1. ¿En qué consiste el principio de presunción de inocencia?
Sobre toda persona que esté siendo objeto de una persecución penal recae una presunción de inocencia que no admite excepciones. Este presupuesto acompaña al imputado desde el momento en que se inicia el primer acto de investigación y perdura durante todas las etapas o instancias del juicio o litigio, no se desvanece por el hecho de que exista en su contra un proceso penal en curso y se mantiene hasta que la autoridad judicial competente dicte una sentencia irrevocable que declare su culpabilidad.
Por lo que, todo acusado es inocente y debe ser considerado y tratado como tal mientras no exista una decisión firme, emitida por el tribunal que corresponda, que declare lo contrario.
Este principio, aplicable en los ordenamientos jurídicos que han adoptado el sistema acusatorio, es, quizás, entre los tantos que existen, el que más implicaciones acarrea en esta área de las ciencias jurídicas. De hecho, gran parte de los derechos reconocidos a favor de los imputados, a los que se dedican y reservan capítulos completos en los códigos de procedimiento penal de innumerables países, no son otra cosa que un corolario de este presupuesto.
Así, ante la duda de la razón o el porqué de la consagración de este principio y de su importancia, solo queda establecer que cualquier persona inocente puede ser, en algún momento de su vida, víctima de la puesta en movimiento del ejercicio del poder penal. Lo que constituye, quizás, la forma más violenta que pueda existir de destruir, maltratar, dañar y estropear la integridad, prestigio, honra y reputación de cualquier individuo que no sea culpable.
Por lo que, la persona que es acusada de la comisión de un hecho ilícito o delictivo, siendo inocente, sufre uno de los más extremos y desgastantes ataques que podrían ejercerse en contra de alguien desde el punto de vista moral y psicológico.
Y, no se trata, jamás, de permitir que ningún hecho delictivo quede impune sobre la base del respeto a este principio. Lo que se persigue es asegurarle a cualquier persona que si en algún momento es, de manera injusta, acusada de la comisión de un acto ilícito tendrá la garantía de que se le respetarán todos los derechos que a su favor han sido reconocidos y de que su honor, integridad y reputación no serán objeto de intromisiones, dudas, juicios de valor y dictámenes condenatorios anticipados e infundados por parte de la prensa y la sociedad en general.
En consecuencia, la presunción de inocencia solo puede destruirse después de que se ha dictado una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Que sea el producto de la celebración de un juicio oral, público y contradictorio, en el que todas las partes involucradas han tenido la oportunidad de agotar las fases de presentación y discusión de pruebas y argumentos y después del cual, sobre la base de esos elementos probatorios subsumidos en las normas penales, los jueces han podido comprobar la culpabilidad de una persona.
2. La presunción de inocencia en el ordenamiento jurídico dominicano
El artículo 69 de la Constitución dominicana[1] establece que:
“… toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (…) 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable…”.
Y, en esa misma línea, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha determinado que:
“… la presunción de inocencia es una de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva (…) supone que toda persona debe considerarse inocente hasta que haya sido condenada mediante una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada…”[2].
3. ¿A quién corresponde destruir la presunción de inocencia?
La aplicación de este presupuesto conlleva la obligación para la acusación de demostrar la culpabilidad de quien está siendo juzgado por la comisión de hechos ilícitos. Pues, el imputado no tiene que probar su inocencia, al contrario, a él hay que probarle que incurrió en la comisión de un delito.
Con relación a esto, el artículo 14 del Código Procesal Penal de la República Dominicana[3] dispone lo siguiente:
“… toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”.
Asunto que también ha sido ratificado por la Resolución núm. 1920-03 dictada por la Suprema Corte de Justicia dominicana, que establece:
“Este principio de presunción de inocencia pone a cargo de la acusación, ya sea el ministerio público, el querellante o parte civilmente constituida, la obligación de destruir esa presunción de inocencia, y, en consecuencia, el imputado o justiciable tiene derecho a ser considerado y tratado como tal en el proceso, y mientras este dure y culmine en sentencia condenatoria irrevocable”[4].
Con esta responsabilidad puesta en manos de la acusación se busca crear un balance frente a la situación de desigualdad que surge cuando el Estado, desde un lugar preferente, ejerce su poder coercitivo y activa toda su maquinaria represiva en contra de quien es acusado de cometer hechos ilícitos. A los fines de que mientras dure el proceso penal al imputado, sea culpable o inocente, se le salvaguarden sus derechos fundamentales.
4. La adopción de los postulados que conforman el principio de presunción de inocencia es propia de un Estado de derecho
La presunción de inocencia es un derecho inherente a todos los seres humanos, que forma parte del respeto a la dignidad humana. De hecho, la adopción de normas dirigidas a la protección de este principio es propia de ordenamientos jurídicos que aplican un derecho penal liberal. De ahí que, este presupuesto se encuentre reconocido y consagrado en varios instrumentos legales internacionales.
Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos[5] determina en su artículo 11, numeral 1, que:
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
En tal sentido, lo que se persigue es la celebración de un juicio justo, que busque la reconstrucción de la verdad histórica de los hechos que se le imputan a una determinada persona, en el que se enfrenten a las partes envueltas en el proceso, se presenten pruebas, testigos, peritos, etc. y en el que se arroje una aproximación lo más objetiva posible de la realidad de la forma en que sucedieron los acontecimientos.
5. Implicaciones derivadas de la consagración del principio de presunción de inocencia en un ordenamiento jurídico
El principio de presunción de inocencia tiene dos corolarios que deben ser cuidadosamente observados y tomados en consideración por los jueces al momento de interpretar y aplicar las leyes:
5.1. La duda favorece al imputado y, por ende, debe orientarse siempre a favor de este.
Esto ha sido refrendando por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, que ha establecido lo siguiente:
“… la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…) ha juzgado, mediante sentencia del 18 de agosto del 2000, que: el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del Artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada, mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”[6].
“… cabe destacar que, en el curso de un proceso penal todo ciudadano se encuentra revestido por el velo de la presunción de inocencia, que para ser desvanecido requiere que se haya superado, sin lugar a duda razonable, el umbral de la denominada suficiencia probatoria. En otras palabras, si los medios de prueba de cargo no son suficientes e idóneos para destruir la presunción de inocencia, ello imposibilitará que el juzgador edifique pleno convencimiento de culpabilidad por la comisión del delito que se imputa…”[7].
5.2. Es obligatorio que toda sentencia condenatoria contenga una adecuada fundamentación sobre las razones por las cuales, más allá de toda duda razonable, se declara al acusado culpable de los hechos imputados.
Para ilustrar y clarificar este punto, es conveniente destacar lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en este sentido:
“… si bien es cierto que en el curso de un proceso penal todo ciudadano se encuentra revestido por el velo de la presunción de inocencia, este estado no es inamovible, dado que puede ser válidamente desvanecido luego de superar sin lugar a dudas razonables el umbral de la denominada suficiencia probatoria, lo que ha ocurrido en el presente proceso, en el cual el ministerio público presentó un arsenal probatorio compuesto por medios de prueba de cargo suficientes e idóneos para destruir su presunción de inocencia, los cuales fueron valorados bajo el amparo de la sana crítica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, lo que permitió edificar el pleno convencimiento de las instancias anteriores de la culpabilidad por la comisión de los tipos penales de los que se le imputan…”[8].
6. Conclusión
Es importante recalcar que, toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que se dicte una sentencia irrevocable que declare su culpabilidad, función que le corresponde única y exclusivamente a las autoridades judiciales competentes. A pesar de que, cada día es más común que, se pretenda usurpar esta atribución exclusiva de los tribunales mediante la difusión descontrolada de información que le otorga veracidad a situaciones y hechos que no han sido probados ni juzgados por los encargados de llevar a cabo dicha labor.
[1] Constitución de la República Dominicana (Const.). 13 de junio de 2015 (República Dominicana).
[2] Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, TC/0527/21, expediente núm. TC-01-2018-0041, relativo a acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 171 de la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, 28 de diciembre de 2021, p. 33, https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/TC052721
[3] Código Procesal Penal. Ley núm. 76-02. 19 de julio de 2002. Gaceta Oficial núm. 10170. 27 de septiembre de 2002. Modificada por la Ley núm. 10-15. 6 de febrero de 2015. Gaceta Oficial núm. 10791. 10 de febrero de 2015 (República Dominicana).
[4] Resolución núm. 1920-03 de 2003 (Suprema Corte de Justicia). 13 de noviembre de 2003.
[5] Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia. 10 de diciembre de 1948.
[6] Resolución núm. 1920-03 de 2003, citada.
[7] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-SS-22-0283, 31 de marzo de 2022. Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022, enero-abril. Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (p. 815), www.poderjudicial.gob.do
[8] Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. SCJ-SS-22-0122, 28 de febrero de 2022. Fuente: Principales sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022, enero-abril, op. cit. (p. 544).