción inmobiliaria
La solicitud de revisión por causa de error material se conoce de manera administrativa, a menos que el tribunal estime necesario la celebración de audiencias. Así lo prescribe el artículo 215 de la Resolución núm. 787-2022 que precisa que:
“… la revisión por causa de error material contra resoluciones se conoce por la vía administrativa, sin perjuicio de que excepcionalmente el tribunal decidiere fijarle audiencia pública…”.
6. Plazo del que disponen los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria para decidir el asunto
De acuerdo con el artículo 85 de la Ley núm. 108-05 los órganos de la jurisdicción inmobiliaria cuentan con un plazo “… de quince (15) días para conocer la acción…”.
Esto último es ratificado por el artículo 215 de la Resolución núm. 787-2022 que dispone que: “… el tribunal tiene un plazo de quince (15) días para decidir el caso”, por supuesto, contados a partir de la fecha en que se interpone la solicitud.
7. Para concluir, la siguiente tabla esquematiza lo antes expuesto:
| La revisión por causa de error material para las resoluciones dictadas por los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria | |
| Definición de revisión por causa de error material | Es un procedimiento destinado a obtener la rectificación de los errores materiales contenidos en una decisión judicial. Esto, con la finalidad de lograr que el mismo tribunal responsable del dictamen judicial que contiene los yerros lleve a cabo las correcciones necesarias. |
| Requisitos para la interposición de la solicitud de revisión por causa de error material | 7.1. Que sea presentada mediante escrito debidamente motivado y justificado. 7.2. Que sea interpuesta por la parte interesada. 7.3. Que sea depositada ante el tribunal competente. |
| Tribunal competente | El mismo que dictó la resolución que contiene los errores materiales. Sin embargo, existe una excepción a esta regla y es el caso de las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigencia de la Ley núm. 108-05 del 23 marzo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, del 2 de abril de 2005, en cuyo caso el recurso es conocido por el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente. |
| Procedimiento | La corrección del error material se conoce, en principio, de manera administrativa. A menos que el tribunal estime necesario la celebración de audiencias. |
| Plazo con que cuenta el tribunal para decidir | Quince días contados a partir de la fecha en que se interpone la solicitud. |
[1] Resolución núm. 787-2022 [Suprema Corte de Justicia], que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. 27 de octubre de 2022.
[2] Resolución del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0239/20, expediente núm. TC-10- 2020-0001, relativo a las solicitudes de corrección de error material, con ocasión del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto contra sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, 7 de octubre de 2020, p. 22, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc023920
[3] Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, 23 de marzo de 2005. Gaceta Oficial núm. 10316, 2 de abril de 2005. Modificada por la Ley núm. 51-2007, 23 de abril de 2007. Gaceta Oficial núm. 10416.
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