La prohibición de realizar testamentos conjuntos

1. ¿En qué consisten los testamentos conjuntos?

Los testamentos conjuntos, mancomunados o plurilaterales[1] son aquellos en los que en un mismo acto o documento dos o más personas, denominadas testadores, disponen en común la forma en la que la totalidad o parte de sus bienes serán divididos después de su fallecimiento, ya sea a favor de terceros o a título de disposición recíproca o mutua. 

2. ¿Es posible realizar testamentos conjuntos?

Algunos ordenamientos jurídicos suelen incluir en su legislación la posibilidad de celebrar testamentos conjuntos.  Sin embargo, en la República Dominicana está prohibido realizarlos. 

3. Base legal sobre la que se estructura la prohibición de realizar testamentos conjuntos

El Código Civil dominicano establece en su artículo 968 que: “No podrá hacerse testamento en un mismo acto, por dos o más personas, bien a beneficio de un tercero o a título de disposición mutua y recíproca”[2].

A lo que agrega el artículo 1001 de dicho código: “Se observarán, a pena de nulidad, las formalidades a que están sujetos los diversos testamentos por las disposiciones de esta sección y de la precedente”. 

Es decir que, conforme el Código Civil, el acto en el que se instrumenta el testamento solo puede contener la declaración de la voluntad de un testador.  Dos o más personas no pueden de manera conjunta testar, ya sea a favor de un tercero o a título de disposición mutua o recíproca.  La sanción a la inobservancia de esta prohibición es la nulidad del testamento.   

En tal sentido, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha establecido que:

“… no podrá hacerse testamento por dos o más personas en el mismo documento”[3].

“… es una regla común a todos los testamentos, la que prohíbe que dos o más personas realicen en un solo acto cesiones de derechos testamentarios (…) este incumplimiento trae como sanción la nulidad del acto mismo”[4].

4. Fundamentos que sustentan la prohibición de realizar testamentos conjuntos

Existen dos razones que justifican esta prohibición, consagrada en el artículo 968 del Código Civil y refrendada por la jurisprudencia:

4.1. El testamento es un acto unilateral
4.2. El testamento es siempre revocable

A saber:

4.1. El testamento es un acto unilateral: que debe ser el reflejo de la autonomía y la voluntad exclusiva del testador.  Esta unilateralidad, como característica indispensable requerida para la formación válida de este instrumento jurídico, otorga cierta garantía de que quien testa actúa con plena libertad, sin influencias ni sugestiones.

Por lo que, desde el momento en el que en esta declaración de voluntad intervienen dos o más personas el carácter unilateral se desvanece.  Convirtiéndose, entonces, en un acto contractual en el que existe una influencia recíproca, un acuerdo de voluntades entre dos o más individuos que se han condicionado mutuamente para testar de una determinada manera.  Perdiendo el testamento, en estos casos, su esencia unilateral para transformarse en un negocio.

Así, por ejemplo, muchas veces la voluntad de quien testa podría estar afectada por el influjo de pasiones, sentimientos e impulsos, muy especialmente, cuando existen lazos de parentesco o familiaridad entre los testadores. 

4.2. El testamento es siempre revocable.  No obstante, en los casos en que varias personas deciden testar de manera conjunta, en un mismo acto, la posibilidad de revocar esa voluntad por parte de uno de los testadores (de manera unilateral) se vería cuestionada o por lo menos minada; tomando en consideración que los testamentos conjuntos son actos en los que ha habido una especie de acuerdo contractual o negocio.  Lo que es incompatible con otra de las características esenciales de este instrumento legal: su revocabilidad.

5. Los testamentos simultáneos

Es preciso destacar que existen también los testamentos simultáneos, que son aquellos realizados en una misma hoja de manera concomitante, pero que solo contienen la voluntad de un testador, pues se llevan a cabo en actos separados e independientes, aunque consten en las mismas páginas.  Estos, conforme la opinión de la doctrina y la jurisprudencia comparada, son válidos porque conservan el carácter unilateral y garantizan el ejercicio de la facultad de revocación.


[1] En lo adelante, para referirse a estos testamentos, se usará solo el término: testamentos conjuntos.

[2] Código Civil de la República Dominicana. 17 de abril de 1884.

[3] Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, núm. 2, 6 de febrero de 2002.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, febrero 2002.  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1095, año 92, p. 550), http://www.poderjudicial.gob.do

[4] Sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, núm. 75, 18 de diciembre de 2013.  Fuente: Boletín Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2013 (2014).  Santo Domingo, D. N., República Dominicana (núm. 1237, año 104, volumen 1, p. 1133), http://www.poderjudicial.gob.do

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