Derechos de los tarjetahabientes frente a los establecimientos que venden bienes o prestan servicios

1. El incremento del uso de las tarjetas de crédito

Las tarjetas de crédito se han convertido en uno de los instrumentos de pago más utilizados a nivel mundial.  Esto se debe, entre otras razones, a la constancia fehaciente de pago que se genera cada vez que es utilizada, a las facilidades crediticias que se conceden para el saldo de los consumos que con estas se realizan y a la seguridad y comodidad que otorga no portar dinero en efectivo.

De modo tal que, este incremento, en el uso de las tarjetas de crédito, no ha podido pasar desapercibido para el legislador.  Motivo por el cual, los tarjetahabientes cuentan con diversos derechos que, en el ordenamiento jurídico dominicano, nacen como parte de un mandato constitucional.

2. Fundamento legal de la protección con la que cuentan los tarjetahabientes frente a los establecimientos comerciales en la República Dominicana

2.1. La Constitución dominicana[1]
2.2. La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05[2]
2.3. El Reglamento de Tarjetas de Crédito[3]

A saber:

2.1. La Constitución de la República Dominicana

La base jurídica sobre la cual se edifican las normas que buscan la protección de los derechos de los consumidores de productos y los usuarios de servicios[4], y, en consecuencia, de los tarjetahabientes es el artículo 53 de la carta magna que establece que: 

“… toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley…”.

Y, a partir de este mandato constitucional se han promulgado un sinnúmero de disposiciones jurídicas tendentes a garantizar el cumplimiento eficaz de este precepto contenido en la ley fundamental dominicana.

2.2. La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05

Esta ley crea el marco regulatorio que lidera, de manera general, lo concerniente a los derechos y principios esenciales que rigen el derecho del consumidor[5]; dentro de los cuales, como es lógico, se incluyen a los tarjetahabientes.

2.3. El Reglamento de Tarjetas de Crédito

En este texto legal se establecen las prerrogativas y derechos con que cuentan los tarjetahabientes, en su relación con los establecimientos que se afilian con los operadores para vender bienes o prestar servicios pagaderos con tarjetas de crédito. 

En tal sentido, este reglamento estatuye, en su artículo 18, las obligaciones y restricciones que tienen estos establecimientos con los tarjetahabientes.

3. ¿Qué les está prohibido a los establecimientos que se comprometen a vender bienes o prestar servicios a los tarjetahabientes?

3.1. Que otorguen un trato diferenciado a los tarjetahabientes por el hecho de no pagar en efectivo
3.2. Que establezcan un monto mínimo de consumo para aceptar que los pagos se realicen con tarjetas de crédito, al menos que con anticipación se informe al cliente sobre dicha restricción
3.3. Que excluyan a los tarjetahabientes de los descuentos que ofertan, con excepción de aquellos casos en los que expresamente adviertan dicha situación
3.4. Que lleven a cabo cobros adicionales, no incluidos en el precio de venta del bien o servicio de que se trata, en los casos en que los pagos se materialicen con tarjetas de crédito

A saber:

3.1. Que otorguen un trato diferenciado a los tarjetahabientes por el hecho de no pagar en efectivo.

Lo cual es un corolario de lo estipulado en el artículo 33, literal d, de la Ley núm. 358-05 que señala como uno de los derechos fundamentales del consumidor o usuario: “… la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios…”.  

En consecuencia, está prohibido que los establecimientos, que aceptan pagos con tarjetas de crédito, discriminen a sus clientes por realizar los saldos con este instrumento electrónico. Pues, no puede existir marginación o exclusión por el hecho de que una persona utilice este método de pago o cualquier otro.  Ya que, todos los clientes son merecedores de un trato respetuoso, independientemente de la forma en que materialicen sus saldos.

3.2. Que establezcan un monto mínimo de consumo para aceptar que los pagos se realicen con tarjetas de crédito, al menos que con anticipación se informe al cliente sobre dicha restricción.  Conforme las reglas que más adelante se detallan. 

3.3. Que excluyan a los tarjetahabientes de los descuentos que ofertan, con excepción de aquellos casos en los que expresamente advierten dicha situación.

Para que las restricciones establecidas en estos dos últimos casos (descritos en los puntos 3.2 y 3.3) no apliquen, es obligación y responsabilidad de los establecimientos cumplir con las dos obligaciones siguientes:

a. Que adviertan a los tarjetahabientes las limitaciones que aplican en sus comercios: ya sea, la exigencia de un consumo mínimo para aceptar saldos con tarjetas de crédito o la no aplicación de los descuentos ofertados cuando se utilice este instrumento de pago.

b. Que dichos avisos o advertencias sean anunciados en el local comercial, colocando la información en lugares que puedan ser fácilmente apreciados o visualizados por los clientes o consumidores.

Base legal
Artículo 18 del Reglamento de Tarjetas de Crédito“… las operadoras suscribirán contratos con los establecimientos afiliados que se comprometen a vender bienes o prestar servicios a los tarjetahabientes, sean estos titulares o adicionales, los cuales deberán estipular como mínimo lo siguiente:… 
b) Especificar que los establecimientos afiliados deben cumplir con lo siguiente:… 
iii. No podrá establecer mínimos de compra, ni eliminar descuentos o cualquier beneficio por el uso de la tarjeta, salvo que sean previamente advertidos al consumidor y estén así anunciados públicamente y de manera visible en el establecimiento afiliado…”.

3.4. Que lleven a cabo cobros adicionales, no incluidos en el precio de venta del bien o servicio de que se trata, en los casos en que los pagos se materialicen con tarjetas de crédito.

Está prohibido que los establecimientos les incrementen a los tarjetahabientes los precios, previamente determinados, de los bienes o servicios que ofertan.

Sin embargo, esta regla sufre excepciones si se cumplen las dos condiciones siguientes:

3.4.1. Que se trate del cobro de cargos que se encuentren expresamente establecidos o permitidos por las leyes. 

3.4.2. Que estos montos adicionales estén claramente detallados e incluidos en el costo del bien o servicio a obtener.  Es decir, el cobro no puede efectuarse de manera separada.

Base legal
Artículo 87 de la Ley núm. 358-05“… los precios no podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado”.
Artículo 18 del Reglamento de Tarjetas de Crédito“… las operadoras suscribirán contratos con los establecimientos afiliados que se comprometen a vender bienes o prestar servicios a los tarjetahabientes, sean estos titulares o adicionales, los cuales deberán estipular como mínimo lo siguiente:… 
b) Especificar que los establecimientos afiliados deben cumplir con lo siguiente: 
i. No efectuar cargos adicionales al precio de los bienes y los servicios suministrados a los tarjetahabientes, sean titulares o adicionales y aprobados por estos, con excepción de los legalmente establecidos, los cuales deberán incluirse en el monto de la transacción y no facturarse en forma separada…”.

4. ¿Qué acciones deben llevar a cabo los establecimientos que se comprometen a vender bienes o prestar servicios a los tarjetahabientes?

4.1. Mostrar en un lugar visible del establecimiento las marcas de las tarjetas de crédito con las cuales son permitidas llevar a cabo los pagos de los bienes y servicios que ofertan 
4.2. Llevar a cabo todas las medidas, que a tales fines sean determinadas por las normas, para evitar un uso no debido de las tarjetas de crédito 
4.3. Generar el comprobante de la compraventa del bien o servicio de que se trate

A saber:

4.1. Mostrar en un lugar visible del establecimiento comercial las marcas de las tarjetas de crédito con las cuales son permitidas llevar a cabo los pagos por concepto de los bienes y servicios que ofertan. 

Esta obligación es un corolario del antes transcrito artículo 53 de la carta magna que prescribe que el consumidor o usuario cuenta con el derecho a tener: “… una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma…”.  

4.2.  Llevar a cabo las medidas, que a tales fines sean determinadas por las normas, para evitar un uso no debido de las tarjetas de crédito.

En este tenor, el establecimiento comercial debe:

4.2.1. Solicitar al tarjetahabiente su documento de identificación, con la finalidad de comprobar que este último es el titular del instrumento de pago.

4.2.2. Verificar que la tarjeta de crédito esté vigente.

Base legal
Artículo 18 del Reglamento de Tarjetas de Crédito“… las operadoras suscribirán contratos con los establecimientos afiliados que se comprometen a vender bienes o prestar servicios a los tarjetahabientes, sean estos titulares o adicionales, los cuales deberán estipular como mínimo lo siguiente: 
a) Las normas que las partes determinen, tendentes a evitar el uso indebido de la tarjeta, tales como:
i. Verificar la vigencia de la tarjeta de crédito; y,
ii. Verificar la identidad del tarjetahabiente, sean titulares o adicionales, mediante la presentación del documento correspondiente.
b) Especificar que los establecimientos afiliados deben cumplir con lo siguiente:…
ii. Exhibir en un lugar visible las marcas de la tarjeta que acepta…”.

4.3. Generar el comprobante de pago de la compraventa del bien o servicio de que se trate.

Es una responsabilidad de los establecimientos comerciales entregar a cada tarjetahabiente un recibo o factura en el que se reflejen todos los detalles de la transacción realizada. 

Base legal
Artículo 99 de la Ley núm. 358-05“… es obligación de los proveedores emitir y entregar al consumidor o usuario un documento o factura, escrito o digital…”.
Artículo 18 del Reglamento de Tarjetas de Crédito“… las operadoras suscribirán contratos con los establecimientos afiliados que se comprometen a vender bienes o prestar servicios a los tarjetahabientes, sean estos titulares o adicionales, los cuales deberán estipular como mínimo lo siguiente:… 
b) Especificar que los establecimientos afiliados deben cumplir con lo siguiente:…
iv. Generar comprobante de compra, en los casos en que aplique…”.

5. El derecho de los tarjetahabientes a acceder a órganos administrativos de protección y a incoar acciones judiciales efectivas

Cuando, con motivo de una acción u omisión de los establecimientos comerciales, se lesionen, violen o limiten los derechos o intereses de los tarjetahabientes, estos últimos tienen la facultad de:

5.1. Interponer una reclamación por ante la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), solicitando que se lleve a cabo la investigación correspondiente y que se tomen las medidas pertinentes.

5.2. Incoar las acciones judiciales correspondientes, en aquellos casos en que se reúnan las condiciones exigidas a tales fines, para obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos.

Base legal
Artículo 53 de la Constitución dominicana“… las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
Artículo 23 de la Ley núm. 358-05La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor es el organismo competente para conocer, por la vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley.
Artículo 33 de la Ley núm. 358-05“… se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario:… 
g) Acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito…”.

[1] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[2] Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, 9 de septiembre de 2005.

[3] Reglamento de Tarjetas de Crédito, primera resolución, dictado por la Junta Monetaria, 7 de febrero de 2013.

[4] Para ampliar este tema se puede visitar: “Principales derechos de los consumidores y usuarios”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/derechos-de-los-consumidores-y-usuarios/

[5] Para ampliar este tema se puede visitar: “Principios esenciales del derecho del consumidor”, en el siguiente enlace: https://francialeon.com/principios-esenciales-del-derecho-del-consumidor/

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