El auxilio judicial previo en el procedimiento para las infracciones de acción privada

1. La importancia del auxilio judicial previo

Una de las finalidades principales del proceso penal es la reconstrucción de la verdad histórica de la forma en que ocurrieron los hechos punibles que desencadenaron la puesta en movimiento de la acción penal.  Por lo que, la labor tanto de la acusación como de la defensa es recolectar y presentar, en el tiempo procesal correspondiente, los medios probatorios que otorguen soporte y fundamento a la teoría del caso que sustentarán en el juicio oral, a los fines de convencer a los jueces de la veracidad de su versión sobre lo acontecido y lograr que la sentencia a intervenir les sea favorable.

Sin embargo, en algunas ocasiones la búsqueda y obtención de la prueba no puede ser llevada a cabo directamente por la víctima o por el imputado, pues no les está permitido o no es posible. Por lo que, se hace necesario que las partes involucradas en el procedimiento se vean en la necesidad de solicitar el auxilio de la autoridad competente, como una condición indispensable para su materialización y validez.

En este orden, en los casos de procedimientos para infracciones de acción privada, en los que no participa el ministerio público, pues conforme el artículo 29 del Código Procesal Penal dominicano[1]“… su ejercicio únicamente corresponde a la víctima”, si las partes necesitan llevar a cabo diligencias de investigación, que no puedan realizar por sí mismas, el artículo 360 del Código Procesal Penal dominicano dispone que: 

… cuando la víctima no ha podido identificar o individualizar al imputado, o determinar su domicilio, o cuando para describir de modo claro, preciso y circunstanciado el hecho punible se hace necesario realizar diligencias que la víctima no puede agotar por sí misma, requiere en la acusación el auxilio judicial, con indicación de las medidas que estime pertinentes.  

El juez ordena a la autoridad competente que preste el auxilio, si corresponde.  Luego, la víctima completa su acusación dentro de los cinco días de obtenida la información faltante.

Así, por citar algunos ejemplos, se requiere del auxilio judicial previo: si es indispensable para la víctima poder describir de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible, identificar e individualizar al imputado o determinar su domicilio; si es necesario penetrar a un determinado lugar (para realizar un allanamiento) a los fines de obtener elementos probatorios; si se requiere solicitar de entidades de intermediación financiera información o documentos de los procesados; si se trata de diligencias cuya ejecución se encuentra reservada para el ministerio público o sus órganos auxiliares, entre otros.

2. Textos legales que fundamentan el derecho del imputado a solicitar el auxilio judicial previo

A. Artículos 11, 12 y 360 del Código Procesal Penal dominicano
B. Artículo 39 de la Constitución dominicana

A saber:

Aunque, el transcrito artículo 360 del Código Procesal Penal solo hace referencia a la víctima y a su necesidad de recurrir a este auxilio judicial para completar su acusación, esta herramienta, en la práctica procesal diaria, también es puesta a disposición del imputado en virtud de lo establecido en:

2.1. El artículo 39 de la Constitución dominicana[2] que prescribe que: 

“… todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”.

2.2. Los artículos 11 y 12 del Código Procesal Penal que disponen, respectivamente, lo siguiente:

Artículo 11: “… todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas…”.

Artículo 12: “… las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad.  Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio”.

3. Objetivo y propósito del auxilio judicial previo

Se puede establecer que el auxilio judicial previo tiene como finalidad que las partes envueltas en un proceso para infracciones de acción privada puedan recolectar, obtener y preservar todas las pruebas útiles o necesarias para sustentar la acusación o para apoyar la defensa y, por ende, garantizar a ambas partes todas las prerrogativas del debido proceso.

Al respecto, el Tribunal Constitucional dominicano ha descrito esta figura legal de la siguiente manera:

“… el auxilio judicial previo (…) una herramienta procesal que se tramita a requerimiento de parte interesada (…) sin necesidad de un contradictorio, cuya finalidad radica en que el juez le proporcione al justiciable la ayuda necesaria, a través de las autoridades competentes ─el Ministerio Público, la Policía Nacional u otro organismo─, para (…) obtener los elementos probatorios que no están a su alcance, legitimándoles ─a las autoridades─ a llevar a cabo las diligencias (…) necesarias para recabar la prueba (…) por ejemplo: la penetración a un lugar (allanamiento) en búsqueda de elementos probatorios útiles para la acusación[3].

Por lo que, este instrumento consagrado en el artículo 360 del Código Procesal Penal permite a los intervinientes en el proceso realizar diligencias que por sí solos no podrían llevar a cabo y, además, es una condición indispensable para que determinados medios probatorios sean admitidos en el proceso.  Pues conforme dispone el artículo 166 del Código Procesal Penal: “… los elementos de prueba solo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código”.

En este tenor, la Suprema Corte de Justicia dominicana ha establecido que:

“… al solicitar y obtener el auxilio judicial previo o allanamiento (…) solo ejerció las vías de derecho establecidas por el legislador a fin de poder fundamentar correctamente su acusación…[4].

“… en materia procesal penal se puede emplear cualquier medio probatorio de los autorizados en el estatuto procedimental para acreditar los hechos y sus circunstancias (…) teniendo como límite respetar la legalidad en su producción e incorporación al proceso; límite que no fue respetado (…) al inobservar al momento de la recolección de los medios de pruebas (…) lo establecido en el artículo 360 del Código Procesal Penal y el artículo 50 y siguientes de la Ley 53-07 sobe Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que mandan a la parte querellante en aquellos delitos de acción privada, a proveerse de auxilio judicial previo, lo cual no hizo”[5].

4. La decisión que interviene con motivo de la solicitud del auxilio judicial previo

En ocasión de la solicitud del auxilio judicial previo el tribunal deberá emitir o dictar un auto, debidamente motivado, que acoja o rechace el pedimento.

Este auto judicial no adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues no se refiere al fondo ni decide sobre ningún asunto que ponga fin al proceso penal; de hecho, después de dictada dicha decisión judicial el caso continúa conociéndose.  En consecuencia, la vía correcta para atacar o impugnar dicho auto es mediante la interposición del recurso de oposición consagrado en los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal.

Así ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional dominicano al establecer que:

“… la resolución (…) dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia (…) confirma el fallo emitido por el mismo tribunal mediante el auto (…) que autoriza un auxilio judicial previo, el cual tiene como propósito recaudar todas las pruebas necesarias para completar una acusación en un proceso penal llevado ante los tribunales (…) lo que pone en evidencia que dicha decisión no resuelve definitivamente el proceso antes señalado, por lo que conviene concluir que la misma no ostenta el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada[6].


[1] Código Procesal Penal.  Ley núm. 76-02.  19 de julio de 2002.  Gaceta Oficial núm. 10170.  27 de septiembre de 2002.  Modificada por la Ley núm. 10-15.  6 de febrero de 2015.  Gaceta Oficial núm. 10791.  10 de febrero de 2015 (República Dominicana).

[2] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0082/17, expediente núm. TC-05-2016-0133 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo, 9 de febrero de 2017, pp. 24 y 25, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/sentencia-tc008217

[4] Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 22, 28 de octubre de 2020.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, octubre 2020.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1319, año 111, p. 619), www.poderjudicial.gob.do

[5] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 36, 31 de enero de 2020.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, enero 2020.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1310, año 111, p. 1617), www.poderjudicial.gob.do

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0262/22, expediente núm. TC-04-2022-0038 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, 22 de agosto de 2022, pp. 39 y 40, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/TC026222

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