La carta de garantía exigida por la DGII en el proceso de disolución y liquidación de las sociedades comerciales 

1. La exigencia de la presentación de una declaración jurada de garantía

Una condición sine qua non, entre otras tantas, para que las sociedades comerciales, que han decidido no continuar desarrollando el objeto social al que se dedican, puedan llevar a cabo, por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el proceso de solicitud de cese definitivo de operaciones es: la presentación de una carta de garantía que asegure el pago o cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esta exigencia tiene como finalidad que las sociedades comerciales que han requerido, a la Dirección General de Impuestos Internos, la admisión de su proceso de disolución y liquidación, el cual previamente ha sido aprobado por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, salden o liquiden en su totalidad cualquier obligación tributaria o fiscal que esté pendiente o que pueda surgir en ocasión de la determinación que se produzca por la ejecución del proceso de cese definitivo de operaciones.

2. Concepto de carta de garantía

La carta de garantía es una especie de declaración jurada, que puede ser redacta en formato de carta, suscrita, de manera obligatoria, por una de las personas solidariamente responsables de la obligación tributaria, enumeradas en el artículo 11 del Código Tributario dominicano.  Por medio de esta, su suscriptor se constituye en garante solidario, frente a la DGII, de las deudas que, por concepto de obligaciones tributarias o fiscales, existan o puedan resultar como parte del procedimiento de disolución y liquidación de las sociedades comerciales.  

3. Fundamento de este instrumento jurídico

Debido a que el artículo 243 de la Constitución dominicana[1] dispone que: “… el régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad…”, los procedimientos o requerimientos llevados a cabo por la DGII deben estar legalmente sustentados.  Pues, las actuaciones de la administración tributaria nunca podrán ser el resultado de decisiones arbitrarias y caprichosas.

De forma tal que, la base jurídica sobre la cual se estructura la exigencia de la carta de garantía se encuentra conformada por los siguientes textos legales: 

3.1. Los artículos 28 y 29 del Código Tributario de la República Dominicana[2]
3.2. El artículo 29 de la Norma General núm. 04-2021, sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)[3]
3.3. El artículo 11 del Código Tributario dominicano[4]

Así:

3.1. Los artículos 28 y 29 del Código Tributario de la República Dominicana se refieren a los privilegios y garantías del crédito tributario y le otorgan a la DGII la facultad para requerir o solicitar la presentación de la carta de garantía, a saber: 

Artículo 28 del Código Tributario dominicanoLos créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán aun en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los salarios”.
Artículo 29 del Código Tributario dominicano“La administración tributaria estará facultada para exigir garantías reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria”.

3.2. El artículo 29 de la Norma General núm. 04-2021, sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, cuyas disposiciones se sustentan, a su vez, en la facultad otorgada a la DGII por los antes transcritos artículos 28 y 29 del Código Tributario, prescribe que:

Artículo 29 de la Norma General núm. 04-2021, sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)Requisitos para solicitar el cese definitivo de operaciones. Para solicitar la cesación definitiva, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación, según aplique: 
a) Declaración jurada del impuesto sobre la renta, marcada como “final”… 
b) Declaración jurada de garantía o fianza, el contribuyente deberá hacerse representar por un garante solidario de los enmarcados dentro de la vinculación establecida en el artículo 11 del Código Tributario, según corresponda, mediante una declaración jurada de garantía firmada, notariada y legalizada o mediante una fianza emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, comprometiéndose a responder por cualquier obligación tributaria que pudiera originarse luego de haberse disuelto y liquidado la sociedad y se haya dado de baja al RNC ante la administración tributaria. 
c) Acta de asamblea de la liquidación de todos los activos que forman parte del patrimonio de la persona jurídica… 
d) Cualquier otro documento que la DGII requiera formalmente, conforme a la facultad de inspección y fiscalización establecida en el artículo 44 del Código Tributario…”.

3.3. El artículo 11 del Código Tributario dominicano (modificado por la Ley núm. 25-24 del 29 de julio de 2024) especifica, conforme lo consagrado en el antes transcrito artículo 29 de la Norma General núm. 04-2021, quiénes pueden otorgar la carta de garantía, a saber:

Artículo 11 del Código Tributario dominicano“… son solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes:…
c) Los síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en liquidación…
j) Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas (…) cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios establecidos en este código, en las leyes especiales tributarias, en los reglamentos de aplicación y normas generales emitidas por la administración tributaria; como directivos de la persona jurídica, hubiesen rehuido u obviado su responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa.
k) Los accionistas o socios de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica (…) cuando exista negligencia hasta por el límite de su participación accionaria, así como los beneficiarios finales por control legal o control efectivo…”.

3.3.1. ¿Quiénes tienen calidad para otorgar la carta de garantía conforme el mencionado artículo 11 del Código Tributario dominicano?

En la práctica se exige que el garante solidario sea el liquidador o el administrador (gerente o presidente) de la sociedad comercial en proceso de disolución y liquidación.

Sin embargo, es necesario destacar, que el antes transcrito artículo 11 del Código Tributario fue, recientemente, modificado en virtud de que el Tribunal Constitucional dominicano declaró, mediante sentencia TC/0943/23[5], no conforme con la Constitución la antigua redacción del artículo 11, literales b y c, del Código Tributario dominicano y estableció esta Alta Corte en dicha decisión judicial, entre otros asuntos, que:

“… los dirigentes o administradores (…) no necesariamente cumplen con solvencia, ni la responsabilidad de su patrimonio debería ser extensible a aquella del patrimonio que administran de forma objetiva…”.

Motivo por el cual, con la modificación introducida por la Ley núm. 25-24 del 29 de julio de 2024 se limitó la responsabilidad de los administradores a los casos en que “… hubiesen rehuido u obviado su responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa” y se incluyó (pues con anterioridad no formaban parte de este texto legal) a los accionistas o socios, también, como personas solidariamente responsables de la obligación tributaria: “… en los casos en que exista negligencia hasta por el límite de su participación accionaria, así como los beneficiarios finales por control legal o control efectivo…”.

Por lo que, aunque no es lo que se realiza en la práctica, como criterio personal se puede establecer que nada impediría que esta carta de garantía la puedan suscribir los socios o accionistas, además de los liquidadores y administradores, de las sociedades comerciales que han solicitado el cese definitivo de operaciones; pues, han sido incluidos en las disposiciones de esta nueva redacción del artículo 11 del Código Tributario.  Es decir, que se podría elegir indistintamente entre uno de estos tres responsables solidarios de la obligación tributaria. 

4. Condiciones que deber reunir la carta de garantía

Este instrumento legal está sometido, en cuanto a su redacción e instrumentación, a una serie de formalidades indispensables para su validez y, en consecuencia, para su aceptación por parte de la DGII.  Por consiguiente, la carta de garantía:

4.1. Debe ser suscrita por una de las personas solidariamente responsables de la obligación fiscal que se encuentran enumeradas en el artículo 11 del Código Tributario, conforme con lo antes expuesto.

Es importante establecer que en la práctica se exige, además, que dicho garante solidario esté domiciliado en la República Dominicana; aunque los textos legales mencionados no lo especifiquen así.

Sin embargo, para entender el motivo de este requerimiento es necesario recordar que con la carta de garantía lo que se persigue es asegurar el cobro de la obligación tributaria, es decir del crédito (en caso de que existiese y estuviese en peligro su pago).  Por lo que, lo más lógico es que quienes desempeñen el papel de garantes solidarios posean domicilio y bienes en la República Dominicana, no en otro país.  Esto debido a las repercusiones legales de iniciar un proceso para el cobro de un crédito en contra de una persona cuyos bienes se encuentran fuera de la jurisdicción nacional.

4.2. Debe hacer mención, expresa, de que quien suscribe el documento se constituye, frente a la Dirección General de Impuestos (DGII), en garante solidario de la sociedad comercial que está en proceso de disolución y liquidación, en relación con cualquier deuda, compromiso u obligación fiscal o impositiva que exista o que pueda resultar con motivo del procedimiento de solicitud de cese definitivo de operaciones.

4.3. Debe contener la legalización de la firma del garante.  Es decir, es necesario que un notario público certifique y otorgue veracidad a la rúbrica plasmada en el documento por quien lo suscribe.

4.4. Debe incluir, además, la certificación de la Procuraduría General de la República que autentifique la validez y legitimidad de la firma del notario público actuante.


[1] Constitución de la República Dominicana (Const.).  27 de octubre de 2024.  Gaceta Oficial núm. 11170.  31 de octubre de 2024.

[2] Código Tributario.  Ley núm. 11-92.  16 de mayo de 1992.  Gaceta Oficial núm. 9835.  16 de mayo de 1992  (República Dominicana).   

[3] Norma General núm. 04-2021 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).  7 de junio de 2021.

[4] Ley núm. 25-24 que modifica el artículo 11 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.  29 de julio de 2024. Gaceta Oficial núm. 11157.  30 de julio de 2024.  

[5] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0943/23, expediente núm. TC-01-2023-0015, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 11, literal b, del Código Tributario Dominicano, 27 de diciembre de 2023, pp. 37 y 38, https://tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/TC094323

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