1. La finalización de los contratos suscritos con entidades bancarias
Los usuarios de productos y servicios ofertados por las entidades de intermediación financiera, que hayan adquirido obligaciones que conlleven el nacimiento de un crédito a favor de estas últimas, al momento de pagar, saldar o cancelar la totalidad de las deudas, que se originaron como consecuencia de la relación contractual que los unía con las entidades bancarias, tienen el derecho a solicitar su correspondiente carta de saldo.
Es decir que, en aquellos casos en que, como resultado de la relación entre los usuarios y las entidades bancarias, se genere un crédito en provecho o beneficio de dichas instituciones financieras, no es suficiente con que el deudor pague el total del monto adeudado o que conserve los comprobantes de pagos individuales o parciales que ha realizado. En consecuencia, es necesario, además de lo anterior, obtener la carta de saldo en las siguientes situaciones:
1.1. Cuando se cancelan o pagan totalmente préstamos o líneas de crédito.
1.2. Cuando se cancelan o liquidan los montos adeudados por concepto del uso de tarjetas de créditos, entre otros.
2. ¿En qué consiste la carta de saldo que expiden las entidades bancarias?
La carta de saldo es un documento que emiten, en calidad de acreedoras, las entidades de intermediación financiera a los fines de certificar que el titular de una determinada deuda ha llevado a cabo el saldo total de esta y que, por ende, no existe ningún monto pendiente de liquidar.
En palabras simples, la carta de saldo es el comprobante de que una deuda adquirida con una entidad de intermediación financiera ha sido totalmente pagada y que la obligación del deudor con dicha institución bancaria se ha extinguido.
Se trata de un documento de finiquito, que cuenta con fuerza probatoria incluso ante los tribunales.
3. ¿Por qué es importante solicitar la carta de saldo?
Requerir este documento es sumamente conveniente para quien ha finalizado el pago de una deuda contraída con una entidad de intermediación financiera, en ocasión de la contratación de los productos y servicios que estas últimas ofertan. Ya que, es posible que, con posterioridad a la materialización de dicha liquidación, se presenten ciertos casos que exijan la presentación de la carta de saldo, como constancia de la extinción de la obligación asumida.
En tal sentido, es obligatoria la presentación de la carta de saldo si suceden una cualquiera de las siguientes situaciones:
| 3.1. Que los encargados del sistema de procesamiento y almacenamiento informático de las entidades de intermediación financiera no realicen las actualizaciones necesarias, y la deuda figure, en los registros de dichas instituciones, como vigente; es decir, como si no hubiere sido pagada. |
| 3.2. Que a los fines de liberar o levantar ciertas garantías, otorgadas por el usuario para asegurar el pago de la obligación asumida, se exija, a quien ha liquidado la deuda, el documento que pruebe el saldo total de esta. |
| 3.3. Que las sociedades de información crediticia (SIC)[1], también denominadas burós de crédito, no actualicen la información correspondiente al historial de crédito de una determinada persona y una deuda inexistente continúe reflejándose en su sistema informático como si estuviera vigente. |
| 3.4. Que, por cualquier motivo, sea necesario llevar a cabo una auditoría fiscal o económica a la persona que ha saldado la deuda, en cuyo caso es indispensable la presentación del documento que comprueba el pago de esta. |
A saber:
3.1. Que los encargados del sistema de procesamiento y almacenamiento informático de las entidades de intermediación financiera no realicen las actualizaciones necesarias, y la deuda figure, en los registros de dichas instituciones, como vigente; es decir, como si no hubiere sido pagada. Y, por ende, siga generando intereses y sea objeto de cobros incorrectos.
Esto se debe a que los sistemas de registros de las entidades bancarias no están exentos de contener errores, yerros u omisiones. Pues son manejados por seres humanos que cometen equivocaciones.
De modo tal que, a pesar de que una determinada obligación haya sido cumplida y cancelada por su titular, en el historial crediticio del usuario, registrado en el sistema informático del banco, la deuda puede figurar como impaga.
Por tales motivos, el artículo 6, literal k, del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros[2] dispone que:
“… toda persona física o jurídica que utilice los servicios o adquiera los productos de una entidad de intermediación financiera y cambiaria, es titular de los derechos que se consignan a continuación:
k) acceder a la información que sobre él generen las entidades de intermediación financiera y cambiaria, pudiendo solicitar la rectificación y eliminación de errores o información desfasada”.
No obstante, y como es lógico, para ejercer la prerrogativa consagrada en el antes transcrito artículo 6 es vital presentar la carta de saldo emitida por la entidad de intermediación financiera correspondiente.
3.2. Que a los fines de liberar o levantar ciertas garantías, otorgadas por el usuario para asegurar a las entidades de intermediación financiera el pago de la obligación asumida, se exija, a quien ha liquidado la deuda, la presentación del documento que pruebe el saldo de esta.
3.3. Que, por equivocaciones, yerros u omisiones, las sociedades de información crediticia (SIC), también denominadas burós de crédito, no actualicen la información correspondiente al historial de crédito de una determinada persona y una deuda inexistente continúe reflejándose en su sistema informático como si estuviera vigente.
Por consiguiente, la carta de saldo es una prueba fundamental e indispensable, con la que deberá contar el interesado para interponer, de manera exitosa, la reclamación correspondiente por ante las sociedades de información crediticia (SIC), a los fines de obtener la rectificación, modificación o actualización de los datos erróneos.
3.4. Que, por cualquier motivo, sea necesario llevar a cabo una auditoría fiscal o económica a la persona que ha saldado la deuda, en cuyo caso es indispensable la presentación del documento que comprueba el pago total de la deuda. Sin dicho documento los resultados de la auditoría no se corresponderían con la realidad.
4. Fundamento jurídico de la carta de saldo
La base legal sobre la cual se edifica la carta de saldo, en el ordenamiento jurídico dominicano, es la siguiente:
| 4.1. El Código Civil dominicano[3] |
| 4.2. La Constitución dominicana[4] |
| 4.3. La Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02[5] |
| 4.4. La Circular SB: CSB-REG-202400007, que aprueba y pone en vigencia el instructivo de aplicación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros[6], emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana el 31 de mayo de 2024 |
A saber:
4.1. El Código Civil dominicano
El artículo 1234 del Código Civil precisa que: “Se extinguen las obligaciones: por el pago…”.
En consecuencia, una vez la deuda ha sido totalmente saldada cesan las obligaciones a cargo del deudor. Por lo que, este último tiene derecho a solicitar y obtener una constancia fehaciente de que ha realizado el pago total del monto debido y de que no existe ninguna suma pendiente de liquidar.
4.2. La Constitución dominicana
La obligación que tienen las entidades de intermediación financiera de emitir la carta de saldo, una vez el usuario ha llevado a cabo el saldo total de su deuda, es un corolario del derecho, que este último tiene, a recibir información clara, precisa y veraz sobre los bienes o servicios que adquiere o consume. Prerrogativa instituida en el artículo 53 de la Constitución dominicana que determina lo siguiente:
“… toda persona tiene derecho (…) a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma…”[7].
4.3. La Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02
En la actualidad la carta de saldo se encuentra expresamente normada en la Circular SB: CSB-REG-202400007, emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. Texto legal que constituye un gran avance en cuanto al reconocimiento y consolidación de los derechos que tienen los consumidores y usuarios de las entidades de intermediación financiera.
La posibilidad de regular lo relativo a la carta de saldo mediante una circular emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, como sucede en este caso, es perfectamente factible en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 21, literal e, de la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02 que establece que:
“… los instructivos, reglamentos internos y circulares de la superintendencia de bancos serán acordados y emitidos por el superintendente de bancos…”.
4.4. La Circular SB: CSB-REG-202400007, emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana el 31 de mayo de 2024
El instructivo para la aplicación del reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros, que forma parte integral de dicha Circular SB: CSB-REG-202400007, se encarga, en su numeral 6.9, de regular, de manera expresa, lo concerniente a la carta de saldo.
Esta circular instituye, a favor de los usuarios, un proceso sencillo, expedito y libre de costos para la obtención de la carta de saldo.
5. La emisión, por parte de las entidades de intermediación financiera, de la carta de saldo
No existe duda de que la carta de saldo debe expedirse cuando el usuario ha pagado, liquidado o cancelado su deuda con la institución bancaria correspondiente. Pues este es el momento en el que, conforme a lo prescrito en el artículo 1234 del Código Civil dominicano, se extingue la obligación asumida por el deudor.
Empero, ¿qué sucede cuando un usuario tiene contratado con una misma entidad de intermediación financiera varios productos, sin embargo solo realiza el pago total de uno de estos créditos y no cancela los demás?
Ante estas situaciones, como se deriva de la lógica, las entidades de intermediación financiera deben expedir la carta de saldo solo con relación al producto cuya deuda fue cancelada o pagada.
Esto significa que, aun cuando un usuario posea diversas deudas por concepto de productos financieros, con una misma entidad bancaria, la emisión de la carta de saldo no puede ser negada en lo que se refiere al crédito que se haya extinguido por concepto del pago.
6. Particularidades de la carta de saldo
| 6.1. ¿Cuál es el costo de su expedición? | Debe ser otorgada por la entidad de intermediación financiera de forma gratuita. De esta manera se evita que con su emisión el usuario incurra en gastos adicionales que representen un obstáculo para su obtención. |
| 6.2. ¿Es necesario requerir su emisión a la entidad de intermediación financiera? | La carta de saldo puede ser solicitada por el usuario. Pero debe ser expedida por la entidad bancaria sin necesidad de ser requerida. |
| 6.3. Tiempo con el que cuenta la entidad bancaria para expedir la carta de saldo | Posee un plazo que no puede exceder de siete días hábiles, contados a partir del momento en que el usuario cancela o salda las obligaciones asumidas con la entidad bancaria por concepto del crédito de que se trate. |
| 6.4. Forma de expedición | El usuario puede elegir la manera en la que se realice la entrega de la carta de saldo, la cual puede llevarse a cabo: 6.4.1. Por medio de los canales digitales con los que cuenta la institución bancaria para tales fines. Caso en el cual será puesta a disposición del usuario en formato digital y con firma digital. 6.4.2. De manera presencial. Caso en el cual será entregada al usuario en formato físico: en papel timbrado, sellada y firmada por el representante de la entidad bancaria. |
| 6.5. ¿Existe algún otro documento que deba ser emitido junto a la carta de saldo? | Conforme con lo dispuesto en la Circular SB: CSB-REG-202400007, además de la carta de saldo debe entregarse al usuario: 6.5.1. El último estado de cuenta del producto cuya deuda ha sido saldada (con balance en cero). 6.5.2. La información correspondiente al levantamiento o liberación de garantías mobiliarias o hipotecarias (en caso de que aplique). |
| 6.6. ¿La carta de saldo debe contener alguna mención especial? | De acuerdo con lo prescrito en el segundo párrafo, del numeral 6.9 de la Circular SB: CSB-REG-202400007: “… la carta deberá consignar la leyenda siguiente: (…) recibo de descargo y finiquito por cancelación de balance adeudado”. |
[1] La sociedad de información crediticia (SIC) es descrita en el artículo 6, numeral 26, de la Ley núm. 172-13 (que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, de fecha 13 de diciembre de 2013, Gaceta Oficial núm. 10737 de fecha 15 de diciembre de 2013) como:
“… sociedad comercial que se dedica a recopilar, organizar, almacenar, conservar, comunicar, transferir o transmitir datos, sobre los consumidores, bienes o servicios relacionados con estos, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia de Bancos, a través de procedimientos técnicos, automatizados o no, en forma documental, digital o electrónica”.
[2] Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, primera resolución, dictada por la Junta Monetaria, 5 de febrero de 2015, modificado el 30 de septiembre de 2015.
[3] Código Civil de la República Dominicana. 17 de abril de 1884.
[4] Constitución de la República Dominicana (Const.). 27 de octubre de 2024. Gaceta Oficial núm. 11170. 31 de octubre de 2024.
[5] Ley núm. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, 21 de noviembre de 2002. Gaceta Oficial núm. 10187, 3 de diciembre de 2002.
[6] Circular SB: CSB-REG-202400007, que aprueba y pone en vigencia el instructivo de aplicación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por la Junta Monetaria mediante la primera resolución del 5 de febrero de 2015 y su modificación, emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 31 de mayo de 2024.
[7] Para ampliar este tema se puede visitar: “Principios esenciales del derecho del consumidor”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/principios-esenciales-del-derecho-del-consumidor/