Principales obligaciones tributarias de los profesionales liberales en la República Dominicana

1. El ejercicio de una profesión de forma independiente

Los profesionales liberales son aquellos que deciden desempeñar su trabajo, consistente en una actividad intelectual o científica, de manera independiente, relacionándose directamente con sus clientes, sin que exista un vínculo de subordinación con un empleador.  Son expertos en la labor que realizan, la cual llevan a cabo asumiendo las obligaciones, que esta acarrea, de manera personal, bajo su propio nombre y riesgo; es decir, como personas físicas.  Tal es el caso de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, consultores en cualquier área, contables, entre otros. Esto en contraposición:

1.1. A las personas jurídicas que llevan a cabo una actividad lucrativa a través de una empresa individual de responsabilidad limitada o de uno de los tipos societarios consagrados por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08[1].  A las cuales la ley les reconoce existencia jurídica propia y cuentan con un patrimonio independiente al que poseen las personas físicas o jurídicas que la conforman.  Siendo verdaderos sujetos de derechos y contrayendo obligaciones por sí mismas.

1.2. A las personas físicas que ejercen un trabajo bajo una relación de dependencia con un empleador, a cambio de una retribución o salario.

Así, los profesionales liberales o independientes asumen obligaciones tributarias que son comunes a las que contraen todas las personas físicas; pero difieren en algunos puntos y aspectos de las responsabilidades que les son atribuidas por las leyes a las personas jurídicas.

En este sentido, es importante mencionar que, el Reglamento núm. 265-19[2] establece un régimen simplificado de tributación (RST) que instaura un procedimiento especial que facilita, en gran medida, el cumplimiento de los deberes fiscales.  Teniendo la opción de acogerse a este sistema quienes cumplen, de manera estricta, los requisitos exigidos en dicha disposición legal para tales fines.  Sin embargo, a continuación, solo se expondrán las obligaciones fiscales para los profesionales liberales que no se han acogido a dicho régimen simplificado de tributación.

2. Deberes y obligaciones tributarias de los profesionales liberales

2.1. Obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).  Y, luego, en los casos en que, por algún motivo, se produzcan modificaciones en los datos registrados, gestionar la actualización de dicha información.

En este tenor, el Código Tributario de la República Dominicana[3] dispone, en su artículo 50, que es obligación de los contribuyentes:

 “… c) inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones…

e) Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios…”.

2.2. Obligación de emitir comprobantes fiscales por cada servicio prestado.

Al respecto, el artículo 50 del Código Tributario establece que: 

“… k) Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen …”.

Así, es bueno resaltar algunos puntos importantes para el análisis de esta obligación tributaria:

¿Qué son los comprobantes fiscales?El artículo 1 del Decreto núm. 254-06[4] los define como: “Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el presente reglamento”.
Cada documento debe contener un número de comprobante fiscal (NCF), que es una secuencia alfanumérica otorgada, única y exclusivamente, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a cada contribuyente tributario de manera individual.  Esta numeración sirve para autentificar el comprobante.
Tipos de comprobantes fiscales
(artículos 4 y 5 del Decreto núm. 254-06 y Norma General núm. 05-2019[5])
2.2.1. Facturas de crédito fiscal (B01): son aquellas que generan crédito fiscal.  Es decir, sustentan la compra y venta de bienes y servicios para probar gastos con fines tributarios.
2.2.2. Facturas de consumo o de consumidores finales (B02): son aquellas que sirven para acreditar la existencia de una transferencia de bienes o de una prestación de servicios, pero, no son utilizadas para sustentar o probar gastos con fines tributarios.
2.2.3. Notas de débito (B03): se emiten para recuperar gastos en los que han incurrido los vendedores luego de haber emitido un comprobante fiscal.
2.2.4. Notas de crédito (B04): son expedidos por los vendedores cuando existen modificaciones en las condiciones de venta originalmente pactadas y, como consecuencia, se generan anulaciones, descuentos, devoluciones, entre otros.
Existen otros tipos de comprobantes fiscales denominados especiales, los cuales se encuentran enumerados en la Norma General núm. 05-2019.

Sobre el incumplimiento al deber de emitir comprobantes fiscales, el artículo 254 del Código Tributario prescribe que:

… Párrafo I (…) constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales los siguientes:…

16. La negativa a cumplir de forma oportuna con la obligación de emitir comprobantes fiscales y a conservar copia de los mismos, según sea el caso, de acuerdo con la normativa que al efecto dicte la Administración Tributaria”.

2.3. Obligación de presentar los formatos de envío.

Los formatos de envío son formularios contentivos de reportes de informaciones, preparados por la Dirección General de Impuestos Internos, que se remiten vía la oficina virtual de la DGII. 

Así, conforme la Norma General núm. 07-2018 (modificada por la Norma General 10-18), dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos,[6] deben ser remitidos a la DGII los siguientes formatos de envío:

2.3.1. Formato de envío de compras de bienes y servicios (606) 
Base legal: artículo 3 de la Norma General núm. 07-2018, modificada por la Norma General 10-18, dictadas por la DGII.
¿Qué se remite en este formulario?, las informaciones relativas a las compras efectuadas por el contribuyente tributario.
Fecha de presentación: a más tardar el día 15 (quince) del mes que sigue al de la facturación del bien o servicio.
2.3.2. Formato de envío de ventas de bienes y servicios (607) 
Base legal: artículo 1 de la Norma General 10-18 (que modifica el artículo 4 de la Norma General núm. 07-2018) dictadas por la DGII.
¿Qué se remite en este formulario?, las informaciones sobre las ventas de bienes y servicios llevadas a cabo por el contribuyente tributario.
Consiste en enviar una relación de todos los comprobantes fiscales emitidos mensualmente.
Fecha de presentación: a más tardar el día 15 (quince) del mes que sigue al de la facturación del bien o servicio.
2.3.3. Formato de envío de comprobantes fiscales anulados (608) 
Base legal: artículo 5 de la Norma General núm. 07-2018, modificada por la Norma General 10-18, dictadas por la DGII.
¿Qué se remite en este formulario?, las informaciones sobre los comprobantes fiscales anulados por el contribuyente tributario. 
Fecha de presentación: a más tardar el día 15 (quince) del mes que sigue al de la facturación del bien o servicio.
2.3.4. Formato de envío de datos de sujetos obligados (647) 
Base legal
Aviso núm. 94-20 de la DGII[7] y Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, núm. 155-17[8]
¿Quiénes deben presentarlo?, los contribuyentes considerados sujetos obligados no financieros, señalados en los literales del b al h del artículo 33 de la Ley núm. 155-17[9] (conforme al Aviso núm. 94-20 de la DGII).
 ¿Qué se remite en este formulario?, información estadística de los clientes de los sujetos obligados indicados en los literales del b al h del artículo 33 de la Ley núm. 155-17.
Así, el artículo 31 de la Norma General 01-2018, dictada por la DGII,[10] establece que los sujetos obligados deberán remitir la siguiente información:
“… I. Volumen y monto transado especificando por categorías de clientes; II. Cantidad de clientes especificando: a) Tipo de cliente, ya sea persona física o jurídica o PEPS; • Dentro de los clientes constituidos como personas jurídicas, deben establecer las categorías de qué tipo de entidades se trata. b) Nacionalidad; y c) País de residencia. III. Categoría de riesgos que tiene la entidad, estableciendo el número de clientes que pertenecen a cada una; IV. Cantidad y monto de las transacciones realizadas con clientes extranjeros, domiciliados o no en la República Dominicana”
Fecha de presentación: dentro de los primeros quince (15) días hábiles que siguen a la finalización de cada trimestre.

Los formatos de envío 606, 607 y 608 deben ser presentados, mensualmente, antes de enviar la declaración del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

2.4.  Obligación de presentar las declaraciones juradas de impuestos.

Las declaraciones juradas de tributos son formularios o documentos, preparados por la Dirección General de Impuestos Internos, con los cuales los contribuyentes fiscales declaran los ingresos y egresos provenientes de las actividades económicas realizadas, el patrimonio que poseen, entre otros datos correspondientes a un período determinado.  La presentación de estas declaraciones se lleva a cabo vía la oficina virtual de la DGII.

La parte final de estos formularios contiene un párrafo en el que se hace constar que el contribuyente realiza esa declaración bajo la fe del juramento (artículo 130 del Decreto núm. 139-98) [11].

En este tenor, es obligación de las personas físicas presentar las siguientes declaraciones juradas:

2.4.1. Declaración jurada correspondiente al impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS).

Deberá ser presentada cuando el servicio prestado por la persona física, en este caso por el profesional liberal, se encuentre gravado con este tributo.

Los artículos 335 y siguientes del Código Tributario regulan lo concerniente a este impuesto, a saber:

Nombre del formulario con el que se presenta la declaración del impuestoDeclaración jurada y/o pago del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS)
(anexo A e IT-1)
¿Qué grava este impuesto?
(artículos 335 y 337 del Código Tributario)
La transferencia e importación de bienes industrializados y la prestación y locación de servicios.
En tal sentido, conforme el artículo 337 del Código Tributario son contribuyentes, entre otros: “… las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por este impuesto…”.
Sin embargo, no todos los servicios o actividades se encuentran gravados con este tributo.
 Servicios exentos del pago de ITBIS
(artículo 344 del Código Tributario)  
“… 1.  Servicios financieros, incluyendo seguros.
2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5. Servicios de alquiler de viviendas.
6. Servicios de salud.
7. Servicios educativos y culturales.
8. Servicios funerarios.
9. Servicios de salones de belleza y peluquerías”.
Tasa a pagar por la prestación de servicios 18%
Fecha de presentación y pago
(artículo 353 del Código Tributario)
Los primeros 20 días de cada mes. 

2.4.2. Declaración jurada correspondiente al impuesto sobre la renta (ISR).

Nombre del formulario con el que se presenta la declaración del impuestoDeclaración jurada de las personas físicas (IR-1)
(anexos A y B e IR-1)
¿Qué grava este impuesto?
(artículos 267 y 268 del Código Tributario)
Las rentas. 
Es decir, los ingresos, utilidades o beneficios obtenidos por las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas. 
Esto incluye, además de las rentas obtenidas por la prestación de servicios: las ganancias patrimoniales en general, los salarios, los intereses bancarios, los montos percibidos por alquileres, entre otros beneficios devengados por los profesionales liberales.
Fecha de presentación y pago
(artículos 50 y 110 del Decreto núm. 139-98 y artículo 300 del Código Tributario)
El 31 de marzo de cada año es la fecha límite.
Pues, se otorgan, para su presentación y pago, 120 (ciento veinte) días contados a partir de la fecha del cierre fiscal (que para las personas físicas es el 31 de diciembre).

2.4.2.1. Tasa a pagar

Conforme el artículo 296 del Código Tributario, la tasa que deberá ser pagada por las personas físicas, por concepto de las rentas netas obtenidas en cada ejercicio fiscal, se determinará en base a una escala progresiva que se ajustará todos los años por la inflación, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

En este orden, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001 estableció que la escala impositiva para las personas físicas para el periodo del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025 es la siguiente:[12]

Escala anualTasa
Rentas hasta RD$416,220.00Exento
Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.0015% del excedente de RD$416,220.01 
Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
Rentas desde RD$867,123.01 en adelanteRD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

2.4.3. Declaraciones juradas correspondientes a las retenciones exigidas por las leyes.

2.4.3.1. Declaración jurada concerniente a las retenciones de asalariados.

Deberá ser presentada cuando las personas físicas tengan contratados trabajadores en relación de dependencia (conforme lo dispuesto en el artículo 307 del Código Tributario), a saber:

Nombre del formulario con el que se realiza la declaración de las retencionesDeclaración y/o pago de retenciones de asalariados
(IR-3 e IR-4)
¿En qué consiste esta declaración y quiénes deben presentarla?Se trata de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) que deben ser realizadas a los trabajadores o asalariados.
Así, el artículo 307 del Código Tributario dispone que: 
“… quienes efectúen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originadas en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, por los pagos efectuados en cada mes la suma correspondiente, de conformidad con la tasa establecida en el artículo 296 de este título…”.
En tal sentido, la tasa establecida en el artículo 296 del Código Tributario (que se ajusta todos los años por la inflación) es la misma descrita en el punto 4.2.1. de este escrito.
Fecha de presentación y pagoEl artículo 61 del Decreto núm. 139-98 establece que: “… el agente de retención debe declarar y pagar mensualmente los montos retenidos…”.
Y, agrega dicho artículo 61 que, la presentación y pago debe realizarse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período declarado.

2.4.3.2. Declaración jurada concerniente a otras retenciones y retribuciones complementarias.

Nombre del formulario con el que se realiza la declaración de las retencionesDeclaración jurada o pago de otras retenciones y retribuciones complementarias
(IR-6, IR-9-A, IR-9-B, IR-9, R9C e IR-17)
¿En qué consiste esta declaración?Es la presentación de las retenciones realizadas:
2.4.3.2.1. A terceros: por concepto del impuesto sobre la renta (ISR).  Que como se verá más adelante no aplican a las personas físicas.
2.4.3.2.2. A trabajadores (por parte de su empleador): por concepto de los bienes, servicios o beneficios en especie proporcionados por el segundo a los primeros.  Es decir, por retribuciones complementarias.
De tal forma, el artículo 318 del del Código Tributario dispone que:“… «retribución complementaria» (…) significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable…”.
Y, agrega, el artículo 322 de dicho código que: “…  son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados…”.
Fecha límite de presentación y pagoEl artículo 61 del Decreto núm. 139-98 establece que: “… el agente de retención debe declarar y pagar mensualmente los montos retenidos…”.
Y, agrega dicho artículo 61 que, la presentación y pago debe realizarse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período declarado.

2.4.4. Puntos importantes

2.4.4.1. Retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS)

El artículo 60 del Decreto núm. 139-98 prescribe que agente de retención: “… es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararla y pagarlo a la administración a nombre del contribuyente…”.

Así, las personas físicas, no están incluidas entre los agentes de retención que designa el artículo 309 del Código Tributario.  Ya que, conforme dicho texto legal son agentes de retención: las personas jurídicas, las entidades públicas y los negocios de único dueño.

Por lo que, las personas físicas cuando compren bienes o contraten servicios no tienen que realizar retenciones de ISR ni de ITBIS a sus acreedores.

2.4.4.2. Sanciones al incumplimiento de la obligación de retención 

El artículo 76 del Decreto núm. 139-98 dispone que: 

Los agentes de retención responderán del pago del impuesto solidariamente con los deudores del mismo y, si los hubiere, con otros responsables de su pago, por el impuesto que dejaren de retener, o que, habiéndolo retenido, dejaren de pagar dentro del plazo establecido en el artículo 61 de este reglamento…”.

2.4.4.3. Presentación de declaraciones informativas o declaraciones en cero

Se puede dar el caso de que existan períodos fiscales en los que las personas físicas no lleven a cabo operaciones y, por ende, no exista ninguna información o dato (ingreso, gasto o retención) que reportar a la DGII, y, en consecuencia, ningún impuesto que pagar.  Sin embargo, esto no exime al contribuyente tributario de presentar los formatos de envío y las declaraciones juradas.

Para situaciones como estas, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pone a disposición del contribuyente fiscal una opción más sencilla, que la utilizada de manera regular, con la cual se presentan de manera informativa los formatos de envío y algunas de las declaraciones juradas, esto es mediante las declaraciones informativas o en cero, a saber:

 ¿Cuáles formatos de envío y declaraciones juradas se pueden presentar de manera informativa o en cero?2.4.4.3.1. Declaración de pago de retenciones de asalariados (IR-3)
2.4.4.3.2. Declaración del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS)
2.4.4.3.3. Formato de envío de compras de bienes y servicios (606)
2.4.4.3.4. Formato de envío de ventas de bienes y servicios (607)
2.4.4.3.5. Formato de envío de comprobantes anulados (608)

2.5. Obligación de pagar los montos correspondientes a impuestos y anticipos.

2.6. Obligación de ingresar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) las sumas de dinero relativas a las retenciones llevadas a cabo a nombre del contribuyente al que pertenece el monto retenido.

2.7.  Obligación de conservar durante un periodo de 10 años toda la documentación concerniente a las operaciones comerciales y tributarias realizadas.

Así lo dispone el artículo 44 del del Código Tributario, que establece que los funcionarios de la administración tributaria están facultados para: 

“… f) Exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que los conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor de 10 años…”.


[1] Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08.  11 de diciembre de 2008.  Gaceta Oficial núm. 10497. 13 de diciembre de 2008.  Modificada por la Ley núm. 31-11, que introduce nuevas modificaciones a la Ley núm. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.  8 de febrero de 2011.  Gaceta Oficial núm. 10605. 10 de febrero de 2011.

[2] Reglamento núm. 265-19 que establece un régimen simplificado de tributación para la determinación de las obligaciones del impuesto sobre la renta y del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios de las personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse a este. Deroga el Reglamento no. 758 -08 del 24 de noviembre de 2008.  1 de agosto de 2019.  Gaceta Oficial núm. 10949.  2 de agosto de 2019.

[3] Código Tributario.  Ley núm. 11-92.  16 de mayo de 1992.  Gaceta Oficial núm. 9835.  16 de mayo de 1992  (República Dominicana).   

[4] Decreto núm. 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.  19 de junio de 2006.  

[5] Norma General núm. 05-2019 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], sobre Remisión de Informaciones.  8 de abril de 2019. 

[6] Norma General núm. 07-2018 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], sobre Remisión de Informaciones.  9 de marzo de 2018.  Modificada por la Norma General núm. 10-18 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], que modifica la Norma General núm. 07-2018.  5 de julio de 2018.

[7] Aviso 94-20 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], formato de remisión de información estadística (647), para los sujetos obligados no financieros supervisados en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 155-17, contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  28 de septiembre de 2020.  

[8] Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley No. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002. 1 de junio de 2017.

[9] Conforme el artículo 33 literales del b al h de la Ley núm. 155-17 son sujetos obligados no financieros: “… b) Empresas de factoraje.  c) Agentes inmobiliarios cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.  d) Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas. e) Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades (…)  f) Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor. g) Casas de empeños.  h) Las empresas constructoras…”

[10] Norma General número 01-2018 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje.  18 de enero de 2018.

[11] Decreto núm. 139-98, Reglamento para la aplicación del título II del Código Tributario de la República Dominicana, del impuesto sobre la renta.  13 de abril de 1998.  Gaceta Oficial 9979.

[12] Resolución núm. DDG-AR1-2025-00001 [Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana], informativa de multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal del 2024 y otros del ejercicio fiscal 2025.  14 de enero de 2025.

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